CE - 110010315000202204228001AUTOQUEADMITE20220808085755
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204228001AUTOQUEADMITE20220808085755
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04228-00 Accionante: Christian Triana Ramírez Accionado: Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I. ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Christian Triana Ramírez en contra del Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, cosa juzgada e igualdad. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las mencionadas prerrogativas con las sentencias del 5 de octubre de 2017 y 7 de diciembre de 2021, proferidas por los accionados, respectivamente, que negaron las pretensiones de su demanda de reparación directa con radicado No. 68001333301320160022101. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.
1 El escrito de tutela obra en el documento con certificado AD4EB13FD230609B D7BF30003F0ADFF2 45F7CD903EBBA3A2 903B1D84AA14A83B, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04228-00 Accionante: Christian Triana Ramírez Accionado: Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta Christian Triana Ramírez en contra del Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se III. RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Christian Triana Ramírez en contra del Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander. SEGUNDO: NOTIFICAR a los demandados mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa. TERCERO:
contra del Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander. SEGUNDO: NOTIFICAR a los demandados mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa. TERCERO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en sus calidades de demandados dentro del proceso ordinario; y a Edwing Geovany Triana Peña, Luzbing Triana Ramírez, Marcela Triana Ramírez, Clara Patricia Ramírez de Triana, Zulay Andrea Pita Ordoñez, Eduardo Triana Cruz, y Mónica Triana Ramírez, quienes fungieron como demandantes dentro del asunto mencionado; para que si lo consideran necesario se pronuncien dentro de la solicitud de amparo. CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo. QUINTO: SOLICITAR al Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga que envíe a este Despacho judicial, digitalizado, el expediente No. 68001333301320160022101. SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 4 de agosto de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente