CE - 110010315000202204367001AUTOQUEINADMI20220816154318
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204367001AUTOQUEINADMI20220816154318
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04367-00
Demandante: Marisol Montoya Monroy
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 12 de agosto de 2022
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04367-00
Demandante: MARISOL MONTOYA MONROY
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MANIZALES
Asunto: Auto que inadmite demanda de tutela
Visto el expediente, el Despacho advierte que la demanda adolece de defectos formales que impiden la admisión. En consecuencia, se dispone:
1. Inadmitir la demanda de tutela presentada , mediante apoderado judicial, por la señora
Marisol Montoya Monroy.
2. Ordenar a la demandante, que, en el término de 3 días, contados a parti r de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el sentido de señalar: (i) c uáles son las providencias cuestionadas; (ii) explicar de manera clara los hechos u omisiones que generan la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados y sustentar las causales específicas de pro speridad de la tutela contra las providencias judiciales cuestionadas.
la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados y sustentar las causales específicas de pro speridad de la tutela contra las providencias judiciales cuestionadas.
Si bien la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, es necesario que exista un mínimo de claridad en el relato de los hechos y en la explicación de las razones por las que una autoridad o un particular vulneran o amenazan derechos fundamentales. La falta de mención clara de los hechos y de las razones de la vulneración no solo dificulta la función del juez de tutela, en orden a entender el fundamento del amparo pedido, sino que obstaculiza el ejercicio del derecho de la defensa de la parte demandada.
Las co municaciones, oficios, memo riales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez