CE - 110010315000202204360001AUTOQUERECHAZ20220826164841
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204360001AUTOQUERECHAZ20220826164841
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación número : 11001-03-15-000-2022-04360-00
Actor : Naín Jaimes Jaimes
Accionado : Jurisdicción Especial Para la Paz
Acción de Tutela
Previo a resolver sobre la admisión de la t utela, se observa que mediante auto d e 16 de ag osto de 2022 , se requirió al peticionario para que, en un término improrrogable de tres (3) días, adecuara la demanda de tutela en los términos contenidos en esa providencia.
La Secretaría General de esta Corporación, a través de O ficio 87995 de 17 de agosto de 2022, requirió a al actor para que diera cumplimiento al auto de 16 de agosto de 2022; sin embargo, una vez trascurrido el término concedido en la referida providencia, el tutelante no aport ó escrito de subsanación, motivo por el cual és ta será rechazada, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que señala:
“ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la soli citud de tutela se prevendrá al solicitante par a que la corrija en e l término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano ”. (Negrilla fuera del texto original).
solicitante par a que la corrija en e l término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano ”. (Negrilla fuera del texto original).
En mérito de lo exp uesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04360-00
Actor: Naín Jaimes Jaimes
Demandado: Jurisdicción Especial para la Paz
RESUELVE
Rechazar la acción de tutela interpuesta el señor Naín Jaimes Jaimes, contra la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, por las razones expuestas en esta decisión.