CE - 110010315000202204331001AUTOQUEADMITE20220817080051
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204331001AUTOQUEADMITE20220817080051
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04331-00
Actor: MARÍA CLEMENCIA TORO DE POSADA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Referencia: AUTO QUE ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora María Clemencia Toro de Posada, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretenden hacer valer.2
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, toda vez que la entidad que representan intervino como parte activa en el proceso de nulidad y restablecimiento
la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, toda vez que la entidad que representan intervino como parte activa en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2015-01922-00. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos , a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, info rmándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativ o de Cundinamarca para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 25000 -23-42-0002015-01922-00. Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Demandado: María Clemencia Toro de Posada.
SÉPTIMO. Reconocer al abogado Luis Alfonso Leal Núñez, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra el expediente.3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SÉPTIMO. Reconocer al abogado Luis Alfonso Leal Núñez, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra el expediente.3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
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