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CE - 110010315000202204298001AUTOQUEADMITE20220810123143

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204298001AUTOQUEADMITE20220810123143
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04298-00

Demandantes: Delia Mercedes de Olaciregui y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 10 de agosto de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04298-00

Demandantes: Delia Mercedes de Olaciregui y otros

Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C

Asunto: auto admisorio

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

1. Admitir la demanda de tutela presentada por Delia Mercedes de Olaciregu i, Humberto Donado Comas, Rosario Donado Comas , León León Mulet Donado , Dairo León Mulet Donado , Anakarina Mulet Donado, Ulises Pájaro Donado, Irina Leonor Donado Cuevas, Iveth Antonia Donado Cuevas y Yessica Donado Bolaño contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección

Tercera, Subsección C.

con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección

Tercera, Subsección C.

El despacho estima que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo de l Atlántico, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado 6800123-31-002-2007-00173-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona n actuaciones del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Tampoco se advierte que al tribunal le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte no le afectaría.

3. En calidad de terceros con interés, notificar al fiscal general de la Nación y al alcalde municipal de Soledad (Atlántico), que ofici aron como demandado s en el proceso ordinario con radicado 68001-23-31-002-2007-00173-01.

4. Requerir al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 68001-23-31-002-2007-00173-01, demandante s:

Álvaro Donado Comas y otros.

5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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