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CE - 110010315000202204201011SENTENCIA20221020172048

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204201011SENTENCIA20221020172048
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04201 -01

Accionante : Carlos Orlando Velásquez Murcia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)

F.T: 256

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04201-01

Accionante: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Acción de tutela para cuestionar las manifestaciones públicas del jefe de Estado sobre la presunta comisión de una conducta punible y su divulgación en un medio de comunicación televisivo. Confirma el proveído recurrido.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante en contra de la sentencia del 25 de agosto de 2022 proferida por la Sección Quinta de esta corporación.

HECHOS RELEVANTES

a) Escrito de tutela

El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, quien se desempeña como magistrado de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

HECHOS RELEVANTES

a) Escrito de tutela

El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, quien se desempeña como magistrado de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, señaló que esa autoridad conoció de un incidente de desacato del fallo de tutela proferido en el proceso con radicado núm. 2020 -00091, en el que se dictó el proveído del 2 de junio de 2022, mediante el cual se sancionó al expresidente doctor Iván Duque Márquez, con multa de 5 s.m.m.l.v. y arresto domiciliario de cinco días, por el incumplimiento de la decisión adoptada en ese asunto.

Refirió que el 4 de junio de 2022 , mientras el exmandatario se encontraba en un evento público, se refirió a la decisión antes referenciada y la ca lificó como «abiertamente inconstitucional », pues, en su sentir, aquella transgredió el fuero presidencial; además, mencionó que acudiría a la Comisión de Disciplina Judicial y a la Procuraduría General de la Nación , «con el propósito de instaurar la denuncia correspondiente por prevaricato», manifestaciones que fueron difundidas en varios medios de comunicación escrita y televisiva nacional e internacional, entre estos, El País, El Tiempo, Noticias Uno y Caracol Noticias.

Agregó que el 6 del mismo mes y año , para garantizar los derechos del Parque Nacional Natural de los Nevados protegidos en la tutela y el cumplimiento de la orden impuesta, se comunicó con la asesora jurídica de la Presidencia de la

Agregó que el 6 del mismo mes y año , para garantizar los derechos del Parque Nacional Natural de los Nevados protegidos en la tutela y el cumplimiento de la orden impuesta, se comunicó con la asesora jurídica de la Presidencia de la República, con el objetivo de suspender los términos y otorgar un plazo alRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04201 -01

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sancionado, para que conformara el grupo especial de apoyo; sin embargo, no obtuvo respuesta y, al día siguiente, la funcionaria mencionada solicitó la nulidad de todo lo actuado en el trámite incidental.

Mencionó que el 7 del mes y año citados, en la edición central del noticiero Uno de CM&, en la versión nocturna, la presentadora Claudia Isabel Palacios informó que la Presidencia de la República formuló una queja disciplinaria en contra de tres magistrados del Tribunal Superior de Ibagué y exhibió una fotografía suya y de otra de las integrantes de la Sala de Decisión. Adicionalmente, presentó apartes de una entrevista en la que el expresidente afirmó que «cuando hay prevaricato se tiene que denunciar, cuando se rompe un fuero se tiene que denunciar », lo que fue contextualizado en el medio de comunicación con el señalamiento de su nombre y el uso indebido de una imagen suya.

Advirtió que, posteriormente, el 28 de junio de 2022 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó las sanciones impuestas en contra del doctor

el uso indebido de una imagen suya.

Advirtió que, posteriormente, el 28 de junio de 2022 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó las sanciones impuestas en contra del doctor Iván Duque Márquez, pero ra tificó los argumentos y amplió el estudio sobre la competencia del Tribunal Superior de Ibagué para conocer y decidir el incidente de desacato e imponer las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

Arguyó que el 8 de julio de 2022 solicitó al presidente de la República, a través de correo electrónico, rectificar, de manera pública y e n los mismos medios de comunicación utilizados para difamar su nombre, la sindicación hecha en su contra; sin embargo, no recibió respuesta, pues si bien una abogada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República atendió el requerimiento, no remitió el poder que la acreditara como apoderada del señor presidente . El 22 del mes y año citado peticionó al jefe de Estado que ratificara la respuesta que envió su asesora, pero la solicitud no fue atendida, por lo que debe entenderse que el funcionario no respondió.

