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CE - 110010315000202204365001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220816155802

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204365001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220816155802
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04365-00

Actor: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer

Demandadas: Presidencia de la República

Acción de tutela

El señor Melkis Guillermo Kammerer, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra la Presidencia de la República, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la defensa, de igualdad, al mínimo vital y a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada , por “no ordenarle a la Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios darle cumplimiento a los artículos 75, 76, 77 y 79 de la Ley 142 de 1994 (…) así como darle cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 de conformidad con la sentencia C-263 de 1996 (…)”.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se demanda a la Presidencia de la República, la lectura del amparo no permite inferir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad, como consecuencia de avizorar alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04365-00

acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04365-00

Actor: Melkis Guillermo Kammerer

Demandadas: Presidencia de la República

En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos f undamentales del accionante, presuntamente afectados con las actuaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios, al expedir las Resoluciones1 mediante las cuales se le negó el derecho de petición del accionante.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Dicha disposición establece lo siguiente:

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)”.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)”.

Ahora bien, conforme con lo manifestado en el escrito de amparo, se tiene que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Valledupar, Cesar, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar, Cesar, teniendo en cuenta que esta se dirige contra Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios, entidad del orden nacional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

1 Se advierte que en la demanda de tutela allegada mediante escrito de 93 folios, no se refieren las 93 Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios que el actor pretende que se revoquen en sede de tutela.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04365-00

Actor: Melkis Guillermo Kammerer

Demandadas: Presidencia de la República

En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B , de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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