CE - 110010315000202204336001AUTOQUEADMITE20220811103705
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204336001AUTOQUEADMITE20220811103705
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Víctor Manuel Ríos Mercado Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-04336-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No: 11001-03-15-000-2022-04336-00
Demandante: VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SECCIÓN “A”
Tema: Admisión tutela
AUTO
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia.
1. ANTECEDENTE
El señor Víctor Manuel Ríos Mercado, en nombre propio, presentó acción de tutela1, con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Las referidas garantías constitucionales las consider ó vulneradas por el Tribunal Administrativo de l Atlántico, Sección “A” con ocasión a la falta de pronunciamiento respecto de los memoriales presentados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, dentro de la acción popular que presentó contra el Distrito Especial, Industrial y
Administrativo de l Atlántico, Sección “A” con ocasión a la falta de pronunciamiento respecto de los memoriales presentados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, dentro de la acción popular que presentó contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Secretaría de Control Urbano, así como de la decisión de segunda instancia que defina el asunto, proceso identificado con el radicado número 08001-33-33-006-2019-00288-02.
1 La tutela se presentó el 9 de agosto de 2022 , por correo electrónico a la dirección tutelaenlinae2@deaj.ramajudicial.gov.co, remit ida a la Secretaría General del Consejo de Estado el mismo día.Demandante: Víctor Manuel Ríos Mercado Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-04336-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. CONSIDERACIONES
El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera n violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,
RESUELVE:
el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Víctor Manuel Ríos Mercado contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “A”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “A”, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo , dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla [parte demandada en la acción popular con radicado N.º 08001-33-33-006-2019-00288-02] y a la señora Auristela Mendoza [vinculada en la acción popular con radicado N.º 08001-33-33006-2019-00288-02], para que, si lo considera n del caso, intervenga n en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de l a correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercer os interesados2 pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la a cción de tutela de la referencia.
correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercer os interesados2 pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la a cción de tutela de la referencia.
2 En atención a que son los apelantes de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla.Demandante: Víctor Manuel Ríos Mercado Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-04336-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de l Atlántico, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de la acci ón popu lar identificada con el número de radicado 08001-33-33-006-2019-00288-02, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”