Finalmente, expuso que en la misma fecha previamente mencionada requirió a los comunicadores Claudia Isabel Palacios y Yamid Amat del medio CM&, para que le brindaran información sobre la obtención de la fotografía publicada en el noticiero, la autorización para su reproducción o uso y la finalidad que tuvieron al publicarla en el contexto de la sindicación que el mandatario realizó ; igualmente, advirtió que el 13 de julio del año mencionado solicitó a los referidos periodistas rectificar lo

la autorización para su reproducción o uso y la finalidad que tuvieron al publicarla en el contexto de la sindicación que el mandatario realizó ; igualmente, advirtió que el 13 de julio del año mencionado solicitó a los referidos periodistas rectificar lo informado en la edición de noticias del 7 de junio hogaño. La petición fue atendida negativamente por parte del director del medio de comunicación, al considerar que no había sido presentada dentro de los diez días siguientes a la emisión del noticiero y explicó que los medios televisivos no tenían restricción para el uso de fotografías de personas públicas, respuesta a la que se adhirió la otra periodista.

b) Inconformidad

El accionante Carlos Orlando Velásquez Murcia instauró acción de tutela en contra del, en su momento , presidente de la República Iván Duque Márque z, y de los señores Claudia Isabel Palacios y Yamid Amat, al considerar transgredidos sus derechos fundamentales a la digni dad humana, a la honra, al buen nombre, de petición, a la rectificación y al debido proceso, en conexión con el principio de presunción de inocencia.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04201 -01

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Sobre el particular, en primer lugar, sostuvo que el expresidente de la República realizó una sindicación pública en su contra, ya que señaló que los magistrados de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué incurrieron en prevaricato, motivado en la presunta falta de competencia para conocer del

realizó una sindicación pública en su contra, ya que señaló que los magistrados de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué incurrieron en prevaricato, motivado en la presunta falta de competencia para conocer del incidente de desacato y sancionar al mandatario, en razón al fuero constitucional, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia se pronunció, en el grado jurisdiccional de consulta, y ratificó la competenci a de la corporación para adelantar el trámite constitucional, y no existe ninguna prueba o decisión judicial en la que conste que cometió la conducta punible.

En segundo lugar, señaló que los comunicadores difundieron las declaraciones del presidente y utilizaron de manera indebida su foto para contextualizar la noticia de la queja disciplinaria instaurada por ese funcionario , con lo que generaron que su imagen como servidor fuera afectada de forma negativa.

Finalmente, advirtió que las acusaciones difundidas a través de medios de comunicación han afectado su buen nombre y honra, pues, a raíz de esa información, se han publicado muchos mensajes en redes sociales desprestigiando su trabajo en la jurisdicción.

PRETENSIONES

El solicitante de la salvaguarda solicitó amparar los derechos fundamentales antes mencionados y, en consecuencia, ordenar lo siguiente:

1. Al entonces presidente de la República doctor Iván Duque Márquez, rectificar, en los mismos medios de comunicación en los cuales se refirió al tema, la información en la que lo mencionó, para lo cual deberá reconocer el error o ligereza en los comentarios y que no tiene prueba de la comisión del ilícito.

2. A los periodistas Claudia Isabel Palacios y Yamid Amat rectificar la

tema, la información en la que lo mencionó, para lo cual deberá reconocer el error o ligereza en los comentarios y que no tiene prueba de la comisión del ilícito.

2. A los periodistas Claudia Isabel Palacios y Yamid Amat rectificar la información divulgada en la emisión central del noticiero CM& del 7 de junio de 2022 , al haber repetido, reproducido y publicado afirmaciones calumniosas hechas por el presidente de la Nación de la época; asimismo, que expresen que utilizaron su fotografía sin autorización para ello y ofrezcan una disculpa pública.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Presidencia de la República

El señor Oscar Mauricio Ceballos Martínez, ap oderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la R epública y del presidente, indicó que la acción de tutela de la referencia es improcedente, porque, primero, no satisface el requisito de la subsidiari edad, pues corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué decidir la queja formulada en con tra del funcionario y, segundo, el accionante no demostró la urgencia, gravedad o inminencia del daño que lo habilita para acudir al mecanismo constitucional.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04201 -01

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De igual manera, precisó que no existe una transgresión de los derechos fundamentales señalados como vulnerados , puesto que la Presidencia de la República formuló queja disciplinaria en contra del magistrado Carlos Orlando

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De igual manera, precisó que no existe una transgresión de los derechos fundamentales señalados como vulnerados , puesto que la Presidencia de la República formuló queja disciplinaria en contra del magistrado Carlos Orlando Velásquez Murcia e hizo referencia, únicamente, a la desatención de competencias y del fuero constitucional previsto en el artícu lo 178 de la Constitución Política, sin que tal situación o la inconformidad del mandatario, sustentada en los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales conlleven una afectación o lesión de los intereses o garantías del aquí accionante.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

El magistrado Juan Carlos Granados Becerra refirió las actuaciones de la queja disciplinaria interpuesta por la Presidencia de la República en contra de los magistrados Carlos Orlando Velásquez, Mónica Jimena Reye s Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía , y explicó que a través de providencia del 1.° de julio de 2022, dio apertura a la investigación disciplinaria, cuyo radicado corresponde al núm. 2022-00407-00, la cual se encuentra en etapa preliminar, en los términos de los artículos 212 y siguientes de la Ley 1952 de 2019.

Los demás accionados y vinculados1 no rindieron el informe requerido por el juez colegiado de primera instancia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 25 de agosto de 2022 la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la acción de tutela promovida por el señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, al no advertir la transgresión de los derechos fundamentales. En ese sentido, explicó que no existía

El 25 de agosto de 2022 la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la acción de tutela promovida por el señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, al no advertir la transgresión de los derechos fundamentales. En ese sentido, explicó que no existía vulneración del derecho de petición por parte del en tonces presidente de la República doctor Iván Duque Márquez, ya que, por medio del Oficio OFI2200069306/IDM 13010000 del 18 de julio de 2022, por conducto de la asesora de la Secretaría Jurídica, María Juliana Obando Asaf, atendió la solicitud . Al respect o, precisó que debe entenderse que la petición de rectificación fue negada en virtud del criterio de la autoridad, consistente en que el mandatario de la Nación goza de un fuero constitucional, debe ser investigado y juzgado por el Senado de la República y, como consecuencia de ello, el Tribunal Superior de Ibagué no era competente para sancionarlo.

Igualmente, determinó que el argumento relacionado con la falta de competencia de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no era de recibo, comoquiera que, en virtud del Decreto 1784 de 2019, una de las funciones de esa dependencia era representar judicial y extrajudicialmente al presidente de la República en los procesos en que sea parte, por delegación del director del departamento.

De otro lado, puntualizó que la conculcación de los derechos a la dignidad humana, a la honra y al buen nombre, derivado de las declaraciones realizadas por el doctor

1 La Sección Quinta del Consejo de Estado, en el auto admisorio, ordenó notificar a los señores José Yamid

a la honra y al buen nombre, derivado de las declaraciones realizadas por el doctor

1 La Sección Quinta del Consejo de Estado, en el auto admisorio, ordenó notificar a los señores José Yamid Amat Ruiz y Claudia Isabel Palacios Giraldo; además, vinculó como terceros con interés en el presente trámite al Consejo Superior de la Judicatura y a las señoras Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04201 -01

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Iván Duque Márquez en distintos medios de comunicación, no ocurrió, toda vez que aquellas se circunscribían a la esfera analítica y conceptual que forman parte de su opinión respecto a la situación jurídica en la que se encontraba con ocasión de la decisión adoptada por el Tribunal en el trámite incidental. Así, refirió que las declaraciones del exmandatario estuvieron cimentadas en un argumento legal, que se materializó en la queja disciplinaria, la cual estaba a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , donde debían analizarse esos desacuerdo s y, en ese sentido, representaban el ejercicio de la libertad de expresión y opinión que tiene cu alquier ciudadano. Además, aclaró que los comentarios masivos expresados por cibernautas en diversas redes sociales tampoco probaban la vulneración de dichas prerrogativas, por cuanto en la era digital actual los usuarios tienen la posibilidad de acceder a la información y hacerse su propio criterio, así como el derecho de expresar libremente sus opiniones.

vulneración de dichas prerrogativas, por cuanto en la era digital actual los usuarios tienen la posibilidad de acceder a la información y hacerse su propio criterio, así como el derecho de expresar libremente sus opiniones.

Por último, consideró que los comunicadores accionados tampoco lesionaron los derechos fundamentales indicados por el señor Velásquez Murcia, pues emitieron los apartes de las locuciones del entonces presidente de la República, en ejercicio de la función periodística de trasmitir la información que proviene de distintas fuentes, sin que la acción de tutela pueda utilizarse como un escenario para ventilar aspectos de una investigación penal, por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia. Agregó que la utilización de una fotografía del accionante sin autorización tampoco representaba una conculcación de las garantías referidas, debido a que su uso estaba justificado, en los términos definidos por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, ello, por cuanto el accionante es una persona pública por la investidura que ostenta como magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y la publicación se presentó en el contexto de una noticia relevante a nivel nacional e internacional.

IMPUGNACIÓN

El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia impugnó la sentencia dictada en primera instancia y solicitó revocarla, para, en su lugar, conceder el amparo solicitado. En el recurso, aclaró que la motivación para interponer la acción de tutela en contra del entonces presidente Iván Duque Márquez fueron sus señalamientos de que la providencia proferida por la Sala de Decisión que integra fue «abiertamente un prevaricato», aseveración que excede los límites del derecho a la libre expresión y

entonces presidente Iván Duque Márquez fueron sus señalamientos de que la providencia proferida por la Sala de Decisión que integra fue «abiertamente un prevaricato», aseveración que excede los límites del derecho a la libre expresión y resulta grave, porque carece de elementos de juicio para afirmar que un funcionario emitió un a resolución contraria a la ley y que , por tanto, incurrió en un ilícito. Igualmente, advirtió que tal sindicación transgrede sus derechos a la honra y al buen nombre y su presunción de inocencia.

En igual sentido, señaló que el mandatario accionado no atendió la petición, en los términos previstos en la Ley 1755 de 2015, comoquiera que la solicitud de rectificación no fue presentada ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúbl ica, entidad con autonomía propia y personería para actuar; aunado a lo anterior, precisó que pretendió el pronunciamiento del presidente de la República como comandante supremo de las fuerzas militares, en tanto que la orden de tutela en favor del Parque Nacional de Los Nevados involucra esa función y, en es a medida, la dependencia mencionada no tenía autorización para representarlo. Igualmente, agregó que en la respuesta el DAPRE se refirió aRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04201 -01

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una solicitud de una rectificación de la queja disciplinaria, sin que fuera así y en aquella se expresó, equivocadamente, que la providencia de la Corte Suprema de

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una solicitud de una rectificación de la queja disciplinaria, sin que fuera así y en aquella se expresó, equivocadamente, que la providencia de la Corte Suprema de Justicia no fue unánime.

Por último, e xpuso que los periodistas Yamid Amat y Claudia Isabel Palacios conculcaron sus derechos fundamentales , pues, contrario a la conclusión del juez colegiado de primera instancia, no solo informaron un hecho o noticia de interés nacional, sino que el video se transmitió de manera simultánea con una fotografía suya, en la que se contextualizó que era el funcionario denunciado por prevaricato. Igualmente, adujo que la imagen contiene sus datos biométricos y fue utilizada sin su autorización ni la del sitio web donde fue publicada.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 25 del Acuerdo 080 de 2019 2, en cuanto regula que « Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto».

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en las siguientes preguntas:

1. ¿El expresidente Iván Duque Márquez, al manifestarse en distintos medios de comunicación sobre la decisión adoptada por el Tribunal Superior de

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en las siguientes preguntas:

1. ¿El expresidente Iván Duque Márquez, al manifestarse en distintos medios de comunicación sobre la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Ibagué, transgredió los derechos fundamentales del señor Carlos Orlando

Velásquez Murcia?

2. ¿El accionante presentó la solicitud de rectificación ant e los periodistas del noticiero CM& de manera extemporánea?

Para resolver el problema así planteado, se abordará la siguiente temática: (I) derechos a la libertad de expresión y a la rectificación y (II) análisis del caso concreto. Veamos:

  • Primer y segundo problema jurídico

¿El expresidente Iván Duque Márquez, al manifestarse en distintos medios de comunicación sobre la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Ibagué, transgredió los derechos fundamentales del señor Carlos Orlando Velásquez Murcia?

2 Por medio del cual se modificó el reglamento interno del Consejo de Estado.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04201 -01

Accionante : Carlos Orlando Velásquez Murcia

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¿El accionante presentó la solicitud de rectificación ante los periodistas del noticiero CM& de manera extemporánea?

I. Derechos a la libertad de expresión y a la rectificación

En el artículo 20 de la Constitución Política se prevé el derecho fundamental a la libertad de expresión como aquel que tiene toda persona de manifestar y difundir su

I. Derechos a la libertad de expresión y a la rectificación

En el artículo 20 de la Constitución Política se prevé el derecho fundamental a la libertad de expresión como aquel que tiene toda persona de manifestar y difundir su pensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial y el de fundar medios de comunicación masiva ; asimismo, se consagra la garantía de la rectificación en condiciones de igualdad y la no censura.

Ese derecho , además, ha sido contemplado en diversos instrumentos convencionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos3 determinó que la libertad de expresión se caracteriza por ser un derecho con una doble dimensión, una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y, otra colectiva o social, relativo a la posibilidad de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, i deas e informaciones ajenos y a estar bien informada . Además, está sometido a ciertas restricciones, las cuales deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para: (i) asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás y (ii) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Por otra parte, la Corte Constitucional, en varias decisiones4, advirtió que el derecho a la libertad de la información, el cual hace parte de la libertad de expresión consagrada en la Constitución Política, goza de protección jurídica y a la vez implica obligaciones y responsabilidades, que se sustentan en los principios de veracidad

a la libertad de la información, el cual hace parte de la libertad de expresión consagrada en la Constitución Política, goza de protección jurídica y a la vez implica obligaciones y responsabilidades, que se sustentan en los principios de veracidad e imparcialidad y en el derecho de rectificación.

Sobre esta última garantía, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, en la sentencia T-512 de 1992, indicó que la rectificación involucra que: 1. El derecho a la información es de doble vía, con lo cual se quiere significar que puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa, es decir, por quien emite las informaciones y por quien las reciben; 2. La información debe ser cierta, en otras palabras verdadera y sustentada en la realidad, objetiva, en la medida en que su forma de presentación no es sesgada, pretenciosa o arbitraria y oportuna, esto es, que entre los hechos y su publicación exista inmediación, dado que no debe mediar un tiempo amplio en el que la noticia pierda interés o incidencia; 3. Es relevante la responsabilidad social de los medios de comunicación, la cual implica que la información que difundan sea veraz e imparcial; y 4. Debe existir una solicitud de rectificación, como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra el medio de comunicación.

II. Análisis del caso bajo estudio

El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, en la impugnación, señaló que el

Ver CIDH. Informe No. 11/96. Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile.

II. Análisis del caso bajo estudio

El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, en la impugnación, señaló que el

Ver CIDH. Informe No. 11/96. Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 4 Ver entre otras, las sentencias T-066 de 1998, T-298 de 2009 y SU-1721 de 2000.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04201 -01

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expresidente de la República doctor Iván Duque Márquez y los periodistas del canal de comunicación CM& Claudia Isabel Palacios y Yamid Amat transgredieron sus derechos a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre, de petición y al debido proceso, en conexión con el principio de presunción de inocencia , comoquiera que el primero declaró, en distintos medios de comunicación , que los funcionarios que integran la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué habían incurrido en prevaricato, al sancionarlo, a pesar de que el Congreso es quien tiene la facultad de investigar lo y juzgarlo, y los segundos emitieron las manifestaciones del mandatario en el noticiero central de CM& del 7 de junio de 2022 y publicaron, de manera simult ánea, una foto suya. En ese sentido, expresó que tales situaciones afectaron negativamente su imagen e integridad.

Aunado a lo anterior, indicó que el mandatario no atendió la solicitud de rectificación,

2022 y publicaron, de manera simult ánea, una foto suya. En ese sentido, expresó que tales situaciones afectaron negativamente su imagen e integridad.

Aunado a lo anterior, indicó que el mandatario no atendió la solicitud de rectificación, pues si bien la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República respondió el requerimiento, no remitió el poder que la acreditara como apoderada del presidente. Y, advirtió que , si bien e s cierto que el DAPRE es el delegado para ejercer la defensa, en este caso, pretendió un pronunciamiento del mandatario como comandante supremo de las fuerzas militares, función en la que no podía considerar esa delegación.

Por lo anterior, la Subsección considera necesario subdividir el estudio del caso, para, en primer lugar, analizar lo relacionado con las declaraciones del expresidente de la República y la respuesta a la solicitud de rectificación emitida por esa autoridad y, en segundo término, la rectificación de información frente a los comunicadores del noticiero CM&.

a) Declaraciones del expresidente de la República

El solicitante de la salvaguarda manifestó que el expresidente doctor Iván Duque Márquez transgredió sus derechos a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre, de petición y al debido proceso, en conexión con el principio de presunción de inocencia, comoquiera que declaró en distintos medios de comunicación que la providencia proferida por la Sala de Decisión que integra en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué fue «abiertamente un prevarica to», aseveración que , a su juicio, desborda los límites del derecho a la libre expresión y resulta grave, porque carece de elementos de juicio para afirmar que un funcionario emitió una resolución

Distrito Judicial de Ibagué fue «abiertamente un prevarica to», aseveración que , a su juicio, desborda los límites del derecho a la libre expresión y resulta grave, porque carece de elementos de juicio para afirmar que un funcionario emitió una resolución contraria a la ley y que, por tanto, incurrió en un ilícito.

En igual sentido, señaló que el mandatario accionado no atendió la petición de rectificación que elevó , en los términos previstos en la Ley 1755 de 2015, comoquiera que aquella no fue presentada ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad con autonomía propia y personería para actuar, ni buscaba el pronunciamiento de sus delegatarios, sino del comandante supremo de las fuerzas militares, en tanto que la orden de tutela en favor del Parque Nacional de Los Nevados involucra esa función.

Sobre el particular, la Subsección advierte que, es necesario, en primer lugar, analizar las manifestaciones del doctor Iván Duque Márquez y, en ese orden de ideas, determinar si aquellas conllevan la transgresión de los derechos fundamentales señalados por el accionante y, luego, revisar lo concerniente a laRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04201 -01

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respuesta a la solicitud de rectificación de la información y la competencia

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