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CE - 110010315000202204281001AUTOQUEADMITE20220809150013

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204281001AUTOQUEADMITE20220809150013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04281-00

Accionante: DOLORES DURÁN CORTES Y OTROS

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

AUTO ADMISORIO

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por las señoras Dolores Durán Cortes , Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán, por conducto de apoderado 1, en contra del Tribunal Administrativo del Huila, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia ocurrida con ocasión a la presunta omisión en la resolución del recurso de apelación dentro del medio de control de reparación directa con radicado número 41001-33-33-005-2013-00208-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Huila , como accionado, y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva, a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Colombia y al señor

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Huila , como accionado, y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva, a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Colombia y al señor Rogelio González Cubillos, como terceros interesados en las resueltas del proceso. Para efectos de notificar a este último, COMISIONESE al

1 El abogado Carlos Alberto Perdomo Restrepo.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 1100103 -15000 -2022-0428100

Accionante: Dolores Durán Cortes Y

Otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Tribunal Administrativo del Huila , LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso.

Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Huila para que allegue e l expediente del proceso de reparación directa con radicado número 41001-33-33-005-2013-00208-01, donde figura como demandante las señoras Dolores Durán Cortes, Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán.

41001-33-33-005-2013-00208-01, donde figura como demandante las señoras Dolores Durán Cortes, Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Carlos Alberto Perdomo Restrepo con tarjeta profesional No. 7.731.482 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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