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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204201001AUTOQUEADMITE20220804145409
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: Presidente de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-04201-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No: 11001-03-15-000-2022-04201-00

Demandante: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA

Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tema: Admisión tutela

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia.

1. ANTECEDENTES

El señor Carlos Orlando Vel ásquez Murcia , en nombre propio, presentó acción de tutela1, con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales “consignados en el artículo 1, en lo que tiene que ver con el respeto a la dignidad humana; el artículo 2 sobre protección de la honra de las personas por parte de las autoridades de la República; el artículo 20 en lo relacionado con el derecho a la rectificación en condiciones de equidad; el artículo 21 sobre el derecho a la honra y buen nombre; el artículo 23 sobre el derecho de petición; y el

20 en lo relacionado con el derecho a la rectificación en condiciones de equidad; el artículo 21 sobre el derecho a la honra y buen nombre; el artículo 23 sobre el derecho de petición; y el artículo 29 acerca del debido proceso y la presunción de inocencia mientras no se haya declarado judicialmente la culpabilidad.”.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Presidente de la República y los periodistas José Yamid Amat Ruíz y Claudia Isabel Palacios Giraldo, con ocasión de la manifestación realizada por el primero de los accionados, sobre la decisión de 2 de junio de 2022, de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, que lo sancion ó con arresto domiciliario de 5 d ías y multa de 15 salarios

1 La tutela se presentó el 2 de agosto de 2022 , por correo electrónico a la dirección tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co , remita a la Secretaría General del Consejo de Estado en la misma fecha.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: Presidente de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-04201-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mínimos legales mensuales vigentes , al calificarla d e “abiertamente inconstitucional” y señalar que acudiría a la Comisión de Disciplina Judicial y a la Procuraduría General de la Nación a instaurar la respectiva “denuncia por PREVARICATO”; y de los segundos, por el uso indebido y no autorizado de su imagen en la emisi ón central del noticiero

de la Nación a instaurar la respectiva “denuncia por PREVARICATO”; y de los segundos, por el uso indebido y no autorizado de su imagen en la emisi ón central del noticiero CM& del 7 de junio de 2022, al difundir la noticia referida a que el presidente de la república había pedido sancionar disciplinariamente a los 3 magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, Carlos Orlando Velásquez Murcia, Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía y decir que “fueron “denunciados” por usurpar la competencia para sancionar a un funcionario con fuero especial ”, pasando por alt o que el mandatario estaba cuestionando servidores p úblicos sin contar con pruebas y, además por reproducir la noticia de manera directa y obviando algún tipo de “recato”.

2. CONSIDERACIONES

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera n violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Carlos Orlando Vel ásquez Murcia contra el Presidente de la República y los periodistas José Yamid Amat Ruíz y

Claudia Isabel Palacios Giraldo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como al

Murcia contra el Presidente de la República y los periodistas José Yamid Amat Ruíz y Claudia Isabel Palacios Giraldo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como al Presidente de la República y a los periodistas José Yamid Amat Ruíz y Claudia Isabel Palacios Giraldo, para que , si a bien lo tiene n, rinda n informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, c on el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: Presidente de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-04201-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Presidencia de la República, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las señoras Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía [magistradas de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de l a correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados puede resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

recibo de l a correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados puede resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”

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