🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204373001AUTOQUEADMITE20220817114203

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204373001AUTOQUEADMITE20220817114203
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación número : 11001-03-15-000-2022-04373-00

Actores : Jorge Augusto Gómez Zambrano, Cruz Elena

……………Puerta Rojo y Jorge Daniel Gómez Puerta

Demandado : Tribunal Administrativo de Antioquia

Acción de tutela

Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada los señores Jorge Augusto Gómez Zambrano, Cruz Elena Puerta Rojo y Jorge Daniel Gómez Puerta , quienes actúan por conducto de apoderado judicial , contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia:

Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela , haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso , a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a la Nación – Ministerio del Interior, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, al Departamento de Antioquia, al municipio de La Unión (Antioquia) y al Juzgado

Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a la Nación – Ministerio del Interior, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, al Departamento de Antioquia, al municipio de La Unión (Antioquia) y al Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito de Medellín , para que haga n las manifestaciones que considere n pertinentes, para lo cual se le s otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Con el valor que les asigne la L ey, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-043723-00

Actores: Jorge Augusto Gómez Zambrano y otros

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia

Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito de Medellín, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa, identificado con el radicado número 05001-33-33-022-2014-00175-02; demandantes: Jorge Augusto Gómez Zambrano y otros.

Se reconoce personería al abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri, como apoderado de la parte actora, conforme con el poder allegado mediante mensaje de datos de 10 de agosto de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...