CE - 110010315000202204352001AUTOQUEADMITE20220816153739
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204352001AUTOQUEADMITE20220816153739
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04352-00
Demandante: María Catalina Hurtado Cadavid
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 12 de agosto de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04352-00
Demandante: María Catalina Hurtado Cadavid
Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia
Asunto: auto que admite demanda
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la tutela presentada, mediante apoderad a judicial, por la señora María Catalina Hurtado Cadavid contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que se ampare n los derechos fundamentales a la igualdad y el trabajo.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de
Antioquia
El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado Veintisiete Administrativo de Medellín, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-33-33-027-2013-00501-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto
derecho 05001-33-33-027-2013-00501-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.
3. En calidad de tercero, vincular al director de la ESE Metrosalud, que actuó como demandado dentro del proceso ordinario.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir al Juzgado Veintisiete Administrativo de Medellín, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente 05001-33-33-027-2013-00501-01, demandante: María
Catalina Hurtado Cadavid.
7. Reconocer a la abogada Natalia Eugenia Moreno Piedrahita como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.
8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez