CE - 110010315000202204259001AUTOQUEDECLAR20220808143528
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204259001AUTOQUEDECLAR20220808143528
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Bernardo de Jesús García Benjumea - personero de Belllo, Antioquia Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC - y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04259-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04259-00
Demandante: BERNARDO DE JESÚS GARC ÍA BENJUMEAPERSONERO DE BELLO, ANTIOQUIA
Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –
INPEC - Y OTROS
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO
1. El señor Bernardo de Jesús García Benjumea, actuando como personero del Municipio de Bello, Antioquia , presentó acción de tutela contra el presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Gobernación de Antioquia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC -, el Municipio de Bello, Antioquia y la
Policía Nacional.
2. Con la solicitud de amparo pretende la protección de los derechos
Penitenciarios y Carcelarios – USPEC -, el Municipio de Bello, Antioquia y la Policía Nacional.
2. Con la solicitud de amparo pretende la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, que s e encuentran recluidas en la Sala de Reflexión de la Estación de Policía del citado ente territorial, “a la dignidad humana, a una reclusión libre de hacinamiento, a una infraestructura adecuada, a no estar sometidos a temperaturas extremas, a la integridad física y mental, a un ambiente salubre e higiénico …”.
3. Como argumentos de la vulneración, sostuvo que la Sala de Reflexión de la Estación de Policía del Municipio de Bello es de aproximadamente 45 metros cuadrados. Añadió que el lugar cuenta con dos duchas y dos unidades sanitarias “sin ninguna clase de privacidad”. Precisó que con anterioridad presentó otra acción de tutela que fue decidida por el Juzgado Segundo de Familia de la Oralidad de Bello, y que esa autoridad judicial amparó los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y ordenó, entre otros, “…proceder alDemandante: Bernardo de Jesús García Benjumea - personero de Belllo, Antioquia Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC - y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04259-00
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2 traslado de las personas privadas de la libertad que se encuentran en la sala de reflexión (…) mientras se realizan las reparaciones locativas en la estación de
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2 traslado de las personas privadas de la libertad que se encuentran en la sala de reflexión (…) mientras se realizan las reparaciones locativas en la estación de Policía de Bello…”.
4. Afirmó que la Sala de Reflexión se encuentra nuevamente en funcionamiento desde febrero de 2022. Al 1 de agosto de 2022 habían 111 recluidos en el lugar.
Lo anterior implica que “a cada PPL, le tocaría si fuera de forma equitativa un aproximado de 0.40 metros cuadraros, lo cual de una forma inequívoca nos deja ver que no tiene la posibilidad de estar acostados todos a la vez y que tienen que recurrir en diferentes métodos como dormir por turnos o colgar hamacas y en ninguna de las dos formas se estaría brindando la mínima necesidad y comodidad que esto conlleva, hasta limitar la posibilidad de poder caminar y ejercitar su cuerpo”.
5. Sus pretensiones de amparo constitucional, entre otras, son las siguientes:
6. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
7. Lo anterior en razón a que, los hechos y p retensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC -, el Municipio de Bello, Antioquia, la Gobernación de Antioquia y la Policía Nacional.
accionante se dirigen contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC -, el Municipio de Bello, Antioquia, la Gobernación de Antioquia y la Policía Nacional.
8. Si bien se incluye como accionado al presidente de la República y en virtud del numeral 12 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015 2 le correspondería
1 12.Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con s eguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.Demandante: Bernardo de Jesús García Benjumea - personero de Belllo, Antioquia Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC - y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04259-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 asumir el conocimiento del asunto al Consejo de Estado, lo cierto es que a es ta autoridad no se le atribuye ningún hecho, acción u omisión en el escrito de tutela.
9. Así las cosas, lo que persigue el personero del Municipio de Bello, Antioquia con la promoción de este instrume nto constitucional , es principalmente, que se
autoridad no se le atribuye ningún hecho, acción u omisión en el escrito de tutela.
9. Así las cosas, lo que persigue el personero del Municipio de Bello, Antioquia con la promoción de este instrume nto constitucional , es principalmente, que se ordene el traslado de las personas privadas de la libertad en la Sala de Reflexión de la Estación de Policía de Bello, Antioquia, a otro lugar ; y que no permanezcan más de 36 horas.
10. Teniendo en cuenta que la presunt a vulneración se le endilga al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC -, al Municipio de Bello, Antioquia, a la Gobernación de Antioquia y a la Policía Nacional , se colige que la s autoridades judiciales llamadas a conoce r del presente asunto son los Juzgados Civiles de Bello – reparto -, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20153.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces civiles de Bello – reparto -, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este document o fue firmado electrónic amente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este document o fue firmado electrónic amente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”
2 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 3 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repar tidas, para su conocimie nto en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.