CE - 110010315000202204375001AUTOQUEDECRET20221012101324
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204375001AUTOQUEDECRET20221012101324
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11-001-03-15-000-2022-04375-00
Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP Demandado: HERIBERTO PULIDO RODRÍGUEZ Tema: Pensión gracia docentes
Auto que decide sobre el decreto y práctica de pruebas
Visto el informe secret arial que antecede, y en atención a que se efectuaron lo s trámites previstos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso –en adelante CPACA-, este Despacho dispondrá:
1. Tener por no contestada la demanda por parte del señor Heriberto Pulido Rodríguez -parte demandaday que, pese a haber sido notificado en debida forma del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión de la referencia -índices 7 a 11 del expediente digital-, decidió guardar silencio.
2. De conformidad con el artículo 254 del CPACA 1, se abre a pruebas el presente proceso con miras resolver sobre el decreto y práctica de las siguientes:
2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA
2.1.1. Tener como pruebas en cuanto fuere n conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el
2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA
2.1.1. Tener como pruebas en cuanto fuere n conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión.
Por lo expue sto, el Con sejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no contestada la demanda por parte del señor Heriberto Pulido Rodríguez parte demandada y que, pese a haber sido notificado en debida
1 “ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitu d de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”.2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04375
Demandante: UGPP
Demandada: HERIBERTO PULIDO RODRÍGUEZ
forma del auto admisorio del re curso extraordinario de revisión de la referencia - índices 7 a 11 del expediente digital-, decidió guardar silencio.
TERCERO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión.
CUARTO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La prese nte providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión J udicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (17)