🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204232001AUTOQUERECHAZ20220826104506

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204232001AUTOQUERECHAZ20220826104506
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-0423 2-00

Accionante s: Isabel D ur án de López y otr a

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)

I.T: 81

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04232-00

Accionantes: ISABEL DURÁN DE LÓPEZ Y OTRA

Accionado: IVÁN DUQUE MARQUEZ , EN SU CONDICI ÓN DE

EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

AUTO QUE RECHAZA

ASUNTO

Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la pre sente acción de tutela instaurada por la señora Isabel Dur án de López y Flor María Parra, en contra del señor Iván Duque Márquez, en su condición de expresidente de la República.

CONSIDERACIONES

Mediante auto del 8 de agosto de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió a la parte accionante un término de tres (3) días, para que, primero, manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos , de conformidad con el artículo 37

se le concedió a la parte accionante un término de tres (3) días, para que, primero, manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos , de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y, segundo, señalara concretamente de qué forma los hechos expuestos en el escrito inicial , en su criter io, vulneran sus derechos fundamentales, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, las solicitantes no subsanaron la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue ron debidamente notificadas al correo electrónico aportado por ellas.

Bajo este escenario, se concluye que aquellas no cumplieron con su deber procesal. En consecuencia , se rechazará la acción de tutela interpu esta por las señoras Isabel Durán de López y Flor María Parra.

En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03 -15-000 -202 2-0423 2-00

Accionante s: Isabel D ur án de López y otro

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Rechazar la acción d e tutela de la referencia formulada por las señoras Isabel Durán de López y Flor María Parra, de conformidad con la parte motiv a de esta providencia.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Isabel Durán de López y Flor María Parra, de conformidad con la parte motiv a de esta providencia.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado e l presente auto, archívese el expe diente, previo al respectivo registro en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

Consultar sobre este documento ...