CE - 110010315000202204205001SENTENCIA20220913153824
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202204205001SENTENCIA20220913153824
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202204205 00
Accionante: MIGUEL ENRIQUE GALLÓN GUTIÉRREZ
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: SUBSIDIARIEDAD– No se cumple este requisitoporqueel tutelantenoexpusoante la autoridad judicial accionada los argumentos que plantea en sede de tutelaparaefectos de que se declare la prescripción de la acción disciplinaria.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorMiguelEnriqueGallónGutiérrez,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda ElseñorMiguelEnriqueGallónGutiérrez,anombrepropio,instauródemandadetutelacontrala ComisiónNacionalde DisciplinaJudicial,por considerarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoproceso,altrabajo,almínimovitalyalbuennombre.Eltutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribede manera literal, con posibles errores incluidos): Solicito se anule el fallo de segunda instancia de la Comisión Nacional deDisciplina judicial del proceso disciplinario con radicación no. 76001-11-02-000-2017-02085-02, por haber quedado ejecutoriado después de haberseconfigurado la prescripción de la investigación disciplinaria de acuerdo a lasconsideraciones manifestadas en esta acción de tutela.
Solicitoseordenelacancelacióndel registrodelasanciónimpuestaenformadefinitiva. 1Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda ElseñorWilliamAntonioMartínezGonzálezformulóquejadisciplinariacontraelabogado Miguel Enrique Gallón Gutiérrez, por faltas a sus deberes profesionales.
Mediantesentenciade2 dejuliode2020,laSalaJurisdiccionalDisciplinariadelConsejoSuperiordelaJudicaturadelValledelCaucadeclaródisciplinariamenteresponsableal abogadoMiguelEnriqueGallónGutiérrez,“porlaviolacióna losdeberescontenidosenlosnumerales8°y 10°delartículo28delaLey1123de2007ylacomisióndelasfaltasdisciplinariasprevistasenliteralC)delartículo34ynumeral1ºdelartículo37ibidem,imponiéndolelasancióndeseis(6)mesesdesuspensiónenelejerciciodelaprofesióny multadecinco(5)salariosmínimoslegales mensuales vigentes”.
EldisciplinadointerpusorecursodeapelacióncontralaanteriordecisiónantelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial,laque,pormediodeprovidenciadel13de julio de 2022, resolvió: PRIMERO: MODIFICARla sentencia del 2 de julio de 2020, proferidapor laSala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura delValle del Cauca, 13 por medio de la cual se declaró responsabledisciplinariamenteal abogadoMiguel EnriqueGallónGutiérrez,porlaviolacióna los deberes contenidos enlosnumerales8° y10° del artículo28delaLey1123de2007ylacomisióndelasfaltasdisciplinariasprevistasenliteral C)delartículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 1º del artículo 37 ibidem,imponiéndolelasancióndeseis(6) mesesdesuspensiónenel ejerciciodelaprofesión y multa de cinco (5) salarios mínimos legalesmensualesvigentes,para, en su lugar: - ABSOLVER de responsabilidad disciplinaria al abogado Miguel EnriqueGallónGutiérrez, respectodelaviolaciónal deber contenidoenel numeral 8°del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión delafaltadisciplinariaprevistaenliteral Cdel artículo34ibidem, deconformidadconloexpuestoenla parte motiva de esta providencia. - CONFIRMAR la responsabilidad disciplinaria del abogado Miguel EnriqueGallón Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.380,portador de la tarjeta profesional No. 105.290 del Consejo Superior de laJudicatura, por la violación al deber contenido en el numeral 10° del artículo28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la faltadisciplinariaprevistaennumeral 1º del artículo 37 ibidem.
- REDUCIRlasanciónimpuestaal abogadoMiguel EnriqueGallónGutiérrez,asuspensióndetres(3) mesesenel ejerciciodelaprofesiónymultadedos(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judicialesaquehayalugar, utilizandopara el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y del quejoso,incluyendoenel actodenotificacióncopiaíntegradelaprovidencianotificada.Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando eliniciador recepcione acusoderecibido, enestecasosedejaráconstanciadeello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos ydelacusederecibocertificadoporel servidordelaSecretaríaJudicial,advirtiendoque contra ella no procede recurso.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia a la oficina delRegistro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesalenunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
Indicóeltutelanteque“elfallodesegundainstanciadelacomisióndedisciplinajudicialfueenviadoporcorreoelectrónicoel14dejuliodel2022alas4:48PM,porlo quese consideraenviadoel 15 de Juliodel2022,y al nohabermepercatadodesuenvío,ni haberacusadoderecibido”. AgregóquelaComisiónefectuólanotificaciónporedictodel19dejulioal22dejuliode2022,“porloqueel fallo obtuvo su ejecutoria el 25 de julio de 2022”.
Eltutelanteseñalóqueesciertoqueenelfallodesegundainstanciasemanifestóquenosehabíaconfiguradolaprescripcióndelaaccióndisciplinaria,porquenohabíantrascurridolos5añosprevistosenelartículo24delaLey1123de2007,sisetieneencuentaqueelreprochealabogadoconsistióennoapelarlasentenciadictadael 14 de juliode 2017porel Juzgado19 CivildelCircuitode Cali-notificada el 17 de julio de 2017-. Sinembargo,adujoque“esamanifestacióndelacomisiónfueel13dejuliodel2022,fechaenlacualseemitióelacta53,peroalhaberseagotadolanotificacióndelfalloeldía22dejuliodel2022,dichofalloquedóejecutoriadoelsiguientedíahábil,esdecirel25dejuliodel2022.Porloque,seconfigurólaprescripcióndelaaccióndisciplinaria,puesalmomentodelaejecutoriayahabíantranscurridolos5años de los que habla el artículo 24 de la ley 1123 de 2007”. Deotraparte,manifestóquesoloseenteródelfalloel 1 deagostode2022,cuandoseleinformóquesehabíaregistradounasanciónasunombrequeregiríaa partir del 4 de agosto de 2022. Agregó el tutelante que (trascripción literal con posibles errores incluidos):
3Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Con el envío por correo del fallo de segunda instancia de la comisión, seadjunta constancia secretarial de ejecutoria de conformidad conlosartículos205 y 206 de la ley 734de2002loscualesfueronderogadospor el Artículo265delaley1952de2019, apartirdel 29demarzodel 2022,porloqueestaconstancia secretarial carece de validez, por lo que se debe aplicar lodispuesto en el código general del proceso. Asuvezsi hayqueacudiral códigoúnicodisciplinario,el artículo246delaley1952de2019, modificadoporel artículo64delaLey2094de2021,estableceque: Ejecutoria. La sentencia que resuelve los recursos de apelación, dequeja, la consulta y aquellas no susceptibles de recurso, quedaránejecutoriadas al momento de su notificación.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade4 deagostode2022,seadmitióla demandadetutela,seordenónotificara la autoridadjudicialaccionaday sevinculó,comotercero con interés, al señor William Martínez González.
Posteriormente,pormediodeautode31deagostode2022,senególamedidaprovisionalsolicitadaporel tutelante,consistenteen quese suspendieraladecisiónsancionatoriadel13dejuliode2022,quecomenzóaregirapartirdel4deagostode2022yqueseordenaralacancelacióndelaanotaciónenelregistronacional de abogados y del antecedente en la página de la Rama Judicial.
3.1.1.LaSecretaríadela ComisiónNacionaldeDisciplinainformóqueenelprocesodisciplinariofundamentode la presenteactuaciónseadelantaronlassiguientes actuaciones: ● El 4 de diciembrede 2020se efectuóel repartocorrespondiéndoleelconocimientoal doctorCamiloMontoyaReyes,magistradodelaentoncesSala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ● Conocasióndela entradaenfuncionamientodelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial,el 3 defebrerode2021,sele reasignóel asuntoa lamagistrada Diana Marina Vélez Vásquez. ● El11dejuliode2020,seregistróproyectodefallo,elqueseaprobóel13delmismo mes y año. 4Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) ● Ladecisióndesegundainstanciasenotificómediantetelegramasel14dejulio de 2022.
● El 19 de julio de 2022, se publicó el edicto respectivo. ● LasanciónsecomunicóalRegistroNacionaldeAbogadosel25dejuliode2022. 3.1.2.La ComisiónNacionalde DisciplinaJudicialindicóque,taly comoseexpusoenladecisióndesegundainstancia,eltérminodeprescripciónempezóacorrerunavezfinalizaronlos3 díasotorgadosporlaleyparaapelarladecisiónmediantelacualelJuzgado19CivildelCircuitodeCalinególaspretensionesdelclientedelahoratutelante–cargoporelcualselesancionó–,estoes,el21dejuliode2017,porloquelaCorporaciónteníahastael20dejuliode2022paraproferirsentencia,comoenefectolohizo,dadoqueladecisiónseadoptóel13dejulio de 2022. Dijoque,enatencióna laremisiónnormativaprevistaenelartículo16delaLey1123de2007–aplicablealcaso–,paralaejecutoriayfirmezadelasprovidenciasdictadasensededeapelaciónsedebenaplicarlosartículos205y206delaLey724de2002,envirtuddelosartículos624delCGPy263delaLey1952de2019(modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021). Dadoqueelrecursodeapelaciónsepresentóel8denoviembrede2020yqueyasehabíaexpedidopliegodecargos,concluyóque“resultaaplicablelaLey734de2002.Enesesentido,paraelcasodelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial,lassentenciasqueresuelvenrecursosdeapelación,quedanejecutoriadasdesususcripción y son notificadas sin perjuicio de su ejecutoria inmediata”.
Porloanterior, afirmóquelasentenciasancionatoriaquedóejecutoriadael13dejuliode2022,talycomofiguraenlaconstanciasecretarialrespectiva,razónporlaque“para esta misma data, la providencia adquirióimperatividad y obligatoriedad”. Enesecontexto,sostuvoque“noexistióningúnyerroeneltrámitedenotificaciónefectuadaa ladecisióncuestionadaporelaccionante.Además,enelexpediente 5Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) anexoa la presentecontestación,se observala diligenciaen el trámitedenotificación de la providencia de segunda instancia”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características
2 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. 3 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González.
6Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
- Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisiones
7Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) enelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 .
4 . Convienemencionarque,cuandosecontroviertenprovidenciasdictadasporlasaltascortes,comoocurreenel casobajoestudio,la CorteConstitucionalhaestablecidoque,ademásdeverificarelcumplimientodelosrequisitosgeneralesylosespecialesdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sedebeevidenciar“laconfiguracióndeunaanomalíadetalentidadqueexijalaimperiosaintervencióndel juezconstitucional”.Puntualmente,en sentenciaSU–573 de 2017, se indicó: Además de los anteriores requisitos, cuando se trate de acciones de tutelacontra providencias proferidas por laCorteSupremadeJusticiayel ConsejodeEstado, sehadeterminadouncriterioadicional, enatenciónaque‘dichosorganismosjudicialessonlosllamadosadefinir yunificar lajurisprudenciaensusrespectivasjurisdicciones’ 5 .Enestesentido,lasentenciaSU-917de2010,reiterada en la SU-050 de 2017, determinó que: 5
Original de la cita: “SU-050 de 2017”.
4
5 .Enestesentido,lasentenciaSU-917de2010,reiterada en la SU-050 de 2017, determinó que: 5
Original de la cita: “SU-050 de 2017”.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.
8Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) ‘La tutela contra providencias judiciales de las altas Corporaciones es másrestrictiva, en lamedidaenquesólotienecabidacuandounadecisiónriñedemanera abierta con la Constitución y es definitivamente incompatible con lajurisprudencia trazadapor laCorteConstitucional al definir el alcancey límitesde los derechos fundamentales o cuando ejerce el control abstracto deconstitucionalidad, esto es, cuando se configura una anomalía de tal entidadque exige la imperiosa intervención del juez constitucional. En los demáseventos los principios deautonomíaeindependenciajudicial, y especialmentela condición de órganos supremos dentro de sus respectivas jurisdicciones,exigen aceptar las interpretaciones y valoraciones probatorias aún cuando eljuez detutelapudieratenerunapercepcióndiferentedel casoyhubierallegadoa otra conclusión’. Así las cosas, para determinar la procedencia de la acción de tutela contrauna providencia judicial proferida por una Alta Corporación, lajurisprudenciaconstitucional hadelimitadotresrequisitos:(i)el cumplimientodelosrequisitosgenerales de procedibilidad de la acción de tutela contra providenciasjudiciales; (ii) el cumplimiento de uno de los requisitos especiales deprocedencia; y(iii) laconfiguracióndeunaanomalíadetal entidadqueexijalaimperiosa intervención del juez constitucional.
2. Caso concreto
2. Caso concreto Enprimerlugar, adviertelaSalaque,sibienesciertoqueelseñorMiguelEnriqueGallónGutiérrezsolicitóque“seanuleelfallodesegundainstanciadelaComisiónNacionalde Disciplinajudicialdel procesodisciplinarioconradicaciónno.76001-11-02-000-2017-02085-02”,tambiénloesquea dichadecisión 6 noseleatribuyóla configuraciónde algunodelosdefectosquehacenprocedentelaacciónde tutela contraprovidenciajudicial–defectoorgánico,defectoprocedimental,defectofáctico,defectosustantivo,errorinducido,decisiónsinmotivación,desconocimientodel precedentey/o la violacióndirectade laConstituciónPolítica–, sinoquelapretensiónsefundamentóenelhechodequeesefalloquedó“ejecutoriadodespuésdehaberseconfiguradolaprescripcióndela investigación disciplinaria”.
Enesecontexto,laSubsecciónestimaquenohaylugarapronunciarserespectode esa decisión,bajoel entendidode que,comolo ha establecidoestaCorporación,“…esnecesarioqueel interesadodemuestrequela providenciacuestionadaha incurridoen algunade las causalesespecíficasparala 6
6 En la decisión del 13 de julio de 2022, respecto de la prescripción de la acción penal se indicó:“Frente al argumento No. 5: Encuentra esta Comisión que no se ha configurado laprescripción delaaccióndisciplinaria, pues selereprochóal abogadonohaber apeladolasentenciadel 14dejuliode2017, mediantelacual el JuzgadoDiecinueveCivil del CircuitodeCali nególaspretensionesdelademanda,decisiónquefuenotificadaenel estadodel 17dejuliode2017, fechaapartir delacual setenía3días parainterponerlaalzada(art.322del CGP), de ahí que hasta el momento de lapresentedecisiónnohantranscurridolos 5años de los que habla el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007”.9Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) procedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales.Delocontrario,la tutela carecería de relevancia constitucional” 7 . Aunadoa lo anterior, la Subsecciónobservaquetampocole correspondepronunciarserespectode la vulneraciónde los derechosfundamentalesdeltutelante, dado que no se cumple el requisito de la subsidiariedad. Encuantoa esterequisito,elinciso3 delartículo86delaConstituciónPolíticaprevéquelaaccióndetutela“sóloprocederácuandoelafectadonodispongadeotromediode defensajudicial”, preceptoreglamentadoporel numeral1 delartículo 6 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Enesesentido,existiendootrosmecanismosdedefensajudicialqueresultenidóneosy eficacesparasolicitarlaproteccióndelosderechosqueseconsideranamenazados o vulnerados, se debe recurrir a estos y no a la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: Estaexigenciaconstitucionalrespondealprincipiodesubsidiariedaddelamparo, quepretendeasegurar quenoseaconsideradoensí mismounainstancia más en el trámite jurisdiccional, un mecanismo de defensa quereemplace aquellos otros diseñados por el legislador y mucho menos, comose pretendeenestecaso, uncaminoexcepcional parasolucionar erroresu omisiones de las partes para corregir oportunidades vencidas en losprocesos jurisdiccionales ordinarios 8 (se destaca). Enel presenteasunto,la SalaconsideraquelopretendidoporelseñorMiguelEnriqueGallónGutiérrezescorregirlaomisiónenlaqueincurrióalnoplantearydemostrarantelaComisiónNacionaldeDisciplinaJudiciallasrazonesporlasqueconsiderasedebiódecretarlaprescripcióndelaaccióndisciplinariaadelantadaensucontra,peseaqueelartículo66numeral3delaLey1123de2007“porlacualseestableceelCódigoDisciplinariodelAbogado”, prevéquelosintervinientesenlaactuacióndisciplinariaseencuentranfacultadospara“presentarlassolicitudesqueconsiderennecesariasparagarantizarlalegalidaddelaactuacióndisciplinariay el cumplimiento de sus fines”. 8
Sentencia T-735 de 17 de octubre de 2013, M.P. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
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Sentencia T-735 de 17 de octubre de 2013, M.P. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentenciade12deagostode2019, radicaciónnúmero: 11001031500020190320500, M.P. MaríaAdriana Marín. 10Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Loanteriorseevidencia,sisetieneencuentaque,aunquesealególavulneracióndelosderechosfundamentalesaldebidoproceso,altrabajo,almínimovitalyalbuennombre,lo quesebuscaesqueel juezconstitucionalrealiceunestudiofrentea laejecutoriadelasdecisionessancionatoriasdesegundainstanciay, apartirdeallí,establezcasioperóonolaprescripcióndelaaccióndisciplinaria,loque es competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Aunadoa lo anterior, convienemencionarque,en casode queel tutelanteconsideraraque la autoridadaccionadahabíaperdidocompetenciaparasancionarloporhaberseconfiguradola prescripcióndela accióndisciplinaria,debióalegarlanulidadrespectiva,enatenciónaloconsagradoenelartículo98ysiguientes del Código Disciplinario del Abogado 9 .
9 . Asílascosas,la Salaconsideraquela faltadeejerciciodelosmecanismosdispuestosporel legisladorparaobtenerel finperseguidoporel señorMiguelEnriqueGallónGutiérreztornaimprocedenteelamparosolicitado,pues,comolohasostenidoel ConsejodeEstado,la accióndetutela“noesunmedioqueremedie los desaciertos procesales de las partes” 10 . Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción de tutela. 10 ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo,SecciónCuarta,providenciade31demayo de 2018, exp. 25000-23-42-000-2018-00580-01(AC), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 9
ARTÍCULO 98. CAUSALES. Son causales de nulidad:1. La falta de competencia.2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.ARTÍCULO 99. DECLARATORIA OFICIOSA. En cualquier estado de la actuación disciplinaria,cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causalesprevistas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenaráqueserepongalaactuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto.ARTÍCULO100. SOLICITUD. El intervinientequealegueunanulidaddeberádeterminarlacausalqueinvoca,lasrazonesenquesefundaynopodráformularunanueva,sinoporcausal diferenteopor hechos posteriores.ARTÍCULO101. PRINCIPIOSQUEORIENTANLADECLARATORIADELASNULIDADESYSUCONVALIDACIÓN.1. Nosedeclararálainvalidezdeunactocuandocumplalafinalidadparalacual estabadestinado,siempre que no se viole el derecho a la defensa.2. Quien alegue lanulidaddebedemostrar quelairregularidadsustancial afectagarantías delosintervinientes, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento.3. No puede invocar la nulidad el interviniente que haya coadyuvado con su conducta a laejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica.4.Losactosirregularespuedenconvalidarseporel consentimientodel perjudicado,siemprequeseobserven las garantías constitucionales.5. Solo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidadsustancial.6. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distintadelas señaladas en este capítulo.
11Radicación número: 110010315000202204205 00Accionante: Miguel Enrique Gallón GutiérrezAccionado: Comisión Nacional de Disciplina JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO:Declararimprocedentela accióndetuteladela referencia,porloexpuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 12