CE - 110010315000202204201001SENTENCIA20220825182256
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204201001SENTENCIA20220825182256
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
Demandante: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA
Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tema: Tutela de fondo
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA SOLICITUD
La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el señor Carlos Orlando Velásquez Murcia contra el presidente de la República y los period istas Claudia Isabel Palacios Giraldo y José Yamid Amat Ruíz, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, en nombre propio, presentó acción de tutela el 2 de agosto de 2022, 1 con el fin de que se protejan sus derechos
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, en nombre propio, presentó acción de tutela el 2 de agosto de 2022, 1 con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “consignados en el artículo 1, en lo que tiene que ver con el respeto a la dignidad humana; el artículo 2 sobre protección de la honra de las personas por parte de las autoridades de la República; el artículo 20 en lo relacionado con el derecho a la rectificación en condiciones de equidad; el artículo 21 sobre el derecho a la honra y buen nombre; el artículo 23 sobre el derecho de petición; y el artículo 29 acerca del debido proceso y la presunción de inocencia mientras no se haya declarado judicialmente la culpabilidad”.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por:
1 La solicitud de amparo se presentó a través del dominio tutelaenlinea2@deaj.ramajudiicial.gov.co.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
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(i) El presidente de la Rep ública, con ocasión de la manifestación realizada sobre la decisión de 2 de junio de 2022, dictada por la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de la cual se sancionó a quien en ese momento ostentaba la calidad de primera autoridad administrativa, con arresto domiciliario de 5 días y una multa de
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de la cual se sancionó a quien en ese momento ostentaba la calidad de primera autoridad administrativa, con arresto domiciliario de 5 días y una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por calificarla de “abiertamente inconstitucional ” y señalar que acudiría a la Comisión de Disciplina Judicial y a la Procuraduría General de la Nación a instaurar la respectiva “denuncia por PREVARICATO” y,
(ii) Los periodistas Claudia Isabel Palacios Giraldo y José Yamid Amat Ruíz, por el uso indebido y no autorizado de su imagen en la emisión central del noticiero CM& del 7 de junio de 2022 al difundir la noticia consistente en que el presidente de la República había pedido sancionar disciplinariamente a los 3 magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Carlos Orlando Velásquez Murcia, Mónica Jime na Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía, aunado a que manifestó que los togados habían sido denunciados “ por usurpar la competencia para sancionar a un funcionario con fuero especial”.
1.2. Pretensiones
Las peticiones de la solicitud de amparo son las siguientes:
“De conformidad con los antecedentes fácticos, constitucionales y jurisprudenciales ya citados, solicito del Honorable Consejo de Estado se declare que el señor presidente de la República de Colombia, Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, vulneró con las conductas descritas en la demanda de tutela, los derechos fundamentales del suscrito accionante a la dignidad humana, a la honra y el buen nombre, petición,
presidente de la República de Colombia, Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, vulneró con las conductas descritas en la demanda de tutela, los derechos fundamentales del suscrito accionante a la dignidad humana, a la honra y el buen nombre, petición, rectificación a la información y al debido proceso en conexidad con el principio de presunción de inocencia. Como consecuencia, se ordene al primer mandatario rectificar en los mismos medios en los cuales expresó y afirmó que el suscrito magistrado y la sala de decisión V del Tribunal de Ibagué, habíamos incurrido en prevaricato, reconociendo que i ncurrió en un error o ligereza al hacer tal tipo de afirmación y que no tenía ni tiene pruebas de que el suscrito accionante haya incurrido en tal tipo de hecho punible.
En el mismo sentido, declarar que la periodista CLAUDIA ISABEL PALACIOS y el periodista YAMID AMAT, presentadora y director del noticiero Noticiero 1 Emisión Central CM&, en la emisión del 7 de junio de 2022 vulneraron mis derechos fundamentales a la intimidad, a la honra, al buen nombre, a la rectificación de comunicaciones y a mi presunc ión de inocencia, al haber repetido, reproducido y publicado las afirmaciones calumniosas hechas por el señor presidente de la República de Colombia, en el sentido de que habíamos incurrido en prevaricato al no haber respetado su presunto fuero constitucio nal en materia de desacatos de tutela; y al haber publicado a nivel nacional mi fotografía y mi nombre sin mi autorización, ni la del autor de la fotografía ni de la propietaria de la página en donde se encontraba publicada. En consecuencia, pido respetuosamente que, en el mismo
tutela; y al haber publicado a nivel nacional mi fotografía y mi nombre sin mi autorización, ni la del autor de la fotografía ni de la propietaria de la página en donde se encontraba publicada. En consecuencia, pido respetuosamente que, en el mismo noticiero, en el mismo horario de emisión, notificando al despacho y al accionante como interesado , los periodistas accionados expresen a la opinión pública queDemandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
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hicieron uso de mis datos biométricos (rostro) al publicar mi fotografí a, sin mi autorización, la de su autor y la corporación de la que obtuvieron; y presentar disculpas a la audiencia por haber publicado, repetido y reproducido una situación de carácter penal sin haberse presentado prueba de ello en mi contra.
En ambos casos solicito del Honorable Consejo de Estado disponer lo que sea del caso en relación con posibles indemnizaciones pecuniarias. De decretarse, pido que las mismas sean a favor de la cuenta o fondo para el fortalecimiento de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura”. (Sic para la cita)
1.3. Hechos
La Sala encontró demostrados los supuestos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
El señor Carlos Orlando Velás quez Murcia señaló que es magistrado integrante de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
El señor Carlos Orlando Velás quez Murcia señaló que es magistrado integrante de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, junto con las togadas Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía.
Adujo que dicha judicatura conoció de un incidente de desacato promovido por el señor Jua n Felipe Rodríguez Vargas y el p rocurador Judicial II para el Med io Ambiente contra el entonces presidente de la República, trámite que se identificó con el radicado “2020-00091”.
Informó que, con providencia de 2 de junio de 2022 se resolvió sancionar al doctor Iván Duque Márquez con arresto domiciliario de 5 días y una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incurrido en desacato de una orden de tutela de 25 de noviembre de 2020, expedida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.2
Refirió que el 4 de junio de 2022, en un evento comunitario, 3 quien fungía como presidente de la República calificó la mencionada decisión de “ abiertamente inconstitucional” por cuanto consideraba que tenía fuero especial y, además, indicó que acudiría a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de instaurar la correspondiente denuncia por prevaricato.
2 En segunda instancia la Alta Corte modificó la orden primigenia en el sentido de ordenar al presidente de la República, designar a un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía
prevaricato.
2 En segunda instancia la Alta Corte modificó la orden primigenia en el sentido de ordenar al presidente de la República, designar a un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional para que acompañara de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parque Nacionales de Colombia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, en especial la zona del de partamento del Tolima, la cual cuenta con restricción de acceso por riesgo público de conformidad con la alerta emitida por la Defensoría del Pueblo. 3 Acto que se llevó a cabo en el municipio de Montería, durante el taller “Construyendo País N° 113”.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
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Precisó que las anteriores declaracion es también las expuso ante los periódicos El País, El Tiempo y en el Noticiero “Noticias 1 CM&”, así como en otros medios periodísticos.
Agregó que el 6 de junio de 2022 se comunic ó con la a sesora Jurídica de l a Presidencia de la República con el propósito de suspender los términos y otorgar un plazo al sancionado para que cumpliera con la orden, no obstante, lo que aconteció, consistió en que al día siguiente se radicó ante el tribunal una petición de nulidad de todo lo actuado “ e instaurar una queja disciplinaria en contra de la
un plazo al sancionado para que cumpliera con la orden, no obstante, lo que aconteció, consistió en que al día siguiente se radicó ante el tribunal una petición de nulidad de todo lo actuado “ e instaurar una queja disciplinaria en contra de la totalidad de los integrantes de la Sala V de DECISIÓN Laboral del Tribunal Superior de Ibagué”.
Advirtió que el 7 de junio de 2022, en la edición central del “Noticiero 1 CM&”, en el récord 1:08:22 de la emisión de la noche, “ la presentadora Claudia Isabel Palacios informa (…) que la Presidencia de la República había pedido sancionar disciplinariamente a los 3 magistrados del Tribunal Superior de Ibagué que ordenaron el arresto del presidente Iván Duque (…) y se exhiben ante la opinión pública a nivel nacional unas fotografías del primero y de la última de las mencionadas (…) y se presenta el aparte de una entrevista que se hace al señor presidente, apareciendo los micrófonos de varios medios periodísticos, entre ellos el de CM&, a parte (sic) en el que él afirma: “ cuando hay un prevaricato se tiene que denunciar, cuando se rompe un fuero se tiene que denunciar”. (Énfasis del texto)
Señaló que el 28 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en grado jurisdiccional de consulta revocó la sanción y ratificó ampliamente la argumentación respecto de la competencia del Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Ibagué – Sala V Laboral, para conocer del incidente de desacato contra el entonces presidente de la República, “ como para imponer las
ampliamente la argumentación respecto de la competencia del Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Ibagué – Sala V Laboral, para conocer del incidente de desacato contra el entonces presidente de la República, “ como para imponer las sanciones establecidas en el artículo 52 del decreto (sic) 2591 de 1991”
Adicionó que luego de la anterior decisió n, el actor remitió varios correos electrónicos y físicos al doctor Iván Duque Márquez para que rectificara públicamente y ante los mismos medios de comunicación, el hecho de la sindicación consistente en que los servidores públicos habían incurrido en prevaricato.
Puntualizó que también solicitó a los dos periodistas demandados para que informaran “cómo habían hecho para obtener mi fotografía publicada en su noticiero; si habían obtenido las autorizaciones del caso para reproducirlas y publicarlas y a cerca (sic) de la necesidad o finalidad de publicarlas en el contexto de la sindicación que el presidente nos estaba haciendo de ser prevaricadores”.
Acotó que, comoquiera que la presentadora Claudia Isabel Palacios Giraldo y la secretaria del director del noticiero ““Noticias 1 CM&” respondieron vía electrónica que darían pronta respuesta, sin que ello se efectuara, insistió en su solicitud de rectificación el 13 de julio de 2022.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
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Apuntó que, frente al último escrito, el 2 de agosto de 2022, día en que se presentó este mecanismo constitucional, el periodista José Yamid Amat Ruíz le respondió que la petición de rectificación no se elevó dentro de los 10 días siguientes a la emisión del noticiero y que los medios de comunicaci ón no tienen restricciones para efectos de usar fotografías de personas públicas. Adicionó que la señora Claudia Isabel Palacios se adhirió a la respuesta de su colega el 22 de julio de 2022.
Manifestó que a la fecha en que se radicó la acción de tutela, el señor Iván Duque Márquez no había expedido respuesta a su requerimiento radicado el 8 de julio de 2022, sin embargo, una profesional del derecho que no acreditó l a facultad para responder, le envió un oficio virtual en el que se refirió a una rectificac ión de la queja disciplinaria, pese a que no corresponde con lo solicitado por el accionante.
Expuso que en el referido oficio se informó que existe una queja disciplinaria 4 instaurada contra los magistrados de la Sala V Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 6 de junio de 2022 ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por lo que el tutelante el 22 de julio de 2022 le envió al expresidente un mensaje en el que le preguntó si se ratificaba en la respuesta que había otorgado una asesora de la Secretaría del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, lo cual no ha sido atendido.
expresidente un mensaje en el que le preguntó si se ratificaba en la respuesta que había otorgado una asesora de la Secretaría del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, lo cual no ha sido atendido.
Finalmente, aseguró que el 9 de junio de 2022, a los tres magistrados de la Sala V Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué les fue notificado vía electrónica que mediante auto de 1º de julio de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dispuso la apertura de la investigación contra los togados con ocasión de la queja mencionada.
1.4. Fundamentos de la solicitud
La parte actora adujo que los demandados vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la protección de la honra de las personas por parte de las autoridades de la República, a la rectificación en condiciones de equidad, a la honra y al buen nombre, de petición, al debido proceso y a la presunción de inocencia.
1.4.1. Como primera medida, la Sala infiere que el accionante funda su inconformidad en la transgresión del derecho de petición que, a su juicio, ha sido desatendido por parte de quien ostentaba la calidad de presidente de la República, el señor Iván Duque Márquez, respecto de la solicitud de rectificación en iguales condiciones y en los mismos medios de comunicación, respecto de su buen nombre, elevada el 8 de julio de 2022 , por haber señalado de manera arbitraria que los magistrados de la Sala V Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
4 Expediente N.º 11001-08-02-000-2022-00407-00, M.P. Juan Carlos Granados Becerra.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia
que los magistrados de la Sala V Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
4 Expediente N.º 11001-08-02-000-2022-00407-00, M.P. Juan Carlos Granados Becerra.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
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de Ibagué, en el marco de un incidente de desacato, incurrieron en prevaricato por sancionar con arresto y multa a quien era el primer mandatario pese a que contaba con fuero especial; ello, por cuanto el accionado no ratificó la respuesta otorgada por una asesora de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República mediante oficio adiado 18 de julio de 2022.
1.4.2. De otro lado se advierte que, si bien alegó la violación de sus garantías al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la honra y al buen nombre , de los argumentos esta Colegiatura entiende que e l actor se centró en explicar la presunta vulneración de los dos últimos derechos.
Ello, por cuanto los periodistas José Yamid Amat Ruíz y Claudia Isabel Palacios Giraldo, quienes transmitieron en medios de comunicación, concretamente en el noticiero “Noticias 1 CM& ”, las declaraciones del expresidente de la República y utilizaron su nombre junto con una fotografía del tutelante sin tener la autorización correspondiente, lo cual generó que su imagen como servidor judicial fuera
noticiero “Noticias 1 CM& ”, las declaraciones del expresidente de la República y utilizaron su nombre junto con una fotografía del tutelante sin tener la autorización correspondiente, lo cual generó que su imagen como servidor judicial fuera afectada de manera negati va y que ello se generalizar a incluso a nivel internacional, lo cual se concretó en la comisión del delito de injuria y calumnia indirecta.
1.5. Trámite de la acción de tutela
Con auto de 4 de agosto de 2022 se admitió la acción de tutela y se dispuso tener como extremo pasivo al entonces presidente de la República y a los periodistas José Yamid Amat Ruíz y Claudia Isabel Palacios Giraldo.
En calidad de terceros con interés se vinculó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las magistradas Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía, integrantes de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Finalmente, se ordenó a la Oficina de Sistemas de la Corporación realizar una publicación de la información relativa a esta acción de tutela.
1.6. Intervenciones
Realizadas las notificaciones y publicaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentaron los siguientes informes:
1.6.1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial a través del magistrado al cual le correspondió el conocimiento de la queja interpuesta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, trámite que se identificó con el
1.6.1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial a través del magistrado al cual le correspondió el conocimiento de la queja interpuesta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, trámite que se identificó con el radicado 11001-08-02-000-2022-00407-00, indicó que en virtud de la informaciónDemandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
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allegada y de las pruebas aportadas se dispuso la apertura de la investigación mediante auto de 1º de julio de 2022, decisión que se notificó a los magistrados de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué a través de los oficios de 27 de julio de 2022.
Agregó que los togados rindieron explicaciones al interior de la referida causa el 3 de agosto de 2022.
Por último, señaló que el proceso actualmente se encuentra en etapa de investigación, de conformidad con los términos del artículo 212 y siguientes de la Ley 1952 de 2019, en el cual se garantizan los derechos constitucionales de los denunciados.
1.6.2. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
En documento presentado el 9 de agosto de 2022, el apoderado judicial del departamento administrativo y del presidente de la República solicitó que se declare la improcedencia de la acción , por cuanto no satisface el requisito de
En documento presentado el 9 de agosto de 2022, el apoderado judicial del departamento administrativo y del presidente de la República solicitó que se declare la improcedencia de la acción , por cuanto no satisface el requisito de subsidiariedad en atención a que los reclamos planteados en este trámite pueden y deben ser ventilados en el marco de la causa disciplinaria que se adelanta en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Adujo que tampoco se advierte la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.
Finalmente, refirió que tampoco se evidencia la vulneración alegada, m áxime por cuanto la actuación de la Presidencia de la República c onsistió llanamente en formular la respectiva queja ante la autoridad disciplinaria por el hecho de que el primer mandatario únicamente puede ser juzgado por la Cámara de Representantes, en virtud del artículo 178 superior.
1.6.3. Carlos Orlando Velásquez Murcia
Mediante memorial allegado el 8 de agosto de 2022 el accionante solicitó que se aclarara el auto admisorio de 4 de agosto de 2022, en el sentido de precisar que uno de los demandados es el señor Iván Duque Márquez, por cuanto en la referida providencia se indicó que el mecanismo se promovió contra el “Presidente de la República de Colombia de manera indeterminada y así se ordenó notificar, habida cuenta de que, en virtud del tránsito de mando de (sic) primer mandatario de ayer 7 de agosto de 2022, es muy posible que la acción se le esté notificando al señor presidente recién posesionado, doctor Gustavo Petro”.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia
de 2022, es muy posible que la acción se le esté notificando al señor presidente recién posesionado, doctor Gustavo Petro”.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
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2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela ejercida por el señor Carlos Orlando Velás quez Murcia contra el expresidente Iván Duque Márquez y otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, 5 así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
2.2. Cuestión previa
El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia solicitó la aclaración del auto admisorio del trámite de la referencia en el sentido de indicar que la acción de tutela se dirige contra el señor Iván Duque Márquez.
Al respecto, se señala que no se accederá a tal petición por cuanto se considera innecesaria, toda vez que para esta Colegiatura es claro que el mecanismo de amparo fue interpuesto contra el señalado demandado que fungió como presidente de la República has ta el 7 de agosto de 2022, fecha en la que se posesionó el actual mandatario, el señor Gustavo Francisco Petro Urrego.
amparo fue interpuesto contra el señalado demandado que fungió como presidente de la República has ta el 7 de agosto de 2022, fecha en la que se posesionó el actual mandatario, el señor Gustavo Francisco Petro Urrego.
Por tal razón, se ordenará a la Secretaría General de la Corporación que efectúe la notificación de esta decisión y de las actuaciones posteriores al correo personal del señor Iván Duque Márquez con el fin de garantizar el debido proceso.
Lo anterior, sin perjuicio de señalar que en todo caso, en el Decreto 2591 de 1991 no se establecen más recursos que el de impugnación contra la sentenc ia de primera instancia.
2.3. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta la vulneración de los derechos fundamentales del señor Carlos Orlando Velásquez
5 De conformidad con el numeral 12, del artículo 1°, del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela presentadas contra las actuaciones del presidente de la República serán repa rtidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. Adicionalmente, en el numeral 11 de la referida norma se estipula que “ [c]uando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo”. En todo caso, frente a lo anterior la Corte Constitucional ha indicado de manera reiterada que: “(…) las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1987 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de
el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1987 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela”. Es por lo anterior que esta solicitud de amparo debe y puede ser resuelta por esta Corporación.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-00
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Murcia por parte: (i) del expresidente Iván Duque Márquez al no resolver la solicitud de 8 de julio de 2022, concerniente a rectificar las declaraciones efectuadas en medios de comunicación contra el actor y sus colegas de Sala, tras señalar que habían incurrido en prevaricato por desconocer el fuero constitucional que le protegía y sancionarlo con arresto domiciliario y multa en el trámite de un incidente de desacato; y (ii) de los periodistas José Yamid Amat Ruíz y Claudia Isabel Palacios Giraldo, por transmitir en el noticiero “Noticias 1 CM&”, las referidas manifestaciones del exmandatario, así como por haber utilizado el nombre del accionante junto con una fotografía suya sin tener la autorización correspondiente, lo cual generó que su imagen como servidor judicial fuera afectada de manera negativa y que ello se generalizara a nivel internacional.
Para resolver los argumentos planteados por la parte actora , se revisarán los siguientes aspectos: (i) las generalidades de la acción de tutela; (ii) la naturaleza
negativa y que ello se generalizara a nivel internacional.
Para resolver los argumentos planteados por la parte actora , se revisarán los siguientes aspectos: (i) las generalidades de la acción de tutela; (ii) la naturaleza subsidiaria de la solicitud de amparo y su procedencia en el sub lite; (iii) el derecho de petición; (iv) el derecho a la rectificación de la información; (v) los derechos al buen nombre y a la honra; y (vi) el análisis del caso concreto.
2.4. Generalidades de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades pú blicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.
La jurisprudencia constitucional de manera enfática y uniforme ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable6.
2.5. La naturaleza subsidiaria de la solicitud de amparo y su procedencia en el sub lite
El inciso 3º del artículo 86 de la Constitución consagra el requisito de subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela y determina que “ [e]sta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro
el sub lite
El inciso 3º del artículo 86 de la Constitución consagra el requisito de subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela y determina que “ [e]sta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”, precepto reglamentado por el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
6 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010.Demandante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-
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