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CE - 110010315000202204274001SENTENCIA20221025163422

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Título
CE - 110010315000202204274001SENTENCIA20221025163422
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00

Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04274-00

Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, y otros

Temas: Tutela para lograr el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y la coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, en nombre propio, promovió demanda

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00

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Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena que, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, procedan a i) reintegrarla a su puesto de trabajo o a uno de superior jerarquía, hasta que se termine su licencia de maternidad remunerada de 18 semanas (126 días), conforme lo prevé la Ley 1822 del 2017; y ii) afiliarla a la seguridad social integral desde el día 22 de julio del 2022, sin solución de continuidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así poder gozar de su licencia de maternidad remunerada, como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas.

1.1.2. Los hechos

y así poder gozar de su licencia de maternidad remunerada, como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas.

1.1.2. Los hechos

La accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:

  1. Desde el año 2015 ha laborado de manera intermitente al servicio de la Rama Judicial, así: a) entre el 1 y el 4 de mayo del 2015, en el cargo de oficial mayor municipal, del Juzgado 5 Penal Municipal para Adolescentes de Cartagena; b) entre el 23 de agosto y el 22 de noviembre de 2016, como escribiente de circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena , en encargo; y c) entre el 23 de noviembre de 2016 y el 8 de marzo de 2022, en el cargo de escribiente m unicipal en provisionalidad , en el mismo Centro de Servicio s

Judiciales.

  1. El 8 de marzo de 2022, la titular del cargo de escribiente municipal enunciado, señora Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes, presentó renuncia al cargo, quedando el empleo en vacancia definitiva.
  1. A través de Resolución 010 del 14 de marzo de 2022, fue nombrada en provisionalidad en e l cargo de escribiente del circuito del Centro de Servicios Judiciales, que ostenta en propiedad la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera.3

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  1. El 17 de mayo de 2022, notificó a su empleador de su estado de embarazo, a través de un oficio dirigido tanto a la jueza coordinadora como al coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, señores Graciela Molina Sierra y Hernán Romero Hernández, respectivamente.
  1. El 25 de mayo de 20 22, dirigió misiva a la jueza coordinadora, señora Graciela Molina Sierra, solicitando información respecto de su situación jurídica , una vez la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera regresara a su cargo —pues era de su conocimiento que estaba ad portas de regresar—.
  1. El 1° de junio de 2022, la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, señora Patricia Rocío Ceballos Rodríguez, le indicó que era la autoridad nominadora la responsable de dar respuesta a la solicitud y, por tanto, remitió el escrito a la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena.
  1. El 17 de junio de 2022, presentó una nueva petición ante la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, reiterando su solicitud de reconocimiento de estabilidad laboral reforzada.
  1. El 21 de junio de 2022, la autoridad nominadora dio respuesta escueta a la solicitud, dejándole en igual estado de incertidumbre, pues lo único que le señalaron

laboral reforzada.

  1. El 21 de junio de 2022, la autoridad nominadora dio respuesta escueta a la solicitud, dejándole en igual estado de incertidumbre, pues lo único que le señalaron fue que la petición había sido remitida a la Oficina de Recursos Humanos, para que esta procediera a dar contestación.
  1. Mediante Resolución 020 del 21 de julio de 2022, reintegraron al cargo de escribiente de circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera.
  1. Mediante Oficio 2327 del 21 de julio del 2022, el Centro de Servicios Judiciales para los Ju zgados Penales P ara Adolescentes de Cartagena ( SRPA), le notificó de la finalización de su nombramiento en provisionalidad en el cargo de escribiente de circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para4

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Adolescentes y, por ende, de la extinción de la vacancia temporal, dado el reintegro de la titular del cargo.

1.1.3. Los fundamentos jurídicos

La accionante presenta como fundamentos de la acción de tutela, los siguientes:

  1. No es posible que como mujer en estado de embarazo se le deje desamparada laboralmente, desvinculada de la seguridad social integral, especialmente del sistema

La accionante presenta como fundamentos de la acción de tutela, los siguientes:

  1. No es posible que como mujer en estado de embarazo se le deje desamparada laboralmente, desvinculada de la seguridad social integral, especialmente del sistema de salud en su EPS Sanitas, la cual viene realizando sus controles prenatales, y sin el reconocimiento de su licencia de maternidad remunerada.
  1. El artículo 43 de la Constitución Política, establece que: «la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación», y que «durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado…». De igual modo, la Ley 1822 del 2017,1 establece el derecho al reconocimiento y p ago de la licencia de maternidad remunerada, así: «artículo 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. […] Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa».
  1. La Corte Constitucional en reiterados fallos, en especial, en las Sentencias SU-070 de 2013, C-005 de 2017 y SU 075-2018, ha sostenido que la mujer embarazada, y más en periodo de lactancia, tiene una pro tección especial por parte del E stado y del ordenamiento jurídico, en la que prima el respeto a los derechos funda mentales constitucionales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, a la

en periodo de lactancia, tiene una pro tección especial por parte del E stado y del ordenamiento jurídico, en la que prima el respeto a los derechos funda mentales constitucionales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso, aplicable a todas las trabajadoras , independientemente si son del sector privado o público, y del tipo de contrato de trabajo, pues en este estado existe un deber especial de asistencia y respeto al vínculo laboral.

1 Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.5

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1.2. Actuación procesal

1.2.1. Mediante auto del 10 de agosto de 2022, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar -Dirección Seccional de Administración Ju dicial de Cartagena , y a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, como demandados ; y se comisionó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena par a

Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, como demandados ; y se comisionó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena par a que notificara del presente trámite constitucional, como tercera interesada, a la señora Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes.

De igual forma, se requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar-Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena-Coordinación, para que: i) indicaran si ya dieron respuesta congruente y de fondo a las solicitudes del 25 de mayo y 17 de junio de 2022, presentadas por l a señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, relacionadas con su situación laboral frente a su estado de embarazo y, en caso de no haber dado respuesta, señalaran las razones de tal omisión; ii) enviaran copia digital del expediente relacionado con las mencionadas solicitudes y de las contestaciones efectuadas; y iii) allegaran copia digital de las resoluciones de renuncia y nombramiento de las señoras Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo y Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes en el Centro de Servicios J udiciales d e los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena; y se ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a las accionadas y a la tercera interesada para que, dentro del término de los dos días siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y a rendir el respectivo informe.

tutela a las accionadas y a la tercera interesada para que, dentro del término de los dos días siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y a rendir el respectivo informe.

1.2.2. El 16 de agosto de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de6

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Cartagena y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena-Coordinación.

1.3. Contestación de la demanda

1.3.1. La señora Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes , actuando en nombre propio, informó lo siguiente:

  1. Desde el 19 de diciembre de 2009 , se desempeñó en propiedad en el cargo de escribiente municipal del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal para Adolescentes de Cartagena, hasta el 8 de marzo de 2022 , cuando se posesionó en propiedad como sustanciadora en el Juzgado Tercero Laboral del

Circuito Judicial de Cartagena.

Penal para Adolescentes de Cartagena, hasta el 8 de marzo de 2022 , cuando se posesionó en propiedad como sustanciadora en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Cartagena.

  1. Dado que desde el 8 de marzo de 2022, el cargo de escribiente municipal del SRPA, se encuentra en vacancia definitiva, la provisión del empleo le corresponde al nominador, por lo que no le asiste ningún interés en torno a lo que se resuelva dentro de la acción de tutela.

1.3.2. La señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo solicitó vincular y notificar como tercera interesada en las resultas del proceso, para conformar el contradictorio, a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, por ser la persona que, actualmente, desempeña en propiedad el cargo de escribiente del circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, último que ostentó en provisionalidad dentro de la Rama judicial.

1.4. Otras actuaciones

1.4.1. Mediante auto del 16 de septiembre del 2022, se vinculó al trámite constitucional, en calidad de tercera interesada, a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, quien desempeña en propiedad el cargo de escribiente del circuito del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Carta gena; y se comisionó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para7

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se comisionó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para7

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Adolescentes de Cartagena ( SRPA), para que notificara del presente trámite constitucional, como tercera interesada , a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, remitiéndole copia de la solicitud de tutela, y del auto admisorio de la demanda, proferido el 10 de agosto de 2022, para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente providencia, procediera a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenía, y a rendir el respectivo informe.

De igual forma, se requirió i) al SRPA para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, procedie ra a remitir copia de la respuesta dada a las peticiones del 25 de mayo y 17 de junio de 2022 presentadas por la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, en las que solicitó el reconocimiento de su estabilidad laboral reforzada, con ocasión de su condición de embarazo, y en caso de no haber dado respuesta, señalara las razones; y ii) a la División de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, remitiera copia de la respuesta dada al Centro de Servicios Judiciales de los Ju zgados Penales para Adolescentes de

Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, remitiera copia de la respuesta dada al Centro de Servicios Judiciales de los Ju zgados Penales para Adolescentes de Cartagena ( SRPA), con respecto de las peticiones presentadas por la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo en orden al reconocimiento de su estabilidad laboral reforzada con ocasión de su condición de embarazo y, e n caso de no haber dado respuesta, señalara las razones.

1.4.2. El 21 de septiembre de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena y a la División de Recursos Humanos de l a Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, y al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena-Coordinación, este último, que en cumplimiento de la comisión efectuada notificó del proveído a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera.

1.5. Contestaciones8

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1.5.1. La señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, rindió informe en los siguientes

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1.5.1. La señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, rindió informe en los siguientes términos:

  1. En el año 2000 se posesionó en propiedad en el cargo de escribiente del circuito, en el extinto Juzgado Único de Menores d e Cartagena ; el 1 de junio de 2009, como consecuencia de la división del juzgado, fue nombrada como escribiente del circuito en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena; posteriorm ente, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de sustanciador en el Juzgado Único de Menores de Cartagena; seguidamente, el referido juzgado se transformó en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en el cual estuvo hasta el 20 de mayo de 2022, cuando fue desvinculada, puesto que se posesionó la persona del Registro de Elegibles; su última estancia en el Juzgado fue por motivo de unas incapacidades que terminaron el 20 de julio del año 2022, lo que ocasionó que el 21 de julio siguiente se reintegrara a su cargo en propiedad, esto es, al de escribiente de circuito en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena.
  1. Por todo lo expuesto, se opone de maner a expresa a todas y cada una de las pretensiones que atenten contra su derecho laboral, toda vez que se encuentra en un puesto de trabajo que obtuvo por mérito hace más de 12 años.
  1. Por todo lo expuesto, se opone de maner a expresa a todas y cada una de las pretensiones que atenten contra su derecho laboral, toda vez que se encuentra en un puesto de trabajo que obtuvo por mérito hace más de 12 años.

1.5.2. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA) y la División de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena dejaron transcurrir el término de traslado en silencio.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

De acuerdo con el numeral 8.º, inciso 2, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, según el cual « Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales,9

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que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo », esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela.

2.2. Problema jurídico

Consiste en dilucidar, si en el caso es procedente amparar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido

2.2. Problema jurídico

Consiste en dilucidar, si en el caso es procedente amparar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso de la accionante, en atención a su estado de embarazo.

2.3. La protección constitucional y convencional de la mujer en estado de embarazo

Con el enfoque dogmático que se introdujo en la Constitución Política se ha logrado visibilizar el amplio espectro de los derechos fundamentales que son inherentes a la persona humana, en torno a la cual debe girar todo el ordenamiento constitucional, legal y reglamentario como una forma de reivindicar el concepto incluyente que se impone en el nuevo paradigma del Estado Social y Democrático de Derecho.

En este orden, dentro del ca pítulo de los derechos sociales, económicos y culturales de la Constitución Política, específicamente, en su artículo 43, se contempló el derecho a la igualdad y la protección de la mujer y el embarazo, así:

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. […].

En la vía jurisprudencial que se ha recorrido para interpretar el alcance y la extensión de la protección especial que el Estado le debe dispensar a la mujer durante su embarazo y, posteriormente , hasta culminar el período de la ctancia, se pueden observar algunas posturas relevantes en virtud de las cuales se han establecido ciertos

de la protección especial que el Estado le debe dispensar a la mujer durante su embarazo y, posteriormente , hasta culminar el período de la ctancia, se pueden observar algunas posturas relevantes en virtud de las cuales se han establecido ciertos lineamientos básicos, como los que se destacan a continuación.10

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En Sentencia de unificación SU -070 de 2013, la Corte Constitucional estableció claridad en torno al tema, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS NORMATIV OS DE LA PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA D E MUJER

EMBARAZADA O EN LACT ANCIA/PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA D E MUJER

TRABAJADORA EMBARAZA DA O EN LACTANCIA -Fuerza vinculante con Instrumentos Internacionales.

La protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia tiene múltiples fundamentos en nuestro ordenamiento constitucional.

En primer lugar, el artículo 43 contiene un deber específico estatal en este sentido cuando señala que la mujer “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o d esamparada”. Este enunciado constitucional implica a su vez dos obligaciones: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado: otorgar un

si entonces estuviere desempleada o d esamparada”. Este enunciado constitucional implica a su vez dos obligaciones: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado: otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada.

En el mismo sentido, el Estado colombiano se ha obligado internacionalmente a garantizar los derechos de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia.

Existe una obligación general y objetiva de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. Es decir, se trata de una protección no sólo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres.

El segundo fundamento constitucional es la protección de la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito del trabajo, habitualmente conocida como fuero de maternidad . El fin de la protección en este caso es impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.

Un tercer fundamento de la protección especial de la mujer en estado de gravidez deriva de los preceptos constitucionales que califican a la vida como un valor fundante del ordenamiento consti tucional, especialmente el Preámbulo y los artículos 11 y 44 de la Carta Política.

La vida, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia de esta Corporación, es un bien jurídico de máxima relevancia. Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es.

Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no

protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es.

Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera s e pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, “garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos”. (Resaltado fuera de texto)11

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Más adelante, en la Sentencia T-353 de 2016, la Corte Constitucional volvió a referirse al tema, estrictamente en el caso del fuero de estabilidad reforzada para la mujer en estado de embarazo que tiene un vínculo labor al, es decir, referente al segundo fundamento constitucional plasmado en la sentencia de u nificación anteriormente citada, señalando lo siguiente:

3. Procedencia de la acción de tutela en procura de la estabilidad laboral reforzada por razón del embarazo.

3.1. Conforme con el artículo 53 Superior2 la estabilidad en el empleo es entendida como

3. Procedencia de la acción de tutela en procura de la estabilidad laboral reforzada por razón del embarazo.

3.1. Conforme con el artículo 53 Superior2 la estabilidad en el empleo es entendida como una garantía colectiva que se deriva de la fórmula de Estado Social de Derecho consagrada en el Preámbulo de la Constitución. Con base en esta disposición y teniendo en cuenta la especial protección que confirió la Carta Política a ciertos individuos por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta (mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad), esta Corporación, con base en la necesidad de supe rar las condiciones de desigualdad en el ámbito laboral, confirió a estos trabajadores el derecho a la estabilidad laboral reforzada3.

3.2. La anterior disposición es respaldada por el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo4 que señala la prohibición de despido a la trabajadora en estado de embarazo o en el periodo de lactancia, al igual que la presunción de despido por dicha causa, si el mismo se llegare a presentar dentro de este período, sin autorización de la autoridad competente. […].

2 “Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcio nal a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajad or en caso de duda en la aplicación e interpretación de

establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajad or en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. 3 Sentencia T-082 de 2012. 4 “Artículo 239. PROHIBICION DE DESPEDIR. Artículo modificado por el artículo 2o. de la Ley 1468 de

2011. El nuevo texto es el siguiente:

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de

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