CE - 110010315000202204207001AUTOQUEDECLARAUTO20220810145334
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204207001AUTOQUEDECLARAUTO20220810145334
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04207-00
Demandante: Cecilia Arévalo de Castillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04207-00
Demandante CECILIA ARÉVALO DE CASTILLO
Demandado CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Al estudiar el expediente se advierte que la parte accionada es la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, pues la actora argumenta la posible vulneración de su derecho al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al no haberse dado cumplimiento al fallo del 3 de marzo de 2022 proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Por consiguiente, la señora Cecilia Arévalo de Castillo es clara en la narración de
cumplimiento al fallo del 3 de marzo de 2022 proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Por consiguiente, la señora Cecilia Arévalo de Castillo es clara en la narración de los hechos y pret ensiones, pues no discute una providencia judicial sino que pretende el cumplimiento de un fallo por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL , que por reparto le correspondería su conocimiento a los Juzgados del Circuito. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por la señora Cecilia Arévalo de Castillo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)