CE - 110010315000202204178001AUTOQUEDECRET20221130090849
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204178001AUTOQUEDECRET20221130090849
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04178-00 (PI)
Actor: Romel Raúl Andrés Bello Gómez
Demandado: Karime Adrana Cotes Martínez Referencia: Pérdida de investidura
Temas: decreto de pruebas
Procede e l Despacho a pronunciarse so bre la s solicitudes probatorias presentadas por las partes, y abre a prueba el proceso de p érdida de investidura de la referencia, de con formidad con lo normado por el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.
CONSIDERACIONES
1. El solicitante aportó las pruebas documentales obrantes en el expediente1. Estas se tendr án como pruebas con e l valor que en derecho corresponda y con la autenticidad que de los documentos aportados se derive.
2. La Representante a la C ámara Karyme Adrana Cotes Mart ínez otorgó poder a los abogados Jorge Iv án Acuña Arrieta y Sergio Andr és Ardi la Beltrán. En atenci ón a que el poder allegado c umple con las exigencias del artículo 74 del Código General del Proceso, el Despacho le reconocerá personería a los dos abogados para qu e represente n los intereses de la
Beltrán. En atenci ón a que el poder allegado c umple con las exigencias del artículo 74 del Código General del Proceso, el Despacho le reconocerá personería a los dos abogados para qu e represente n los intereses de la Representante. Con la advertencia de que en ningún caso podrán actuar simultáneamente.
1 Índice Samai 2.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04178-00 (PI)
Solicitante: Romel Raúl Andrés Bello Gómez
Demandado: Karime Adrana Cotes Martínez Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________
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3. La Representante demandada a trav és de apoderado aportó, mediante escrito radicado el 1 de ju lio de 2022, las pruebas documentales referenciadas a folios 6 y 7 de su esc rito2. Estas se tendr án como pruebas con el valor que en derecho corresponda y con la autenticidad que de los documentos aportados se derive.
4. Los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 201 8 prevén la pr áctica de una audiencia pública que se llevará a cabo el 12 de diciembre d e 2022, a las 3:00 pm de la tarde.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas documentales, con el valor pr obatorio que la ley les confiere, las aportadas po r la parte dem andante en la solicitu d de pérdida de investidura (Samai 2).
SEGUNDO: TENER como pruebas documentales, con el valor probatorio que la ley les confiere, las aportadas po r la parte demandada en su escrito de
de pérdida de investidura (Samai 2).
SEGUNDO: TENER como pruebas documentales, con el valor probatorio que la ley les confiere, las aportadas po r la parte demandada en su escrito de contestación a la solicitud de pérdida de investidura (Samai 23).
TERCERO: RECONOCER personería a los abogados Jorge Iv án Acuña Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía 19.225.154 y portador de la Tarjeta Profesional 17.788 del Cons ejo Superior de la Judicat ura y Sergio Andrés Ardila Beltrán, Identificado con la Cédula de Ciudadanía 91.017.790 y portador de la Tarjeta Profesional 172.726 del C onsejo Superior de la Judicatura, para ac tuar como apoderados de la Representante a la
Cámara Karyme Adrana Cotes Martínez.
CUARTO: por Secretaría citar a las partes par a la pr áctica de la audiencia pública de que trata el art ículo 12 de la Ley 1881 de 2018 para el lunes 12
2 Índice Samai 23.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04178-00 (PI)
Solicitante: Romel Raúl Andrés Bello Gómez
Demandado: Karime Adrana Cotes Martínez Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________
3 de 3 de diciembre de 2022 a las 3:00 pm . La audiencia se realizar á por medios electrónicos.
QUINTO: CORRER TRASLADO a las p artes y al Ministerio P úblico, una vez se hayan practi cado la audienci a de que trata el numeral anterior , por el
electrónicos.
QUINTO: CORRER TRASLADO a las p artes y al Ministerio P úblico, una vez se hayan practi cado la audienci a de que trata el numeral anterior , por el término de 3 d ías, de con formidad con lo pr eceptuado por el art ículo 110
del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente