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CE - 110010315000202204239001AUTOQUEDECLAR20220808081826

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204239001AUTOQUEDECLAR20220808081826
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04239-00

Demandante: Mary Villegas Rivera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 5 de agosto de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04239-00

Demandante: Mary Villegas Rivera

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Auto que remite por competencia

Ante esta Corporación la señora Mary Villegas Rivera interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración a los derechos al debido proceso, salud y mínimo vital.

Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con el numeral 31 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del

1 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, la s decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.. 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021.

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