🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204261001SENTENCIA20220926135700

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204261001SENTENCIA20220926135700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202204261 00

Accionante: HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARÍA INMACULADA E.S.E.

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos /DEFECTO FÁCTICO – No existió una indebida valoración de las pruebas allegadas alproceso de reparación directa.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradapor el HospitalDepartamentalMaríaInmaculadaE.S.E.,deconformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda ElHospitalDepartamentalMaríaInmaculada,porconductodesugerente,instauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodelCaquetá,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoproceso,a la igualdady deaccesoa la administraciónde justicia.El tutelanteelevólas siguientespretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

P r i m e r o . A M P A R A R losderechosconstitucionalesfundamentalesdel suscritoLUIS FRANCISCO RUIZ AGUILAR, en calidad de Gerente del HOSPITALDEPARTAMENTAL MARÍA INMACULADA E.S.E. al debido proceso, deacceso a la administración de justicia y de igualdad, violadospor el TribunalAdministrativodeCasanare, conformadapor losmagistrados(…), porincurrir 1Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) en vías de hecho al proferir la sentencia de 27 de abril de 2022 dentro delproceso de radicación 180013331701-2012-0045-00, mediante la cual serevocó parcialmente lasentenciadeprimerainstanciaproferidael pasado21de septiembre de 2017, por el Juzgado Administrativo Transitorio de Florencia. S e g u n d o . Enconsecuencia,seordeneal Tribunal AdministrativodeCasanare(…) R E V O C A R la sentencia del 27 de abril de 2022 dentro del proceso deradicación180013331701-2012-0045-00y, enconsecuencia,confirmarel fallode primera instancia proferido por el Juzgado Administrativo Transitorio deFlorencia negando así las pretensiones de la demanda.

2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldereparacióndirecta,losseñoresRoomerioGuarañitaGonzález,LidaMarcelaHortaGonzález,FabiolaGonzálezLedesma,ÁngelaVivianaChalaGonzález,JuanPabloGuarañitaGonzález,LindaStefanyGuarañitaGonzálezyEduardoGuarañitaGonzálezdemandaronalHospitalMaríaInmaculadaE.S.E.– ClínicaMedilaserS.A.,conel findequeselesdeclararapatrimonialmenteresponsablesporlosdañosy perjuicioscausadosconocasióndel “fallecimientodelmenorEduardoGuañaritaHortaocurridoel día23deoctubre del 2011 por falla en la prestación del servicio de salud”.

Mediantesentenciade 21 de septiembrede2017,el JuzgadoAdministrativoTransitoriodeFlorencianególaspretensionesdelademanda. Esadecisiónfueapelada por la parte demandante. ElTribunalAdministrativodelCasanare 1 , pormediodeproveídode27deabrilde2022, resolvió (trascripción literal con posibles errores incluidos): 1° REVOCAR la sentencia desestimatoria proferida el 21/09/2018 por elJuzgadoAdministrativoTransitoriodeFlorenciaenesteprocesodereparaciónde ROOMEIRO GUARAÑITA GONZÁLEZ Y OTROS contra HOSPITALMARÍA INMACULADA E.S.E y otros.

En su lugar, se adoptan las siguientes determinaciones: 1.1 DECLARARresponsable al HOSPITALMARÍAINMACULADAE.S.E. porel daño autónomo por pérdida de oportunidadenqueincurriórespectodelaprestación del servicio médico asistencial al infante E.G.H., en el mes deoctubre de 2011, en el curso de un cuadro de dengue hemorrágico deevolución tórpida que culminó con su muerte. 1 Al que se remitió el proceso en virtud del Acuerdo PCSJA21-11814.2Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 1.2 CONDENARal HOSPITAL MARÍA INMACULADAE.S.E. apagar atítulode reparación integral del daño autónomo por pérdida de oportunidad losmontos a los demandantes que se indican en la siguiente tabla: Demandante Relación con lavíctima directa Monto Equivalencia $ RoomerioGuarañitaGonzález Padre 35 SMLMV 35.000.000 Lida MarcelaHortaGonzález Madre 35 SMLMV 35.000.000 Fabiola GonzálezLedesma Abuela paterna 17,5 SMLMV 17.500.000

TOTALES 87,5 SMLMV $87.500.000

Son: ochenta y siete millones quinientos mil pesos( $ 8 7 . 5 0 0 . 0 0 0 ) paradichogrupo de demandantes. 1.3 Las condenas serán exigibles y devengarán intereses moratorios en lostérminosyconlatasaprevistaenel C.C.A.(D-01de1984consusreformas),a partir de la ejecutoria de la sentencia.

1.4 DENEGAR las demás pretensiones de la demanda. 1.5 DECLARARfundada la excepción de falta de cobertura de LaPrevisoraS.A., llamada en garantía por el Hospital María Inmaculada E.S.E., porreclamación tardía respecto de la póliza quesehizovaler; enconsecuencia,ABSOLVER a la aseguradora de los cargos de dicho llamamiento. 1.6 DECLARAR en firme, por no haberse recurrido dicho aspecto, laabsolución de CLÍNICA MEDILASER S.A. y, en consecuencia, la de sullamada en garantía. 1.7 Ordenar la expedición de copias de las sentencias con constancias denotificación, ejecutoria y mérito ejecutivo con destino a la parte actora pararecaudo y que se libren por el juzgado de conocimiento lascomunicacionespertinentes para el cumplimiento. Hecho, devolverá los excedentes deldepósito de gastos procesales si los hubiere, a quien lo haya constituido.

3. Fundamentos de la demanda La parteaccionanteseñalóquese incurrióen un defectofáctico,porquelaautoridadjudicialaccionadadesestimóeltestimoniodelosmédicosqueprestaronla atenciónal pacientey porconsiderarqueno existíasuficienteevidenciaprobatoria,“procedióa consultarlasguíasdeatencióny manejodecuadrosdedengueadoptadapor la OrganizaciónPanamericanade la Saludy porelMinisterio de Salud de Colombia y a realizar un análisis independiente”.

Sostuvoquedelahistoriaclínicadelpacienteseevidenciabaqueelmanejoinicialdadofueeladecuadoyquenoleasisterazónaltribunalaccionadocuandoafirmó3Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

que“el pacientecumplíaconvariosde loscriteriosmédicosqueameritaronprofundizareldiagnósticodesdelaprimeraconsultaporurgencias”,todavezque“almomentodelingresodelmenor, lamadrenoindicóotrasintomatologíaapartedelafiebre,quedandoconsignadaenlasnotasdelashistoriaclínicaallegadasyconfirmado por las versiones de los galenos que rindieron testimonio”. Dijoqueenlosdatosdela historiaclínicadelmenor(trascripciónliteralconposibles errores incluidos): …seencuentrauncuadrofebril decuatrodías,másintoleranciaalavíaoral,peroenningunamedidaseencuentramanifestacióndelamadredealgúntipodeedema, eritema, ni calor local del glúteodel menor, situaciónquetampocofue hallada al realizar el examen físico por la médica general que realiza lavaloración de ingreso, por el contrario, la aparición de este absceso soloseencuentra documentado en la historia clínica, hasta el día 15 de octubre de2011 (6 días de estancia hospitalaria), según la descripción del médicoespecialista en pediatría (…), el cual a partir de ese momento el pacienterecibió tratamiento médico indicado. Refirióqueel tribunalaccionadoefectuóun análisisequívocofrentea lasindicacionescontenidasenelcapítulo3delaguíaOPS2010.Explicó(trascripciónliteral con posibles errores incluidos):

El tribunal en su análisis refiere que ‘no hay registro en la historia de lasevaluación en triage; ni del seguimiento diario; ni de la educación oinstrucciones que se le haya dado a la familia del paciente en las dosoportunidades que acudió al servicio de urgencia. Puesbien, laguíaOPS2010, hacereferenciaaqueel triageesel procesodetamizaciónrápidadelospacientes, tanprontocomolleganal establecimientode salud, con el fin dedetectar loscasosdedenguegravequerequierendeun tratamiento inmediato para evitar la muerte. Resultanecesariomanifestarentonces que este tamizaje se ejecutó a cabalidad por partedelosmédicostanto en el primer ingreso como al segundo, prueba de ello fueron loshallazgos clínicosdescritos, esdecir laausenciadefocoinfecciososdeotrossíntomasysignosquejustificaransuhospitalizaciónparael día08deagostode2011,ensudefectosedefinecomoconductaclínicaaseguir,el darmanejoambulatorio, ordenar medicación para el manejo del cuadrofebril yordendelaboratorios de los cuales la madre del menor no tramitó. Para el ingreso nuevamente del menor (…) el día 9 de agosto de 2011, elmotivodelaconsultafue, tal ycomosepuedeconstatarenlahistoriaclínica,lacontinuidaddelafiebreylaintoleranciaalavíaoral,aspectoúltimoquenose había manifestado por la madre del menor en la primera valoraciónrealizadael día08deagostodel mismoaño,siendoestaúltimavaloracióndetrascendental importanciaparaquesedefinieraunaconductaclínicaaseguir,la cual fue dejar al menor en observación, con soporte de líquidosendovenosos, electrolitos y medicación para la sintomatología presentada,toma de laboratorios: CH, plaquetas, PCR, parcial de orina y solicitud de

4Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) valoraciónpor laespecialidaddepediatríadentrodelasprimerascuatrohorasde ingreso del paciente a sala de observación de pediatría. Dichos procedimientos médicos se realizaron apegados a los protocolos yguías anteriormente referenciadas, desestimando así el suscrito, el análisisequívoco e irresponsable que hiciera el Tribunal Administrativo de Casanarefrente a los protocolos y guías de contraste con las historias clínicas,dándonosasí larazóndequeestealtotribunal incurrióconsudecisiónenundefecto fáctico. Planteóquese configuróun defectosustantivoporque,aunqueno existíanpruebassuficientesparaatribuiral hospitalalgúntipode responsabilidad,encuadrólaimputacióncomoundañoautónomoporpérdidadeoportunidad,pesea queel juezde primerainstanciase establecióquela muertedelmenorGuarañitaHortaobedecióa“unacircunstanciadesafortunada,comoquieraquelaparteactorano cumplióconla cargaafirmativade la prueba,tendienteademostrar la existencia de una falla en la prestación del servicio de salud”.

4. La oposición

4. La oposición 4.1.Medianteprovidenciade8 deagostode2022,seadmitióla demandadetuteladelareferencia,seordenónotificara laautoridadjudicialaccionaday sevinculó,comotercerosconinterés,a losseñoresRoomerioGuarañitaGonzález,LidaMarcelaHortaGonzález,FabiolaGonzálesLedesma,ÁngelaVivianaChalaGonzález,JuanPabloGuarañitaGonzález,LindaStefanyGuarañitaGonzálezyEduardo Guarañita González 2 , los que se pronunciaronen los siguientes términos: 4.1.2.ElTribunalAdministrativodelCasanareseopusoalamparosolicitado,trasconsiderarque no se cumplenlos requisitosestablecidospor la CorteConstitucionalparaqueprocedala accióndetutelacontraprovidenciajudicial,dadoquela decisiónde segundainstanciadictadase“encuentraajustadaaderechoy seprofirióacatandolosprincipiosquerigenel debidoproceso;sesustentaenrazonesfácticasyjurídicasysefundamentaenlasnormasquerigenla materia”. 4.1.3.Los terceros con interés vinculados al procesoguardaron silencio.

2 Notificados por aviso del 30 de agosto de 2022.5Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

3 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 4 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 5 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. 5

Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 4 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 6Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.

  • Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.

A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. 7Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

  • La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 6 .

2. Caso concreto Dadoquesecumplenlosrequisitosgeneralesdeprocedibilidaddelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,seprocedea verificarsi seconfiguróo noeldefectoalegadoporlaparteactora,alproferirselaprovidenciade27deabrilde2022,mediantelacualelTribunalAdministrativodelCasanarerevocóladecisióndeprimerainstanciay, ensulugar, accedióparcialmentealaspretensionesdelademandade reparacióndirecta,bajolos siguientesargumentos(trascripciónliteral):

6

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 8Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

5.1 Seacreditóqueel menor GuarañitaHorta, de11mesesdeedad, fallecióel 23/11/2011enlaClínicaMedilaserS.A.deFLORENCIAcomoconsecuenciade la evolución negativa del dengue que padecía. Previamente la madre lo llevó al servicio de urgencias del Hospital MaríaInmaculadaE.S.E.deesamismaciudad,losdías8y9deoctubredeeseaño,con cuadrofebril detresdías; al observar queevolucionónegativamente, fuehospitalizado en dicho centro de atención inicial a partir del 09/10/2011 conimpresión diagnóstica de fiebre sin foco infeccioso, hasta la madrugada del20/10/2011 cuando fue remitido a la UCI pediátrica de la aludida clínica. 5.2 Para enfocar el análisis probatorio que permitirá identificar qué debióhacerse yquésehizoenel centroqueatendióal pacientehastasuremisiónal dereferencia, seconsultaronlasversiones2010delasguíasdeatenciónymanejo de cuadros de dengue hemorrágico, especialmente en infantes,adoptadas por la Organización Panamericana de la Saludypor el Ministeriode Salud de Colombia. Nosedisponedepericia, así quelosjuecestienenqueapoyarseenliteraturacientífica seria y en su capacidad analítica para comparar lo probadoconloque debía haberse hecho. Losrelatosoralesdelosmédicostratantesseaprecianconreserva, pueslesasisteinteréslegítimoendefenderalainstituciónalaqueprestaronservicios,en cuanto pudieran ver comprometida, también, su responsabilidadpersonalpatrimonial en una eventual repetición; de ahí que sus afirmaciones y, másaún, lo que callaron, tiene que contrastarse con las anotaciones de lashistorias clínicas, las guías y lo que dichas historias también silenciaron.

En la siguiente tabla se extractan los aspectos concordantes más relevantes. 5.2.1Control epidemiológicayvigilanciaexpost–guíadel MinisteriodeSalud– 2010 (definiciones) Guías devigilancia Acción requerida Valoración Caso probablede dengue: Cumple con la definición dedengue con o sin signos dealarma.• Denguesinsignos dealarma:enfermedad febril aguda.Dengue consignos de alarma: Paciente que cumple con laanterior definición y ademáspresenta cualquiera de lossiguientes signos de alarma:Dolor abdominal intenso ycontinuo, vómitos persistentes,diarrea, somnolencia y/oirritabilidad, hipotensiónpostural, hepatomegaliadolorosa > 2cms, disminuciónde la diuresis, caída de latemperatura, hemorragias enmucosas, caída abrupta deplaquetas. El paciente cumplíavarios de los criteriosmédicos que ameritaronprofundizar diagnósticodesde primera consultapor urgencias. 9Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Caso probable deDengue Grave: Cumple concualquiera de lasmanifestacionesgraves de dengueque se mencionana continuación: • Extravasación severa deplasma: Que conduce asíndrome de choque pordengue o acumulo de líquidoscon dificultad respiratoria Hemorragias severas: Pacientecon enfermedad febril aguda,que presenta hemorragiasseveras con compromisohemodinámico.Daño grave de órganos:Paciente conenfermedadfebrilaguda y que presente signosclínicos o paraclínicos dedañosevero de órganos como:miocarditis, encefalitis,hepatitis(transaminasas>1.000),colecistitis alitiásica,insuficiencia renal aguda yafección de otros órganos.

El paciente fue remitidodespués de más deocho días enhospitalización enprimer centro deatención; en el octavo,presentó absceso englúteo, que se convirtióen foco séptico.Cuando arribó al centrode referencia(Medilaser) ydeallíasuUCI pediátrica, ya sehabían presentadovarias de lascomplicaciones delcuadro de denguegrave.Mortalidad pordengue Es la muerte de un casoprobable de dengue grave condiagnóstico confirmado porlaboratorio o por histopatología.Todocasoprobablequefallececon diagnóstico clínico dedengue grave sin muestraadecuada de tejido Ydesueropara realizar pruebasvirológicas será consideradopor el nivel nacional comocasocompatible de muerte pordengue y representa una falladel sistema de vigilanciaepidemiológica. Diagnóstico de denguehemorrágico confirmadopor laboratorio.No se acreditaronestudios depatologíadeórganos; noserevelósise realizó autopsiamédico científica onecropsia forense.

5.2.2 Guías de atención de la OPS para Las Américas – 2010 5.2.2.1Enel capítulo2seofrecelaclasificacióndel dengue, sinyconsignosde alarma y latipologíadecasosgraves(PDF. Pág. 56). Enlasdefiniciones,se indica: (…) 5.2.2.2 En el capítulo 3 de la guía OPS 2010 (PDF pág. 20) se indica elmanejomédicoasistencial requerido; deallí setomalaintroducciónal pasoapaso que describe los protocolos de rigor, así: Guía Lo probado El triagees el procesodetamizaciónrápidadelospacientes, tan pronto como llegan alestablecimiento de salud, con el fin de identificarlos casos de dengue grave (que requieren untratamiento inmediato para evitar la muerte), No hay registro en lahistoria de lasevaluaciones en Triage;ni del seguimientodiario;ni de la educación oinstrucciones que se

10Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) aquellos con signos de alarma (quienes debenrecibir prioridad mientras esperan en la ftla, paraquepuedanserevaluadosytratadossinretraso),ylos casos no urgentes (que no tienen signos dedengue grave, ni signos dealarma). Al iniciodelafase febril, con frecuencia no es posible predecirclinicamentesi unpacientecondengueprogresaráa dengue grave. Se pueden desarrollar diversasmanifestaciones graves a medida queprogresalaenfermedad hasta la fase crítica, pero los signosde alarma son buenos indicadores de un mayorriesgodedenguegrave.Porello,lospacientesconmanejo ambulatorio deben evaluarse diariamenteenlaunidaddesalud, siguiendolaevolucióndelaenfermedad y vigilandolos signos dealarmay lasmanifestaciones del dengue grave. Es importantebridar educación al paciente y a los familiaressobre los signos de alarma y gravedad de laenfermedad, para que al identificarlos acudaninmediatamente al centro de salud más cercano.

hayan dado a la familiadel paciente en las dosoportunidades queacudió al servicio deurgencias. 5.2.2.3 Guía OPS 2010 Tabla 2. Pasos para el tratamiento adecuado del dengue.Paso 1. Evaluación general1.1 Historia clínica, que incluye síntomas y antecedentes familiares ypersonales.1.2 Examen físico completo, que incluye examen neurológico.1.3 Investigación, que incluye pruebas de laboratorio de rutina y específicaspara dengue.Paso Il. Diagnóstico, evaluación y clasificación de las fases de la enfermedadPaso IIl. TratamientoIII.l Notificación de la enfermedad.Il1.2 Decisiones del tratamiento. Según las manifestaciones clínicas y otrascircunstancias, los pacientes pueden: • recibir tratamiento ambulatorio (grupoA), • ser remitidos para tratamiento hospitalario (grupo B), o • necesitartratamiento de emergencia y remisión urgente (grupo C).En la sección 4.2sedanlas recomendaciones detratamientoparalos gruposA, B Y C. 5.2.2.4 Responsabilidades de los centros de referencia(por remisión) –guíaOPS 2010 3.3 Centros de remisión. Los centros de remisiónquerecibenpacientescondengue, gravemente enfermos, deben ser capaces de proporcionar unaatención rápida a los casos remitidos. Deben garantizar que existen camasdisponibles para los que reúnan los criterios de hospitalización, aun cuandoalgunos casos seleccionados tengan que ser reprogramados, según laorganización de los servicios de salud. Ante una contingencia, todos loshospitales deben tener un área o unidad asignada para el tratamiento depacientescondengue.Estasunidadesdebencontarconpersonal médicoydeenfermería entrenados para reconocer pacientes de alto riesgo y paraimplementar el seguimiento y tratamiento apropiados. Además, estasunidades deben contar con los insumas y el apoyo diagnóstico adecuado.

Principales criterios de remisión a la unidad de cuidados intensivos• Choque que no responde al tratamiento• Importante extravasación de plasma• Pulso débil• Hemorragia grave 11Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) • Sobrecarga de volumen• Disfunciónorgánica(dañohepático,cardiomiopatia,encefalopatia,encefalitisy otras complicaciones inusuales) 3.4 Recursos necesarios. En la detección y tratamiento del dengue senecesitan recursos para proporcionar buena atención médica en todos losniveles. Incluyen los siguientes: Recursos humanos: El recurso más importante es el humano: médicos yenfermeras capacitados. Debeasignarseal primer nivel deatenciónpersonalentrenado para el triage y el tratamientodelaemergencia. Si esposible, lasunidades de dengue que cuenten con personal experimentado podrían sertransformadas en un centro de remisión para recibir pacientes durante losbrotes de dengue.

Áreas especiales: se debe asignar un área bien equipada y con personalentrenado para proporcionar atención médica inmediata y transitoria a lospacientes que requieran terapia hídrica intravenosa hasta que puedan serremitidos.

Recursosdelaboratorio: debehaber posibilidaddehacer uncuadrohemáticoy hematocrito en, al menos, dos horas.

Insumos: soluciones cristaloides y equipos para la administración desolucionesintravenosas.Medicamentos:existenciasuficientedeacetaminofény sales de hidratación oral (carro rojo o caja de soporte vital).Comunicaciones: inmediatamente accesibles entre todos los niveles deatención.

Banco de sangre: hemocomponentes fácilmente disponibles, cuando seanecesario.

Materiales y equipos: tensiómetros (adecuados para la circunferencia delbrazo del paciente), termómetros, estetoscopios, balanzas, etc.

A partir de la pág. 24 del PDF que se consultó, capítulo 4 de la guía, sedescriben detalladamente los procedimientos y protocolos de atención, pasopor paso. Se prescinde de transcripción en aras de brevedad. 5.3 Valoración judicial de la evidencia clínica 5.3.1 Atención en el Hospital María Inmaculada. Omisiones imputables alcentro de atención primaria. Caquetá en general y su capital, ya eran zona endémica para dengueenel2010, segúnvigilanciaepidemiológica; debiósospecharseyexplorarsedesdeingreso a urgencias, cuadro de dengue; seprodujoegresoprecipitadoel díauno; se usó dipirona, contraindicada para ese cuadro. Enel díadossehospitaliza,concaídadeplaquetas,conductaadecuada;perono se reconocieron o no se documentaron para excluirlos los signos dealarma, entre ellos, extravasación de líquidos, dolor abdominal eirritabilidad;nosehizoonosedocumentóverificacióndeestadodelosotrosórganosquepodían comprometerse, loquehabríapermitidodetectar tempranamentefallaorgánica, realizar manejo precoz de etapa críticayreducir riesgodemuerte,como ocurrió con cuadro confirmado por laboratorio de dengue grave.

12Radicación número: 110010315000202204261 00Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.Accionado: Tribunal Administrativo del CasanareReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) La mortalidad por esos cuadros es alta; las complicaciones varíanrápidamente y son de difícil control. No hay certeza de evitabilidad de lamuerte del paciente. 5.3.2 Valoración actuaciones en el centro de referencia – Medilaser No hay evidencia de haberse realizado tempranamente lospasosdelaguíapara reanimación por líquidos de acuerdo al hematocrito; ni del controlperiódico frecuente por laboratorio, cuando menos cada cuatro horas; ni elcontrol de gasto de urinario, en ninguno de los dos hospitales. Serequeríadeteccióntempranadesignosdealarma(hospital remitente)ydedeterioro (centro de referencia) para reorientar manejo; en UCI debíanmonitorizarse(nohayregistrosdetallados) signosdefallaorgánicaparatratarde compensarla. Puesto que dicha clínica quedó absuelta en primera instancia, sin recursos,las acotaciones que preceden solo tienen el cometido de identificar unaconcausa que escapa al juzgamiento en esta corporación, pero incide en laestructuración del daño resarcible, como se precisa más adelante. 5.3.3 Omisión de au

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...