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CE - 110010315000202204367001AUTOQUEINADMI20220816154318

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204367001AUTOQUEINADMI20220816154318
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04367-00

Demandante: Marisol Montoya Monroy

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 12 de agosto de 2022

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04367-00

Demandante: MARISOL MONTOYA MONROY

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MANIZALES

Asunto: Auto que inadmite demanda de tutela

Visto el expediente, el Despacho advierte que la demanda adolece de defectos formales que impiden la admisión. En consecuencia, se dispone:

1. Inadmitir la demanda de tutela presentada , mediante apoderado judicial, por la señora

Marisol Montoya Monroy.

2. Ordenar a la demandante, que, en el término de 3 días, contados a parti r de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el sentido de señalar: (i) c uáles son las providencias cuestionadas; (ii) explicar de manera clara los hechos u omisiones que generan la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados y sustentar las causales específicas de pro speridad de la tutela contra las providencias judiciales cuestionadas.

la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados y sustentar las causales específicas de pro speridad de la tutela contra las providencias judiciales cuestionadas.

Si bien la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, es necesario que exista un mínimo de claridad en el relato de los hechos y en la explicación de las razones por las que una autoridad o un particular vulneran o amenazan derechos fundamentales. La falta de mención clara de los hechos y de las razones de la vulneración no solo dificulta la función del juez de tutela, en orden a entender el fundamento del amparo pedido, sino que obstaculiza el ejercicio del derecho de la defensa de la parte demandada.

Las co municaciones, oficios, memo riales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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