CE - 110010315000202204281001ACLARACIONDEV20220921143301
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204281001ACLARACIONDEV20220921143301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Aclaración de voto
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-04281-00
Accionante: Yina Melissa González Durán y otros
Accionados: Tribunal Administrativo del Huila
Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado . Las razones en las qu e me fundamento son las siguientes:
En la providencia mencionada se estudió la mora judicial injustificada alegada por la parte accionante en el trámite de un proceso de reparación directa y se determinó que la situación que dio origen a la vulneración se superó durante el trámite constitucional. Al respecto, advierto que para los casos en que las partes consideren que las corporaciones judiciales o los jueces están incurriendo en mora judicial y requieren una pronta reso lución tienen a su alcance otros medios de defensa, entre ellos, la vigilancia judicial administrativa.
Sobre el p articular, en el artículo 101 -6 de la Ley 270 de 1996 , reglamentado por el Acuerdo PSAA11 -8113 del 4 de mayo de 2011 1 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se atribuyó com o fun ción a las Sala s Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura: «ejercer la vigilancia judicial administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y
Consejo Superior de la Judicatura, se atribuyó com o fun ción a las Sala s Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura: «ejercer la vigilancia judicial administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de l as labores de funcionarios y emp leados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de s u circunscripción territoria l», mecanismo que goza de procedimiento preferente para su resolución.
Quiere decir lo anterior que las solicitud es de pre sunta mor a judicial o demás irregularidades deberán dirigirse a los Consejos Seccionales, siendo esta la autoridad administrativa competente , para realizar el trámite respectivo y así garantizar que los funcionarios y em pleados de la R ama Judicial administren una oportuna y eficaz justicia en cada u no de los procesos a delantados en sus despachos.
1 Que derogó el Acuerdo 088 de 1997.2
En ese ord en de ideas , aclaro el voto, para precisar que la pa rte accionante contaba con la vigilancia judicial administrativa y, en esa medida, de bió acudir en primer lugar a ese mecanismo.
Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,
Fecha ut supra
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica