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CE - 110010315000202204213001AUTOQUERECHAZ20220818094326

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204213001AUTOQUERECHAZ20220818094326
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04213-00

Demandante: Jhon Sebastián Hernández García.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04213-00

Demandante: JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTROS

AUTO – RECHAZA

El señor Jhon Sebastián Hernández García, en nombre propio, interpuso acción de tute contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Juzgado Once Administrativo Oral de Tunja y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

En auto del 8 de agosto de 2022, se requirió al actor para que precisara de manera concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales consideraba que las autoridades demandadas est án vulnerando los derechos fundamentales que invoca y allegara todas las piezas procesales que sustenta n su petición

concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales consideraba que las autoridades demandadas est án vulnerando los derechos fundamentales que invoca y allegara todas las piezas procesales que sustenta n su petición

Luego de notificada la anteri or providencia por parte de la Secretaría G eneral y transcurrido el término concedido, no se dio cumplimiento al auto del 8 de agosto de

2022. En consecuencia, se impone rechazar la presente acción de tutela.

Por lo anterior, se

RESUELVE

1. Rechazar la presente solicitud de tutela, por las razones expuestas anteriormente.

2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 1

1 Corte Constitucional, Sentencia T-313.-2018: “Las reglas de decisión que utilizará la Sala para resolver el problema jurídico sustancial del caso son las siguientes: (i) el rechazo de la acción de tutela es excepcional y facultativo. (ii) El juez solo puede solicitar información adicional sobre los hechos o razones que motivaron la solicitud de amparo, de modo que cualquier otra información debe ser deducida o averiguada por aquel. (iii) El plazo que debe otorgar al accionante para corregir la solicitud de amparo es de 3 días, los cuales deben señalarse en el au to correspondiente. (iv) El derecho a impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. Finalmente, (v) la autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela. (…)

judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela. (…) Finalmente, en el auto del 21 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente la impugnación presentada por la tutelante, tras considerar que contra el auto deRadicado: 11001-03-15-000-2022-04213-00

Demandante: Jhon Sebastián Hernández García.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

rechazo no cabía recurso alguno y nuevamente ordenó archivar el expediente. Frente a esta providencia son procedentes iguales consideraciones a las expuestas frente al auto del 14 de noviembre de 2017, en relación con el de sconocimiento del derecho a impugnar y el deber ineludible de enviar el expediente a esta Corte para su eventual revisión.”

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