CE - 110010315000202204367011AUTOPARAMEJOR20221101162524
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204367011AUTOPARAMEJOR20221101162524
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Marisol Montoya Monroy Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2022-04367-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04367-01
Demandante: MARISOL MONTOYA MONROY
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Tema: Ordena vincular terceros con interés.
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia; se advierte la necesidad de vincular al operador judicial que conoció en primera instancia el proceso ordinario en el que se dictó la provid encia objeto de censura y a algunas de las autoridades que conformaron el extremo accionado de dicho proceso.
I. ANTECEDENTES
1. La señora Marisol Montoya Monroy , actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas. Con su solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, dicha garantía constitucional se transgredió con la sentencia de 30 de julio de
presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas. Con su solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, dicha garantía constitucional se transgredió con la sentencia de 30 de julio de 2020, dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado N. ° 17001-33-33002-2014-00360-021.
2. Mediante auto de 30 de agosto de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar como demandado al Tribunal Administrativo de Caldas.
3. Asimismo, dispuso la vinculación , en calidad de terceros con interés, de la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación . De otro lado, prescindió de la vinculación de la autoridad judicial que conoció en primera
1 Promovido por el tutelante contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación.Demandante: Marisol Montoya Monroy Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2022-04367-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co instancia del proceso cuya providencia de segundo grado se cuestiona, por no existir reproches contra la decisión que adoptó el fallador de primer grado.
3. Posteriormente, la Sección Cuarta del Co nsejo de Estado profirió sentencia de primera instancia el 22 de septiembre de 2022. En esta oportunidad, declaró
reproches contra la decisión que adoptó el fallador de primer grado.
3. Posteriormente, la Sección Cuarta del Co nsejo de Estado profirió sentencia de primera instancia el 22 de septiembre de 2022. En esta oportunidad, declaró improcedente el amparo deprecado por la tutelante, tras considerar que no logró satisfacer el requi sito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial de la inmediatez.
4. Inconforme con lo resuelto, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante, por conducto de su apoderado judicial, presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia.
II. CONSIDERACIONES
5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no han sido debidamente vinculados t odos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés, de acuerdo a la tesis mayoritaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
6. Lo anterior, dado que, en el auto admisorio de la presente acción constitucional, si bien se le solicitó al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales la copia digital o electrónica del proceso de reparación directa de radicado N. ° 17001-33-33002-2014-00360-00/2, no se vinculó como tercero con interés.
7. Asimismo, se advirtió la fal ta de vinculación del Ministerio de Defensa en la misma calidad, teniendo en cuenta que conform ó el extremo accionado dentro del proceso ordinario referido.
8. La postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de
calidad, teniendo en cuenta que conform ó el extremo accionado dentro del proceso ordinario referido.
8. La postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de tutela, cuando se cuestionan providencias judiciales, se deben vincular como terceros con interés los jueces que hayan conocido dicho proceso en primera y segunda instancia. Adicionalmente, estiman que es necesario comunicarle d e la existencia del mecanismo constitucional a todos los sujetos procesales del litigio que se cuestione.
9. En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de estado, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se comunique como tercero con interés en el trámite de la presente acción de tutela a l Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales y al
Ministerio de Defensa.Demandante: Marisol Montoya Monroy Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2022-04367-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se
I. RESUELVE:
PRIMERO: Vincular en calidad de tercero s con eventual interés, a efectos de que adelanten la actuación que estime n pertinente, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales y al Ministerio de Defensa.
SEGUNDO. Conceder a la s autoridades vinculadas el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas
Circuito de Manizales y al Ministerio de Defensa.
SEGUNDO. Conceder a la s autoridades vinculadas el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretendan hacer valer.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TECERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”