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CE - 110010315000202204375001AUTOQUEDECRET20221012101324

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204375001AUTOQUEDECRET20221012101324
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11-001-03-15-000-2022-04375-00

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP Demandado: HERIBERTO PULIDO RODRÍGUEZ Tema: Pensión gracia docentes

Auto que decide sobre el decreto y práctica de pruebas

Visto el informe secret arial que antecede, y en atención a que se efectuaron lo s trámites previstos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso –en adelante CPACA-, este Despacho dispondrá:

1. Tener por no contestada la demanda por parte del señor Heriberto Pulido Rodríguez -parte demandaday que, pese a haber sido notificado en debida forma del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión de la referencia -índices 7 a 11 del expediente digital-, decidió guardar silencio.

2. De conformidad con el artículo 254 del CPACA 1, se abre a pruebas el presente proceso con miras resolver sobre el decreto y práctica de las siguientes:

2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA

2.1.1. Tener como pruebas en cuanto fuere n conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el

2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA

2.1.1. Tener como pruebas en cuanto fuere n conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión.

Por lo expue sto, el Con sejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: TENER por no contestada la demanda por parte del señor Heriberto Pulido Rodríguez parte demandada y que, pese a haber sido notificado en debida

1 “ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitu d de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”.2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04375

Demandante: UGPP

Demandada: HERIBERTO PULIDO RODRÍGUEZ

forma del auto admisorio del re curso extraordinario de revisión de la referencia - índices 7 a 11 del expediente digital-, decidió guardar silencio.

TERCERO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión.

CUARTO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La prese nte providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión J udicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (17)

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