CE - 110010315000202204288001AUTOQUEINADMIAUTOQUEI20220816143637
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204288001AUTOQUEINADMIAUTOQUEI20220816143637
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204288-00
Actor: Antonio José Arenilla López
Demandado: Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por José Cabrera Rodríguez, quien manifestó actuar como apoderado judicial de Antonio José Arenilla López.
I. ANTECEDENTES
1. El a bogado José Cabrera Rodríguez, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado del señor Antonio José Arenilla López , presentó solicitud de tutela contra la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico , porque, a su juicio , al proferir la sentencia de 31 de marzo de 2022 , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 080013333006201600245-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.2
Núm. único de radicación: 110010315000202204288-00
Actor: Antonio José Arenilla López
II. CONSIDERACIONES
2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991 1, que
dispone:
Actor: Antonio José Arenilla López
II. CONSIDERACIONES
2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991 1, que
dispone:
“[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa . Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. […]” (Se resalta).
3. Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, el abogado José Cabrera Rodríguez afirmó obrar en calidad de apoderado del actor, pero no allegó el poder que lo faculta para presentar la acción de tutela ni explicó las razones por las cuales el actor no estaba en condiciones de promover su propia defensa, este Despacho requerirá al abogado José Cabrera Rodríguez para que allegue el poder otorgado para la presentación de la solicitud de tutela o, en su defecto, acredite la imposibilidad del citado señor para ejercer directamente la presente acción en defensa de su s derechos fundamentales, precisando la calidad en la que actúa.
4. Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
4. Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
5. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20222; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20203, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura,
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DIC TAN OTRAS DISPOSICIONES”. 3 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.3
Núm. único de radicación: 110010315000202204288-00
Actor: Antonio José Arenilla López
en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20204 y 1 de julio de 20205 expedidos por la Presidenta
por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20204 y 1 de julio de 20205 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
6. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por el abogado José Cabrera Rodríguez, quien manifestó actuar en calidad de apoderado del señor Antonio José Arenilla López, contra la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: Requerir al abogado José Cabrera Rodríguez para que allegue el poder que lo faculta para actuar en nombre del señor Antonio José Arenilla López , o en su defecto, acredite la imposibilidad del actor para ejercer directamente la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la que actúa.
Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día
defecto, acredite la imposibilidad del actor para ejercer directamente la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la que actúa.
Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
4 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 5 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4
Núm. único de radicación: 110010315000202204288-00
Actor: Antonio José Arenilla López
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]
secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado