CE - 110010315000202204292011AUTOQUERESUEL20221111164828
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204292011AUTOQUERESUEL20221111164828
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04292 -01
Accionante s: Alexander Hurtado Mosquera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
I.T: 98
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04292-01
Accionantes: ALEXANDER HURTADO MOSQUERA Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
AUTO DECIDE IMPEDIMENTO
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Segund a del Consejo de Estado , en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de fondo el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El 27 de octubre de 2022 el magistrado Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento, para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal prevista en el ordinal 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior en razón a que el magistrado Guillermo Poveda Perdomo, funcionario con el cual sostiene una amistad estrecha y quien, además, se desempeñó como magistrado auxiliar en su despacho, participó en la decisión
Procedimiento Penal. Lo anterior en razón a que el magistrado Guillermo Poveda Perdomo, funcionario con el cual sostiene una amistad estrecha y quien, además, se desempeñó como magistrado auxiliar en su despacho, participó en la decisión de se gunda instan cia del 28 de junio de 202 2 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , dentro del medio de control de reparación directa con núm ero de radicado 2018-00086-01, la cual es objeto de cuestionamiento en esta sede.
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones ad optadas por las autoridades judic iales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asunt os asignados para su conocimiento. Siendo así, cuan do un funcionario judicial adviert a que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia.
Al respecto, en el caso concr eto, se observa qu e la causal invocada por elRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04292 -01
Accionante s: Alexander Hurtado Mosquera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión
www.consejodeestado.gov.co magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal reza lo siguiente:
«[…] 5. Que exista amistad íntima o enemistad g rave entre alguna de las part es, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]».
Pues bien, una vez examinados el escrito de tutela y el expediente, se observa que, en e fecto, Guillermo Poveda Perdomo suscribió la providencia de segunda instancia en el medio de control de repar ación directa con número de radicado 2018-00086-01; así las cosas, se considera que se presentan elementos subjetivos en la man ifestación de impedi mento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comp orta para el magistrado Gabriel Valbuena Hernández una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional.
Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impe dimento manifestado por el magistrado precitado. En consecuencia, lo apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salva guardar los principios de imparcialidad y transparencia.
En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Se gunda del Consejo de Estado
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia.
de Estado
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia.
Segundo: Por Secretaría General, remitir el expediente al magistrado que s igue en turno, para que asuma el conocimiento del asunto.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de e ste proveído a los sujetos procesales.
Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónicaRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04292 -01
Accionante s: Alexander Hurtado Mosquera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co