CE - 110010315000202204232001AUTOQUERECHAZ20220826104506
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204232001AUTOQUERECHAZ20220826104506
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-0423 2-00
Accionante s: Isabel D ur án de López y otr a
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I.T: 81
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04232-00
Accionantes: ISABEL DURÁN DE LÓPEZ Y OTRA
Accionado: IVÁN DUQUE MARQUEZ , EN SU CONDICI ÓN DE
EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
AUTO QUE RECHAZA
ASUNTO
Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la pre sente acción de tutela instaurada por la señora Isabel Dur án de López y Flor María Parra, en contra del señor Iván Duque Márquez, en su condición de expresidente de la República.
CONSIDERACIONES
Mediante auto del 8 de agosto de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió a la parte accionante un término de tres (3) días, para que, primero, manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos , de conformidad con el artículo 37
se le concedió a la parte accionante un término de tres (3) días, para que, primero, manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos , de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y, segundo, señalara concretamente de qué forma los hechos expuestos en el escrito inicial , en su criter io, vulneran sus derechos fundamentales, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, las solicitantes no subsanaron la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue ron debidamente notificadas al correo electrónico aportado por ellas.
Bajo este escenario, se concluye que aquellas no cumplieron con su deber procesal. En consecuencia , se rechazará la acción de tutela interpu esta por las señoras Isabel Durán de López y Flor María Parra.
En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-0423 2-00
Accionante s: Isabel D ur án de López y otro
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero: Rechazar la acción d e tutela de la referencia formulada por las señoras Isabel Durán de López y Flor María Parra, de conformidad con la parte motiv a de esta providencia.
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
Isabel Durán de López y Flor María Parra, de conformidad con la parte motiv a de esta providencia.
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
Tercero: Una vez ejecutoriado e l presente auto, archívese el expe diente, previo al respectivo registro en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica