CE - 110010315000202204298011AUTOQUERECHAZ20221116084428
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204298011AUTOQUERECHAZ20221116084428
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04298-01
Accionantes: DELIA MERCEDES DE OLACIREGUI Y OTROS
Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C
Auto que rechaza impugnación
El Despacho procede a pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2022, mediante la cual esta Sección declaró improcedente la solicitud de amparo de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Los ciudadanos Delia Mercedes de Olaciregui, Humberto Donado Comas, Rosario Donado Comas, León León Mulet Donado1, Dairo León Mulet Donado2, Ana Karina Mulet Donado 3, Ulises Pajaro Donado 4, Irina Leonor Donado Cuevas5, Iveth Antonia Donado Cuevas6 y Yessica Donado Bolaño7 presentaron acción de tutela con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , cuya vulneración le atribuyeron a la sentencia de 1° de diciembre de 2021, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del medio de control de reparación directa número 08001-23-31-0002-2007-00173-01.
C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del medio de control de reparación directa número 08001-23-31-0002-2007-00173-01.
2. El conocimiento del presente asunto le correspondió, en primera instancia, a la Sección Cuarta de esta Corporación, autoridad judicial que, mediante sentencia de 8 de septiembre de 2022, resolvió negar el amparo deprecado por los actores.
3. Inconforme con la anterior decisión, el extremo accionante presentó impugnación, la cual le correspondió resolver a esta Sección.
4. Mediante sentencia de 21 de octubre de 2022, esta Sección resolvió la impugnación, en el sentido de revocar el fallo impugnado para, en su lugar, declarar
1 En su calidad de hija y heredera de la señora Beatriz Elena Donado de Mulet. 2 En su calidad de hija y heredera de la señora Beatriz Elena Donado de Mulet. 3 En su calidad de hija y heredera de la señora Beatriz Elena Donado de Mulet. 4 En su calidad de hijo y heredero de la señora Karina Isabel Donado Comas. 5 En su calidad de hija y heredera del señor Franco Donado Comas. 6 En su calidad de hija y heredera del señor Franco Donado Comas. 7 En su calidad de hija y heredera del señor Álvaro Donado Comas.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04298-01
Accionantes: Delia Mercedes Olaciregui y otros
2 la improcedencia de la acción de tutela, luego de haber considerado que el asunto carecía de relevancia constitucional.
Accionantes: Delia Mercedes Olaciregui y otros
2 la improcedencia de la acción de tutela, luego de haber considerado que el asunto carecía de relevancia constitucional.
5. La parte accionante, a través de escrito allegado el 10 de noviembre de 2022, presentó «[…] impugnación del fallo de tutela de fecha 21 de octubre de 2022 , proferido dentro de la acción constitucional de tutela del asunto como reza en el numeral tercero de dicha sentencia […]».
II. CONSIDERACIONES
6. Sea lo primero en indicar que la acción de tutela, tal y como lo señala el artículo 86 superior, se regula por un «[…] procedimiento preferente y sumario […]», el cual está consagrado para la inmediata protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante su amenaza o vulnera ción por acción u omisión de cualquier autoridad o los particulares.
7. Ahora bien, en el marco de las acciones de tutela la impugnación procede únicamente contra el fallo proferido en primera instancia, tal como lo prevé el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo tenor literal es el siguiente:
[…] ARTICULO 31. IMPUGNACI ÓN DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. […]
8. Con fundamento en las anteriores premisas, y comoquiera que la presente
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. […]
8. Con fundamento en las anteriores premisas, y comoquiera que la presente impugnación se interpuso en contra del fallo de tutela de 21 de octubre de 2022 dictado en segunda instancia por esta Sección, es claro que tal me canismo no resulta procedente, habida cuenta que dicha decisión no es susceptible de recurso alguno.
9. Por tanto, se rechazará la impugnación interpuesta por los actores en contra del fallo de segunda instancia de 21 de octubre de 2022, dictado por esta Sección.
En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR de plano la impugnación interpuesta por los actores , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04298-01
Accionantes: Delia Mercedes Olaciregui y otros
3
SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación efectúense las anotaciones de rigor y remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley No. 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
P(18)