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CE - 110010315000202204261001AUTOQUEADMITE20220810094248

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204261001AUTOQUEADMITE20220810094248
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202204261 00

Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.

Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela – Admite

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Luis Francisco Aguilar, en calidad de representante legal del Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E., para la protección de su derecho fundamental al debido proceso , supuestamente vulnerado por los magistrados Néstor Trujillo González, Aura Patricia Lara Ojeda y José Antonio Figueroa Burbano, integrantes del Tribunal

Administrativo de Casanare.

SEGUNDO: VINCULAR a los señores Roomerio Guarañita González, Lida Marcela

Horta González, Fabiola Gonzáles Ledesma, Ángela Viviana Chala González, Juan Pablo Guarañita González, Linda Stefany Guarañita González y Eduardo Guarañita González, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como prueba documental la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso identificado con el radicado número

18001333170120120004501.

De conformidad con lo anterior, OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare para que, en el término de dos ( 2) días, remita copia digital de la referida providencia.

18001333170120120004501.

De conformidad con lo anterior, OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare para que, en el término de dos ( 2) días, remita copia digital de la referida providencia.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia para que la parteRadicación: 110010315000202204261 00

Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada

E.S.E.

Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela – Admite

2 accionada, magistrados Néstor Trujillo González , Aura Patricia Lara Ojeda y José Antonio Figueroa Burbano, rinda informe sobre los hechos objeto de este asunto.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a l señor Luis Francisco Aguilar para actuar como representante legal de l Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. en el asunto de la referencia, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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