CE - 110010315000202204359001AUTOQUEINADMI20220823095029
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204359001AUTOQUEINADMI20220823095029
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w. c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04359-00
Accionante: ADELAIDA RUÍZ HERNÁNDEZ
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,
SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A
Auto que inadmite
La abogada María del Pilar Silva Garay, en su calidad de apoderada de la señora Adelaida Ruíz He rnández, interpone acción de tutela, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso, al acceso a la administ ración de justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 21 de octubre de 2021, dentro del medio de control de reparación directa con el radicado n° 11001 -33-36-031-2020-0015400/01.
Ahora bien , una vez revisados detenidamente los documentos
providencia del 21 de octubre de 2021, dentro del medio de control de reparación directa con el radicado n° 11001 -33-36-031-2020-0015400/01.
Ahora bien , una vez revisados detenidamente los documentos aportados con el escrito de tutela , se observa que si bien se admiten los poderes por mensaje de datos, el poder adjunto es insuficiente porque no puede visualizarse completamente. Como consecuencia de lo anterior , este despacho advierte que la abogada María del PilarAC CI ÓN DE TUTE L A
Radicado: 1100103 -15 -000-2022-0435900
Accionante: Adelaida Ruíz Hernández
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Silva Garay no aporta poder debidamente presentado que la faculte para interponer la acción de tutela contra providencia en representación de la señora Adelaida Ruíz Hernández. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE:
Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE a la abogada María del Pilar Silva Garay para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder especial de representación que la faculte para actuar en representación de la señora Adelaida Ruíz Hernández en la presente acción de tutela.
dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder especial de representación que la faculte para actuar en representación de la señora Adelaida Ruíz Hernández en la presente acción de tutela.
ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado