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CE - 110010315000202204301001AUTOQUEADMITE20220812085849

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204301001AUTOQUEADMITE20220812085849
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04301 -00

Accionante : Germa n López Guerrero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)

S.T: 260

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04301-00

Accionante: GERMAN LÓPEZ GUERRERO

Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN

PRIMERA, SUBSECCIÓN B.

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:

Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que, en el im prorrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del incidente de desacato con número de radicado 2016-01140-05, cuyo accionante es el señor Anuar Rodríguez Cortés. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

VINCULACIONES

Por tener int erés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04301 -00

Accionante : Germa n López Guerrero

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a l señor Anuar Rodríguez Cortés, a la Nación-Ministerio de DefensaDirección de Sanidad de l Ejército Nacional y al Complejo Penitenciario y Carcela rio Metropolitano de Bogotá “La Picota”. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

El accionante, con el objeto de salvaguardar sus derechos fundamentales a la

se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

El accionante, con el objeto de salvaguardar sus derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre, honra, mínimo vital y debido proceso, solicitó se ordene la suspensión del proceso de cobro coactivo núm. 2018-01486-00.

El objeto de la solicitud

El señor German López Guerrero, para sustentar la medida provisional requerida se limitó a señalar lo antes expuesto y a citar el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 , sin ahondar en las razones para ello.

No se encuentra demostrado el sustento de la medida

En esta etapa procesal, n o se advierte que exi sta una urgencia que impida esperar hasta que se resuelva de fondo la acción de la referencia , teniendo en cu enta los términos expeditos que caracterizan este trámite constitucional; adicionalmente, es preciso estudiar los informes que rendirán las autoridades accionadas, así como las pruebas que se aportarán, pues en este momen to procesa l no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada , máxime cuando el accion ante no la sustento detalladamente. Por las razones expuestas, no la decretará.

En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elemento s, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Negar la medida provisional solicitada por el accionante, de conformida d con la parte motiva de este proveído.

Segundo: Admitir la acción d e tutela fo rmulada por el señor German López Guerrero en contra del Tribunal Administrati vo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B . En c onsecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04301 -00

Accionante : Germa n López Guerrero

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las partes accionadas tendrán dos (2) días para c ontestar la acción de tutela, si no lo hiciere n dentro de dicho términ o, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Tercero: Por Sec retaría General, oficiar a l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci ón Primera , Su bsección B, para que, en el im prorrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del incidente de desacato con n úmero de radicado 2016-01140-05, cuyo accionante es el señor

término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del incidente de desacato con n úmero de radicado 2016-01140-05, cuyo accionante es el señor Anuar Rodríguez Cortés. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente

Cuarto: Vincular al trámite de la presente acción al señor Anuar Rodríguez Cortés, a la Nación-Ministerio de Defensa-Dirección de Sanidad de l Ejército Nacional y al Complejo Penitenciario y Carcela rio Metropolitano de Bogotá “La Picota ”. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren en dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar esta providencia en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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