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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204255001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220810150215
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04255-00

Demandante: Valentina Jaramillo Marín

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04255-00

Demandante VALENTINA JARAMILLO MARÍN

Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por la señora Valentina Jaramillo Marín, quien actúa en nombre propio y en representación del menor Samuel Dönni Jaramillo, contra el Consejo Superior de la Judicatura , la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales y el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Manizales.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

Seccional de la Judicatura de Caldas, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar a la EPS Sanitas, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

4. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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