CE - 110010315000202204281001AUTOQUEADMITE20220809150013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204281001AUTOQUEADMITE20220809150013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04281-00
Accionante: DOLORES DURÁN CORTES Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
AUTO ADMISORIO
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por las señoras Dolores Durán Cortes , Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán, por conducto de apoderado 1, en contra del Tribunal Administrativo del Huila, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia ocurrida con ocasión a la presunta omisión en la resolución del recurso de apelación dentro del medio de control de reparación directa con radicado número 41001-33-33-005-2013-00208-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Huila , como accionado, y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva, a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Colombia y al señor
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Huila , como accionado, y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva, a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Colombia y al señor Rogelio González Cubillos, como terceros interesados en las resueltas del proceso. Para efectos de notificar a este último, COMISIONESE al
1 El abogado Carlos Alberto Perdomo Restrepo.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 1100103 -15000 -2022-0428100
Accionante: Dolores Durán Cortes Y
Otros
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Tribunal Administrativo del Huila , LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso.
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Huila para que allegue e l expediente del proceso de reparación directa con radicado número 41001-33-33-005-2013-00208-01, donde figura como demandante las señoras Dolores Durán Cortes, Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán.
41001-33-33-005-2013-00208-01, donde figura como demandante las señoras Dolores Durán Cortes, Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Carlos Alberto Perdomo Restrepo con tarjeta profesional No. 7.731.482 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado