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CE - 110010315000202204302001AUTOQUEDECLAR20220811161608

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204302001AUTOQUEDECLAR20220811161608
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04302-00

Demandante: Uverney Ijaji López.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04302-00

Demandante: UVERNEY IJAJI LÓPEZ

Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

AUTO – REMITE TUTELA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor Uverney Ijaji López contra la Unidad Nacional de Protección y la Presidencia de la República.

Al respecto, deb e precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º 1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2:

“(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su

conocimiento, estableciendo en el numeral 2:

“(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”

El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la s citadas autoridades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:

“PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, seguridad y debido proceso de que es titular UVERNEY IJAJI LOPEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.485.554 de Bolívar – Cauca.

SEGUNDO.- Imponer medida provisional alusiva a que, en el término de 12 horas posteriores al admisorio de la acción de tutela, se materialicen las medidas de seguridad previstas en el trámite de urgencia 496 del 21 de abril del 2022 proferida por la UNP, esto es, en lo que se encuentra pendiente por implementar: la disposición de un vehículo convencional, un vehículo blindado y dos agentes escoltas”

del 2022 proferida por la UNP, esto es, en lo que se encuentra pendiente por implementar: la disposición de un vehículo convencional, un vehículo blindado y dos agentes escoltas”

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04302-00

Demandante: Uverney Ijaji López.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2 A partir de la s pretensiones planteadas por el actor y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en el escrito de tutela se hace referencia a la Presidencia de la República , lo cierto es que lo pretendido por el demandante es que se dé cumplimiento a lo resuelto en el Trámite de Emergencia No. 496 del 21 de abril de 2022 proferido por la Unidad Nacional de Protección .

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad Nacional de Protección , organismo del orden nacional , el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Uverney Ijaji López a la oficina de

acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Uverney Ijaji López a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Patia el Bordo (Cauca).

Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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