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CE - 110010315000202204350001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220816130310

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204350001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220816130310
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04350-00

Demandante: HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA ESE

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Olga Lucía Guapacha Mejía, en calidad de directora y representante legal del Hospital San Vicente de Arauca ESE , en contra del Tribunal Administrativo de Arauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, salud, trabajo y mínimo vital.

2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Arauca, entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04350-00

Demandante: Hospital San Vicente de Arauca ESE Acción de tutela

Arauca, entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04350-00

Demandante: Hospital San Vicente de Arauca ESE Acción de tutela

3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese a la señora Ruth Yadira Salcedo Rodríguez, al director de Sanidad del Ejército Nacional , al director de Sanidad de la Policía Nacional , al presidente de la EPS Sanitas , al director de Seguros del Estado SA y al presidente de Davivienda , entregándoles copia de la demanda y los anexos.

4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

5°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Arauca, que remita copia magnética del expediente correspo ndiente al proceso ejecutivo con radicación 81001-23-39-000-2019-00118-00 en el que obró como ejecutante la señora Ruth Yadira Salcedo Rodríguez.

7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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