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CE - 110010315000202204250001SENTENCIA20221006161603

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Título
CE - 110010315000202204250001SENTENCIA20221006161603
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

Demandante: SERGIO ALEJANDRO FUENTES GÓMEZ

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE

SANTANDER Y OTRO

Tema: Tutela contra providencia judicial. Niega defectos sustantivo y violación directa de la Constitución. Declara improcedencia por no superar e l estudio de la relevancia constitucional.

Ampara los derechos al debido proceso y de acceso a cargos públicos del accionante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la solicitud de amparo formulada por el señor Sergio Alejandro Fuentes Gómez contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2022, 1 el señor Sergio Alejandro Fuentes Gómez, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado 9° Administrativo del Circuito Judicial d e Cúcuta , con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “de acceso a cargos públicos, al trabajo, mínimo vital y móvil, pronta y recta administración de justicia ”. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por:

(i) La expedición de las providencias de 28 de marzo y 30 de junio de 2022, 2 dictadas por el Juzgado 9° Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, respectivamente, a través de las cuales se decretó y con firmó una medida cautelar 3 en el marco del medio de

1 La acción de tutela fue radicada mediante la ventanilla virtual de la Secretaría General de l Consejo de Estado. 2 Según la información que reposa en el sistema de gestión judicial Justicia Siglo XXI. 3 Mediante la cual se ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, suspender la publicación de las vacantes para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito nominado.Demandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

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juzgado de circuito nominado.Demandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 54001-33-33-009-2021-00237-01;

(ii) La omisión del Juzgado 9° Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta en pronunciarse sobre la solicitud radicada el 7 de julio de 2022, consistente en el levantamiento de la medida cautelar decretada y;

(ii) Por no vincular al referido proceso ordinario al señor Fuentes Gómez, pese a que es integrante de la lista de elegibles luego de h aber participado y superado las etapas del concurso de la Convocatoria N .° 4, para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito.

1.2. Pretensiones

Las peticiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1. Que se TUTELEN a mi favor los derechos constitucionales fundamentales de acceso a cargos públicos, al trabajo, mínimo vital y móvil, pronto y recta administración de justicia, que considero vulnerados por parte del JUZGADO

NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

2. Que se le ORDENE al JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA., que en el término improrrogable de cuarenta

2. Que se le ORDENE al JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA., que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, LEVANTE la medida cautelar decretada en auto de fecha 28 de marzo de 2022, en lo que respecta a la orden dada al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, de suspender la publicación de vacantes en el (sic) OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADO DE

CIRCUITO NOMINADO.

3. Cualquier otra orden necesaria que permita cesar con la vulnera ción de mis derechos fundamentales”.

1.3. Hechos

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se establecen los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

Los señores Roddy Herney Estupiñán Ramírez y Jaime Fernando Rojas Ovalle promovieron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se nulificara: (i) la Resolución N.° CSJNS19-016 de 17 de mayo de 2019, mediante la cual se p ublicaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, concretamente en el cargo de oficial mayor del circuito; (ii) la Resolución N°. CSJN2021 -77 de 26 de febrero de 2021, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición al señor Jaime Fernando Rojas Ovalle; y (iii) la Resolución N°. CJR21 -0087 de 24 de

febrero de 2021, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición al señor Jaime Fernando Rojas Ovalle; y (iii) la Resolución N°. CJR21 -0087 de 24 de marzo de 2021, mediante la cual se resolvió el recur so de apelación a los señores Roddy Herney Estupiñan Ramírez y Jaime Fernando Rojas Ovalle.

Adicionalmente, los demandantes en el asunto ordinario solicitaron como medidas cautelares: (i) que se decretara la suspensión de los efectos de los mencionados actos administrativos ; (ii) se ordenara sumar el puntajeDemandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondiente al que equivale la pregunta N.º 95 al resultado obtenido por los demandantes, por cuanto es la correcta; (iii) se declare que los demandantes superaron la prueba de conocimientos, aptitudes y/o habilidades, con el fin de que se establezca el puntaje total y el lugar a ocupar en la lista.

El proceso le correspondió al Juzgado 9º Administrativo del Circuito Judicial del Cúcuta que, con auto de 28 de marzo de 2022, accedió a suspender la publicación de los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades del cargo oficial mayor o sustanciador del juzgado de circuito nominado, de la Convocatoria N.º 4, y le ordenó al Consejo Seccional

publicación de los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades del cargo oficial mayor o sustanciador del juzgado de circuito nominado, de la Convocatoria N.º 4, y le ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que no publicara las vacantes para dicho cargo. Lo anterior, mientras se resuelve el med io de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Además, dispuso:

“PRIMERO: DECRÉTESE como medida cautelar, la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de las Resoluciones Nos. CSJN2021 -77 del 26 de febrero de 2021, CSJN2021 - 73 del 26 de febrero de 2021 y CJR21 -0087 del 24 de marzo de 2021, mediante las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos por los señores RODDY HERNEY ESTUPIÑAN RAMÍREZ y JAIME FERNANDO ROJAS OVALLE, con el fin de garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

SEGUNDO: DECRÉTESE como medida cautelar, la SUSPENSIÓN PARCIAL de la Resolución No. CSJNS19-016 del 17 de mayo de 2019 , mediante la cual se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias,

aptitudes y/o habilidades en la convocatoria No. 4, correspondiente al concurso de méritos de empleados de la Rama Judicial, la cual solo tendrá efectos para los aquí demandantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , que proceda de manera inmediata a calificar

aquí demandantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , que proceda de manera inmediata a calificar nuevamente la respuesta marcada en la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades por los señores RODDY HERNEY E STUPIÑAN RAMÍREZ y JAIME FERNANDO ROJAS OVALLE , específicamente en lo que tiene que ver con las preguntas No. 21, No. 75 y No. 95, pero esta vez con la participación de los profesionales expertos que formularon y validaron las preguntas de la prueba, con e l fin de que en conjunto analicen en esta oportunidad no solo las claves de respuestas que fueron establecidas para dicha pregunta, sino que también se ponga en consideración los argumentos jurídicos empleados por los prenombrados, y el análisis en derecho realizado en esta instancia judicial sobre todo para las preguntas 75 y 95, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: ORDÉNESE que una vez se surta la recalificación por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL, y en el evento de que la decisión sea confirmada en cuanto a la calificación de los demandantes, con el debido razonamiento por parte de la universidad y el equipo interdisciplinario que se use para ello; EL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER y la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CA RRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , deberán proceder de manera inmediata a resolver nuevamente los recursos de reposición y apelación interpuestos por los

la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CA RRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , deberán proceder de manera inmediata a resolver nuevamente los recursos de reposición y apelación interpuestos por los señores RODDY HERNEY ESTUPIÑAN RAMÍREZ y JAIME FERNANDO ROJAS OVALLE en contra de l a Resolución No. CSJNS19 -016 del 17 de mayo de 2019, mediante la cual se publicaron los resultados de las pruebas deDemandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, pero esta vez analizando de fondo, y de manera clara y concisa los argumentos despl egados por los prenombrados en cada uno de sus recursos, en aras de emitir la respectiva decisión que en derecho corresponda, y explicando a su vez, el razonamiento causal entre las razones que se expongan y la decisión que se adopte.

QUINTO: ORDÉNESE que en el evento de que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, el CONSEJO SECCIONAL DE NORTE DE SANTANDER y la

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, concluyan que las respuestas marcadas en la prueba por los señores RODDY HERNEY ESTUPIÑAN RAMÍREZ y JAIME FERNANDO ROJAS OVALLE, a las preguntas No. 21, No. 75 y No. 95 que fue

prueba por los señores RODDY HERNEY ESTUPIÑAN RAMÍREZ y JAIME FERNANDO ROJAS OVALLE, a las preguntas No. 21, No. 75 y No. 95 que fue precisamente el objeto de cuestionamiento por los aquí demandantes, debe ser calificada como correcta; procedan a sumar el puntaje correspondiente, a fin de que se determine si con dicha sumatoria se alcanza el puntaje requerido de 800 puntos, para que en caso afirmativo sean incluidos dentro de la lista de participantes que aprobaron la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidade s, la cual como se ha manifestado en varias oportunidades fue publicada mediante la Resolución No. CSJNS19 -016 del 17 de mayo de 2019. Seguidamente, y únicamente en caso que se logre con la sumatoria total el puntaje requerido, el CONSEJO SECCIONAL DE LA J UDICATURA DE NORTE DE SANTANDER deberá proceder con la calificación de los demás componentes, con el fin de que se pueda establecer el puntaje total de los participantes RODDY HERNEY ESTUPIÑAN RAMÍREZ y JAIME FERNANDO ROJAS OVALLE y el lugar en que se enco ntrarían en la lista de elegibles de la seccional de Norte de Santander.

SEXTO: Por último, y a efectos de que la anterior medida cumpla con el objeto por el cual se decreta, ORDÉNESE al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER que se SUSPENDA PROVISIONALMENTE DE FORMA INMEDIATA , la actuación administrativa relativa a la publicación de las sedes vacantes en el cargo de Oficial Mayor Circuito, hasta tanto LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, EL

PROVISIONALMENTE DE FORMA INMEDIATA , la actuación administrativa relativa a la publicación de las sedes vacantes en el cargo de Oficial Mayor Circuito, hasta tanto LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, EL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER y

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA emiten la recalificación y los respectivos pronunciamientos, resolviendo cada uno de los fundamentos jurídicos planteados por los demandantes; esto con el fin d e garantizar que en el evento de que en la nueva calificación y resolución de los recursos se determine que los señores RODDY HERNEY ESTUPIÑAN RAMÍREZ y JAIME FERNANDO ROJAS OVALLE aprobaron la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades por superar la calificación de 800 puntos, tengan la oportunidad y en las mismas condiciones de los demás participantes, de optar y seleccionar alguna de las sedes que aún se encuentran vacantes.

(…)”.

Con memorial de 7 de julio de 2022, el tutelante solicitó el levantamiento de la referida medida y, a la fecha de interposición de este mecanismo constitucional, el juzgado no se ha pronunciado.

1.4. Fundamentos de la solicitud

A juicio del accionante, la medida cautelar decretada en el proceso de nul idad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 54001-33-33-0092021-00237-01 le vulnera sus garantías fundamentales “de acceso a cargos públicos, al trabajo, mínimo vital y móvil, pronta y recta administración de justicia ”, por

restablecimiento del derecho identificado con el radicado 54001-33-33-0092021-00237-01 le vulnera sus garantías fundamentales “de acceso a cargos públicos, al trabajo, mínimo vital y móvil, pronta y recta administración de justicia ”, por cuanto, al ser un integrante de la lista de elegibles resultante de la ConvocatoriaDemandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co N.° 4 para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito, no puede acceder a dicho empleo con ocasión de la suspensión de la publicación de las vacantes para el referido empleo.

En ese orden, aseguró que “ los derechos fundamentales como concursante que superó todas las etapas del concurso de méritos son adquiridos y por ende están en mejor posición frente a las meras expectativas o probabilidades de una adquisición futura del derecho por parte de los demandantes de esa acción”.

Adicionalmente, indicó que no fue vinculado al medio de control ordinario, en consecuencia, no pudo ejercer el derecho de defensa respecto de la cautela pedida y decretada.

1.5. Trámite de la acción

1.5.1. Mediante auto de 9 de agosto de 2022, el magistrado ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar a l tutelante, y como entidades accionadas al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado 9° Administrativo

acción de tutela y ordenó notificar a l tutelante, y como entidades accionadas al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado 9° Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta.

En calidad de terceros con interés, se dispuso la vinculación de la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, de la Unidad de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional [ demandadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 54001 -33-33-009-2021-00237-01]; del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander 4 [entidad a la que se le impartió la orden derivada de la medida cautelar ]; de las personas que integran el registro seccional de elegibles para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito nominado de Norte de Santander; y del señor Roddy Herney Estupiñán Ramírez [ parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho].

Finalmente, se ordenó a la ofic ina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

1.5.2. Encontrándose el asunto de la referencia para fallo de primera instancia, se advirtió que, pes e a los esfuerzos y requerimientos de la Secretaría General de la Corporación, para efectos de obtener la dirección electrónica de notificaciones del señor Roddy Herney Estupiñán Ramírez, ello no fue posible por cuanto el actor a través del memorial que ob ra en el índice 23 del sistema de gestión judicial SAMAI, informó que no tenía conocimiento. Además, indicó que el señor Jaime Fernando Rojas Ovalle también integra el extremo activo del

por cuanto el actor a través del memorial que ob ra en el índice 23 del sistema de gestión judicial SAMAI, informó que no tenía conocimiento. Además, indicó que el señor Jaime Fernando Rojas Ovalle también integra el extremo activo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho referido.

4 En el auto admisorio se aclaró que esta Seccional se vincularía como tercero con interés en el resultado del proceso pese a que el accionante la señaló como autoridad demandada, por cuanto e n el escrito de tutela no se advierte ningún reparo en su contra, no obstante, es la destinataria de la orden derivada de la medida cautelar que se cuestionó en este trámite constitucional.Demandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, en auto 14 de septiembre de 2022 se ordenó requerir al abogado del extremo demandante del asunto ordinario, el abogado Hugo Andrés Angarita Carrascal, para que informara a este despacho las direcciones de correo electrónico y/o físicas d e notificación de los señores Roddy Herney Estupiñán Ramírez y Jaime Fernando Rojas Ovalle.

Este requerimiento finalmente fue atendido por el señor Sergio Alejandro Fuentes Gómez mediante correo de 21 de septiembre de 2022, a través del cual señaló las d irecciones electrónicas de los integrantes del extremo demandante del proceso ordinario ( roddyher@hotmail.com y

Fuentes Gómez mediante correo de 21 de septiembre de 2022, a través del cual señaló las d irecciones electrónicas de los integrantes del extremo demandante del proceso ordinario ( roddyher@hotmail.com y frojaso23@hotmail.com).

De otro lado, en el mismo proveído se ordenó dar traslado al escrito de adición de la tutela presentado por el señor Sergio Alejandro Fuentes Gómez el 15 de agosto de 20225, en el cual expuso argumentos y pretensiones nuevas respecto del escrito inicial de tutela, debido a que con prov idencia de 11 de agosto de 2022 el Juzgado 9º Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta resolvió negativamente la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

1.6. Escrito de adición de la acción de tutela

1.6.1. En el acápite de los fundamentos, la parte accionante iteró: (i) que le asiste un interés directo respecto a la medida cautelar pedida y decretada en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la que debió ser vinculado junto con los demás integrantes de la lista de elegibles, “lo cual lesiona evidentemente, mis garantías al debido proceso, particularmente el derecho a la igualdad, el de defensa y contradicción”.

(ii) Indicó que el auto de 28 de marzo de 2022 expedido por el Juzgado 9º Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta incurrió en un defecto sustantivo 6 y violó directamente la Constitución Política de Colombia, concretamente los artículos 40, numeral 7º, 29 y 229, así como los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Ello, comoquiera que:

y violó directamente la Constitución Política de Colombia, concretamente los artículos 40, numeral 7º, 29 y 229, así como los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Ello, comoquiera que:

“Se desconoce la normatividad que rige lo relacionado con las medidas cautelares como quiera que los despachos judiciales dispusieron impartir como medida cautelar una serie de órdenes que resultan ser manifiestamente distintas a las solicitadas por el apodera do de los demandantes a través de su escrito de solicitud de medida cautelar, lo que significa que las autoridades judiciales de manera oficiosa dispusieron consentir la adopción de una serie de órdenes que no habían sido solicitadas por los demandantes, lo que a la par se traduce en una flagrante violación del artículo 229 de la ley 1437 de 2011”.

(iii) Debido a que l a solicitud de levantamiento de la medida cautelar fue resuelta negativamente con auto de fecha 11 de agosto de 2022 del Juzgado 9° Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, manifestó que esta providencia “vulnera directamente el debido proceso y la igualdad, por cuanto no fueron evaluados o examinados los argumentos de mi defensa, ni se tuvo en cuenta que, al hacer parte

5 El memorial fue enviado el viernes 12 de agosto de 2022 a las 5: 59 p.m., es decir, fuera del horario laboral, razón por la que se entiende recibido el lunes 15 de agosto de 2022. 6 El actor no concretó el defecto sustantivo, pero la Sala lo infiere de los argumentos.Demandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro

6 El actor no concretó el defecto sustantivo, pero la Sala lo infiere de los argumentos.Demandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del registro seccional de elegibles, me asiste el interés legítimo con la decisión que se adoptó en dicha cautela”.

Agregó que, si bien en el referido proveído vinculó como terceros a quienes conforman el registro de elegibles para el cargo de oficial mayor o sustanciad or de juzgado de circuit o producto de la convocatoria N .º 4, lo cierto es que despachó desfavorablemente la solicitud de levantamiento de la medida cautelar con fundamento en que “no soy parte en el proceso. Lo cual es una grande contradicción”. (Énfasis del texto)

(iv) Finalmente, puntualizó que, de conformidad con la sentencia “ T-112A/14”, la acción de tutela es procedente para procurar la protección de las personas integrantes de la lista de elegibles para proveer un cargo, debido a que en “algunas ocasiones los medios ordinarios no resultan idóneos para lograr la protección de los derechos de las personas que han participado en concursos para acceder a cargos de carrera”.

En ese orden, advirtió que utilizó este trámite como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable inminente y que requiere medidas urgentes, “para que la cautela de no publicación de vacantes se siga postergando sin que pueda

En ese orden, advirtió que utilizó este trámite como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable inminente y que requiere medidas urgentes, “para que la cautela de no publicación de vacantes se siga postergando sin que pueda acceder al cargo público, trabajo y por ende al mínimo vital y móvil”.

1.6.2. Las peticiones de la adición son las siguientes:

“1. Que se TUTELEN a mi favor el derecho constitucional fundamental al debido proceso y la igualdad.

2 Que se le ORDENE al JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, DECLARAR (sic) la nulidad de la medida cautelar decretada en auto de fecha 28 de marzo de 2022 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en lo que respecta a la orden de suspender la publicación de vacantes en el OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADO DE CIRCUITO NOMINADO, que es la que me afecta.

3 ORDENAR al JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, que vincule al accionante y a los integrantes del registro seccional de elegibles para el cargo de o ficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito nominado de Norte de Santander, previo a resolver la cautela que se ataca por vía de tutela”.

1.7. Intervenciones

Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, presentaron los siguientes informes:

1.7.1. Tribunal Administrativo de Norte de Santander

vía de tutela”.

1.7. Intervenciones

Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, presentaron los siguientes informes:

1.7.1. Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Con memorial allegado el 11 de agosto de 2022, el ponente de la decisión de 30 de junio de 2022, indicó que el expediente fue devuelto al juzgado de primera instancia el 13 de julio de 2022, razón por la cual las diligencias no se encuentran en su poder.Demandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otro lado, solicitó su desvinculación del proceso de la referencia, luego de asegurar que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas únicamente contra el Juzgado 9º Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, por lo tanto, el tribunal carece de legitimación en la causa por pasiva.

1.7.2. Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca

Mediante el correo de 10 de ag osto y el oficio presentado el 21 de septiembre de 2022, la presidenta de la referida seccional informó que desde que se les notificó el auto admisorio de 9 de agosto de 2022, publicó de manera inmediata en la página web de la entidad la existencia y los datos de esta acción de tutela.

de 2022, la presidenta de la referida seccional informó que desde que se les notificó el auto admisorio de 9 de agosto de 2022, publicó de manera inmediata en la página web de la entidad la existencia y los datos de esta acción de tutela.

1.7.3. Juzgado 9° Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta

A través de escrito radicado el 12 de agosto de 2022, el titular de ese despacho solicitó que se declarara la improcedencia de la acción constitucional debido a que no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte accionante.

Lo anterior, por cuanto el juzgado, una vez admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que publicara la existencia del proceso en la página web con el fin de informar a todos los interesados, anuncio frente al cual únicamente atendió uno de los integrantes de la lista de elegibles, quién de manera oportuna solicitó ser reconocido como coadyuvante, a lo cual se accedió.

Respecto al actor, señaló que no actuó con la misma diligencia, puesto que no presentó su solicitud de reconocimiento como coadyuvante dentro de la oportunidad procesal, argumento que se explica suficientemente en el auto de 11 de agosto de 2022.

Adicionalmente, adujo que si bien el tutelante manifestó que esta solicitud de amparo es procedente por cuanto con la suspensión se imposibilita que acceda al cargo público por el cual concursó, y que la lista tiene una vigencia de 4 años, los cuales pueden agotarse antes de que culmine el proceso ordinario, lo cierto es que de las actuaciones adelantadas por el juzgado se demuestra la

al cargo público por el cual concursó, y que la lista tiene una vigencia de 4 años, los cuales pueden agotarse antes de que culmine el proceso ordinario, lo cierto es que de las actuaciones adelantadas por el juzgado se demuestra la diligencia con la que se ha desarrollado el asunto, pese a que cuenta con una carga laboral excesiva para el p ersonal que se emplea en la judicatura censurada.

1.7.4. Universidad Nacional de Colombia

Con escrito presentado el 12 de agosto de 2022, indicó que la universidad carece de legitimación en la causa por pasiva debido a que le corresponde a la Sala Admini strativa del Consejo Superior de la Judicatura determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados, por tanto, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional y desvincular al ente educativo.Demandante: Sergio Alejandro Fuentes Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04250-00

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.7.5. Unidad de Carrera Judicial

La directora de la unidad, mediante memorial aportado el 12 de agosto de 2022, solicitó la desvinculación de la entidad por carecer de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que el objeto de la tutela consiste en que se ordene el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la publicación de las vacantes del cargo para el que el accionante concursó.

1.7.6. Consejo Seccional de la Judicatura

levantam

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