CE - 110010315000202204196001SENTENCIA20220923190411
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204196001SENTENCIA20220923190411
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-04196-001
Actora : Paula Valentina Trujillo Caviedes Demandados : Directora de la unidad de registro nacional de abogad os y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura y rector de la Universidad del Tolima Tema : Derechos constitucionales fundamentales de petición y trabajo
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derech o corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora Paula Valentina Trujillo Caviedes contra la señora directora de la unidad de registro nacional de abog ados y auxili ares de la jus ticia del Co nsejo Sup erior de la Judicatura, por la presunta vulneraci ón de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y trabajo.
I. ANTECEDENTES
1.1 La sol icitud de amparo. La señora Paula Valentina Trujillo Caviedes , quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores directora de la unidad de registro n acional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Jud icatura y rector de la Universidad del Tolima.
Como co nsecuencia de lo anterior, pide se ordene a la s mencionadas
abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Jud icatura y rector de la Universidad del Tolima.
Como co nsecuencia de lo anterior, pide se ordene a la s mencionadas autoridades accionadas expedir su tarjeta profesional de abogad a, toda vez que no ha podido ejercer ese oficio.
1.2 Hechos. Relata la accionante que el 4 de junio de 2022 solicitó de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a través de escrito enviado al buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la expedición de su tarjeta profesional de abogada, para cuyo propósito aportó la documentación
1 Resulta o portuno señalar que las presentes diligencias reposan en el expe diente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-04196-00
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pertinente, sin embargo, desde ese momento hasta la fecha de presentación de la tutela no se le ha suministrado respuesta de fondo ni se le ha emitido la aludida tarjeta.
II. TRÁMITE PROCESAL
Por alc anzar a sa tisfacer los requisito s fo rmales, el Co nsejo de Es tado, a través de auto de 5 de agosto de 2022, admitió la presente acción y ordenó notificar a los señores directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura y rector de la
través de auto de 5 de agosto de 2022, admitió la presente acción y ordenó notificar a los señores directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura y rector de la Universidad del Tolima, en los términos d el artículo 13 de l Decreto 2591 de 1991.
2.1 Contestaciones de la acción.
2.1.1 La señora directora de la unidad de r egistro na cional de abogados y auxiliares d e la justic ia de l Consejo Superior de la Judicatura aduce que la tutelante «[…] solicitó a través del correo e lectrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción co mo Abogad [a] y la expedición de la T arjeta Profesional, como titulada por la Universidad del Tolima» (sic).
Que, «[…] con el fin de dar cumplimiento a los requisitos lega les para la expedición de la [aludida tarjeta], es[a] Unidad, env[ió] [un] […] oficio […] a la […] Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad del Tolima, solicitando […] datos [de] inicio de la carrera de d erecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado de la accionante […]» (sic), información que le fue suministrada el 26 de julio siguiente.
Dice que, una vez obtenida la totalidad de documentos requeridos, se «[…] inscribi[ó] en el regi stro de abogados a la [actora] […], asignándole la Tarjeta Profesional de Abogad[a] No 388.312, mediante el Acta N° 15906 de 2022 […]» (sic), la cual fue enviada «[…] al contratista para la elaboración
Tarjeta Profesional de Abogad[a] No 388.312, mediante el Acta N° 15906 de 2022 […]» (sic), la cual fue enviada «[…] al contratista para la elaboración del plástico, [con la fina lidad de] […] remitir[la], a tra vés del servicio de correo certificado 472, [a su] domicilio […]», cuya vigencia p uede ser consultada en «[…] la página [electrónica] de la Rama Judicial o en e l [enlace] https://sirna.ramajudicial.gov.co […]», situación que impone declarar en este asunto la carencia actual de objeto por hecho superado.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-04196-00
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2.1.2 El señor rector de la Universidad del Tolima, a través de la señora directora del progr ama de dere cho de esa institución educativa, asevera que «[…] no existen actualmente motivos que acrediten […] vulneración [alguna] por [su] parte […], toda vez que se procedió a contestar [el requerimiento de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura ] para dar cumplimiento a la solicitud de la accionante y sobre lo cual [depreca] el amparo […]».
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia. Corresponde a esta Corporación, en virtud de las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017, determinar si en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por la demandante, quien aduce quebr anto de sus derechos constitucionales
reparto de la acción de tutela, previstas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017, determinar si en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por la demandante, quien aduce quebr anto de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y trabajo.
3.2 La acción. Como se sabe, la a cción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 200 0 y 1983 de 2017 , como mecanismo directo y expedito para la protección de los der echos constitucionales f undamentales, per mite a l as personas reclamar ante los jueces, en todo mo mento y lugar, mediante un trámite preferente y sumar io, la pro tección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.
3.3 Cuestión preliminar. Se ha pregonado con acierto que la acción de tutela se encuentra orientada a garanti zar la e fectividad de los de rechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando ellos sean vulnerados o amenazados por l a acción u omisión de una autoridad pública2; sin embargo, si la circunstancia que di o origen a la trasg resión d esaparece, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia de objeto para decidir de fondo el asunto. Al respecto,
embargo, si la circunstancia que di o origen a la trasg resión d esaparece, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia de objeto para decidir de fondo el asunto. Al respecto, la Corte Const itucional3 ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos:
2 Artículo 86 de la Carta Política. 3 Corte Constitucional, sentencia T-59 de 2016, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-04196-00
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4.4.1. La juris prudencia de es ta Corporació n, en reiterada s oportunidades, ha señal ado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando f rente a la petición de amparo, la orden de l juez d e tu tela no tendría efecto alguno o “ caería en el vacío”4. A l r especto se ha establecido q ue esta figura proce sal, por regla general, se presenta en aquellos ca sos en que tien e lu gar un daño co nsumado o un hecho superado.
4.4.2. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acc ión de tute la se sa tisface y desa parece l a vulne ración o amenaza de los dere chos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria a l objetivo de protecci ón previsto para el amparo c onstitucional5. En este
de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria a l objetivo de protecci ón previsto para el amparo c onstitucional5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo u n análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, s alvo “si considera que la decisión debe inc luir observaciones acerca de l os hechos del caso e studiado, [ya s ea] para llamar la atenci ón sobre l a falta de conf ormidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para cond enar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su rep etición, so pena de las sanciones pertinentes, s i así lo cons idera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la provide ncia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre e l h echo superado”6 (Subrayado por fue ra del texto original.)
4.4.3. Precisamente, en la S entencia T -045 de 2008 7, se e stablecieron los siguientes criterios para determinar si en un caso c oncreto se está o no en presencia de un hecho superado, a saber:
“1. Q ue co n anterioridad a la in terposición de la ac ción exista un hecho o se c arezca de una determinada prestación q ue v iole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqué l en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio
hecho o se c arezca de una determinada prestación q ue v iole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqué l en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que ge neró la vulnera ción o amena za haya cesado.
3. Si lo que se pret ende por medio de la acción de tutela es e l
4 Sentencia T-235 de 2012, M.P. Humbe rto Sierra Porto, en la cual se cita la Sentencia T-533 de 2009, M. P. Humberto Sierra Porto. 5 Sentencia T-678 de 2011, M. P. Juan Carlos Henao, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M. P. Álvaro Tafu r Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decre to 2 591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando e n curso l a tu tela, se dictare resolución, administrativa o judic ial, q ue revoque , d etenga o su spenda la actuación impugna da, se dec larará fundada la solicitud única mente para efec tos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 6 Sentencia T-685 de 2010, M. P. Humberto Sierra Porto. 7 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-04196-00
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suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que e xiste un hecho superado.” [se destaca].
Conforme a lo anterior, es necesario analizar si la presunta vulneración de los
suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que e xiste un hecho superado.” [se destaca].
Conforme a lo anterior, es necesario analizar si la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales deprecados en el caso sub examine aún p ersiste o si , por el contrario , la pretensión planteada para pro curar su defensa ha sido sati sfecha, esto es , si se conf iguró el fenó meno jurídic o de carencia actual de objeto por hecho superado.
El material probatorio tr aído al plen ario, en l o perti nente, da cuenta de l a situación respecto de lo s hechos a los cuales se refiere la pr esente acción de tutela. En tal virtud, se destaca:
a) Petición formulada por correo e lectrónico el 4 de junio de 202 2 por la actora, ante la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, orientada a que se le expida su tarjeta profesional de abogada.
b) Oficio enviado al correo electrónico grados@ut.edu.co, a través del cual la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó de la señora directora del programa de derecho de la Universidad del Tolima datos relacionados con la graduación de la demandante en esa institución educativa, «[…] con el fin de […] [darle trámite a] la expedición de [su] [t]arjeta [p]rofesional de [a]bogad[a] […]», información que le fue sumi nistrada a su corr eo electrónico el 26 de julio del mismo año.
de […] [darle trámite a] la expedición de [su] [t]arjeta [p]rofesional de [a]bogad[a] […]», información que le fue sumi nistrada a su corr eo electrónico el 26 de julio del mismo año.
c) Acta de registro de tarjeta profesional 15906 de 8 de agosto de 2022, en la que se consigna que , una vez «[…] [v]erificado el cumplimiento de los requisitos legales, se pro cede a efectuar la inscrip ción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional d e Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de la [accionante] […], [s]egún acta de grado de fe cha 27 de mayo del 20 22, [en conse cuencia] […], se le asigna la Tarjeta P rofesional […] 388312, con fecha de expedición [de] 8 de agosto […]» de ese año, notificada el mismo día a su correo electrónico (pvtrujilloca@ut.edu.co).
Ahora bien, la inconformidad de la tutelante radica en que a la fecha deAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-04196-00
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presentación de la acción de tutela no se le ha bía expedido su tarjeta profesional de abogad a, pese a que lo solicitó el 4 de junio de 2022, lo que quebranta sus garantías superiores de p etición y trabajo, no obstante, una de las autoridades accionadas (señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura ) aduce que en el asunto sub judice se configura la carencia actual de objeto por
las autoridades accionadas (señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura ) aduce que en el asunto sub judice se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, porque dicho documento se emitió el 8 de agosto siguiente, lo que se le comunicó el mismo día a la demandante al correo electró nico pvtrujilloca@ut.edu.co, aportado por ella con ese fin.
De acuerdo con la relación probatoria realizada, se tiene que el 4 de junio de 2022 la accionante pidió de la señora directora de la unid ad de re gistro nacional de ab ogados y auxiliares de la justicia del C onsejo Supe rior de la Judicatura la e xpedición de su tarjeta profesional de aboga da, lo que fue satisfecho por esa autoridad, pues le emitió el referi do documento el 8 de agosto del mismo año , notificado ese día , el cu al está vigen te conforme al certificado 4591318.
En este contexto, la Sala considera que en el asunto se configura una carencia actual del objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de las autoridades demandadas ha cesado, en razón a que el 8 de agosto de la presente anualidad se expidió la tarjeta profesional de abogada de la actora.
A partir de los anteriores prolegómenos, comoquiera que los hechos que han dado lugar al ejercicio de la acción de tutela han desap arecido durante este trámite, «[…] el juez constit ucional queda imposibilitado para em itir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha
dado lugar al ejercicio de la acción de tutela han desap arecido durante este trámite, «[…] el juez constit ucional queda imposibilitado para em itir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha dejado d e ex istir el ob jeto jur ídico sobre el cual debía proveer»9, lo que impone negar el amparo de las garantías superiores invocadas.
En mérito de lo expuesto, el Conse jo de Estado, sala de l o c ontenciosoadministrativo, sección segunda, subs ección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
8 Consultada la página electrónica https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 9 Corte Constitucional, sentencia T-304 de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-04196-00
Actora: Paula Valentina Trujillo Caviedes
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FALLA:
1º. Niégase, en r azón a la carenci a ac tual de obje to po r hecho superado, el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición y trabajo invocados por la señora Paula Valentina Trujillo Caviedes , conforme a la parte motiva.
2º. Notifíquese esta sentencia a las partes por el medio más e xpedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991.
3º. Si el presente fallo no fu ere impugnado den tro de los tres (3) días siguientes a su notificación como lo prevé el artículo 31 del Decreto 2591 de
forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991.
3º. Si el presente fallo no fu ere impugnado den tro de los tres (3) días siguientes a su notificación como lo prevé el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha.
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente