CE - 110010315000202204372001AUTOQUEADMITE20220818172744
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204372001AUTOQUEADMITE20220818172744
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04372 -00
Accionant es: Ca rlos Augusto García Uribe y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)
S.T: 264
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04372-00
Accionantes: CARLOS AUGUSTO GARCÍA URIBE Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será trami tada y fa llada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Tribunal Administrativo del Meta, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del medio de control de reparación di recta con radicad o 201 5-00034, cuyos deman dantes son los aquí accionantes. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener inte rés dir ecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial. Tendrán unRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04372 -00
Accionant es: Ca rlos Augusto García Uribe y otros
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co término de dos ( 2) días , para que se pronuncie n en relación con los hech os y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Carlos Augu sto García Uribe, Claudia Loaiza González, Ángela María García Aguirre, Dan iel
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Carlos Augu sto García Uribe, Claudia Loaiza González, Ángela María García Aguirre, Dan iel Alejandro García Loaiza, Carlos Julián García Loaiza y Andrés Felipe García Loaiza en contra del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, la presente solicitud de tute la se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo orde na el Decreto 2591 de 1991.
La parte a ccionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial . Los vinculados tendrán dos ( 2) días , para r endir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicier en dentro de dicho término, se entenderán como c iertos los hechos aducidos en el escrito de tutela ( art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Oficiar al Tribunal Administrativo del Meta , para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digita l, el expediente de l medio de control de reparación di recta con radicado 201 5-00034, cuyos deman dantes son los aquí accionantes. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
de reparación di recta con radicado 201 5-00034, cuyos deman dantes son los aquí accionantes. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídic a a l abogado Eduardo Andrés Ramírez Zuluaga, identificad o con cédula de ciudadanía núm. 9.861.200, p ortador de la tarjeta profesional núm. 172.203 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica