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CE - 110010315000202204382001SENTENCIA20220926134722

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Título
CE - 110010315000202204382001SENTENCIA20220926134722
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04382-00

Actor: LINA MARÍA HERRERA MARÍN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas:ACCIÓNDETUTELACONTRAPROVIDENCIAJUDICIAL–Requisitos/IMPROCEDENCIA – Inexistencia de carga argumentativa.

ProcedelaSalaapronunciarse,enprimerainstancia,enrelaciónconlademandadetutelainstauradaporlaseñoraLinaMaríaHerreraMarín,deacuerdoconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda Enescritopresentadoel 11 deagostode2022,la señoraLinaMaríaHerreraMaríninstauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodeRisaralda,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesa la intimidady a latranquilidad.

2. Hechos 2.1.En2016la señoraLinaMaríaHerreraMarínpresentóunaquejaantelaSecretaríade Gobiernodel municipiode Dosquebradasen contradelestablecimientode comerciodenominado“CerveceríaLaFonda”, debidoa lacontaminación auditiva causada y por ocupación del espacio público.Radicación: 110010315000202204382 00Accionante: Lina María Herrera MarínAccionado: Tribunal Administrativo de RisaraldaReferencia: Acción de tutela

2.2.Mediantela ResoluciónNo.049del29 de juniode 2018,la DirecciónOperativadeControlFiscaldelOrdenPúblicodelaSecretaríadeGobiernodelmunicipiodeDosquebradassancionóconmultaal señorWilliamSergioCorreaVilla-propietariodelmencionadoestablecimientodecomercio-y, asuvez,ordenóla recuperación del espacio público. 2.3.AinstanciasdelrecursodeapelacióninterpuestoporelseñorCorreaVilla,enla ResoluciónNo.060del31dejuliode2018,la SecretaríadeGobiernodelmunicipiodeDosquebradasordenóalseñorWilliamSergioCorreaVillarestituirelespacio público ocupado e insonorizar el referido establecimiento de comercio. 2.4.Anteel incumplimientodela anteriororden,la señoraLinaMaríaHerreraMarínacudióantelaSecretaríadeGobiernodelmunicipiodeDosquebradasyalComandodelaPolicíadelmunicipiodeDosquebradassolicitandoelcumplimientode la Resolución No. 060 del 31 de julio de 2018. 2.5. Dadala inactividadde la Secretaríade Gobiernodel municipiodeDosquebradas,el señorMauricioGarcésObando-actuandoen calidaddePersoneroMunicipal-, presentóaccióndecumplimientoconelpropósitoqueseordenaraalAlcaldeMunicipaldarcumplimientoalaResoluciónNo.060del31dejulio de 2018. 2.6. Mediantesentenciadel 28 de marzode 2022,el JuzgadoQuintoAdministrativo de Pereira accedió a las pretensiones de la demanda.

2.7.LaSecretaríadeGobiernodelmunicipiodeDosquebradasinterpusorecursode apelación en contra de la anterior decisión. 2.8.ElTribunalAdministrativodeRisaralda,enproveídodel21deabrilde2022,revocólasentenciadeprimerainstanciayrechazóporimprocedentelademandade acción de cumplimiento.

3. Fundamentos de la demanda de tutela Ensíntesis,laparteactoraalegóquelaautoridadaccionadavulnerósusderechosfundamentalesa laintimidady a latranquilidad,todavezque“lascircunstancias

2Radicación: 110010315000202204382 00Accionante: Lina María Herrera MarínAccionado: Tribunal Administrativo de RisaraldaReferencia: Acción de tutela dehechoquefundamentalaaccióndecumplimientonohandesaparecidoyporelcontrariohanpersistidoy aumentadoconel pasodetiempo”.Enlíneaconloanterior, sostuvoque“portenerlaprovidenciaundefectoquelahacecontrariaaderechoenestecasoporViolacióndirectadelaconstituciónentantosemedejadeaplicarmiderechofundamentalalaintimidadytranquilidadylacontaminaciónauditiva, los cuales tienen conexidad con la vida digna y la salud”.

Finalmente,señalóquelaautoridadjudicialaccionadadejódehacerunjuiciodeproporcionalidadenelcasoconcreto,puestoque“esclaroqueelestablecimientodecomercialhagenera[do]unaperturbaciónpormásdeseis(6)añossinquelaautoridadcompetente[SIC]encargadode hacercumplirlas normashayadesplegadolasactuacionestendientesa cumplirconmiderechoconstitucional”,razónporlacual“elTribunalAdministrativodeRisaralda,debehacercumplirdemanerainmediatala resoluciónNo060de [SIC]XXXen tantola autoridadadministrativade Dosquebradas,ha hechocasoomisoa su propioactoadministrativo”. Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos): Señor juezconstitucional solicitodemaneracomedidaserevoqueladecisióntomada por el Tribunal Administrativo de Risaralda y en razón a ello se décumplimientoal fallodel juzgadoquintoadministrativodePereira,esdecirquese cumplalaaccióndecumplimientodeacuerdoalaresolución060deJulio31 de 2018 emitida por la Secretaria de Gobierno de Dosquebradas.

4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

4.1.Medianteautodel18deagostode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara la autoridadjudicialaccionaday sevinculóal municipiodeDosquebradas y a la Personería Municipal de Dosquebradas. 4.2.El TribunalAdministrativode Risaralda,por conductode unode susmagistrados,señalóqueladecisióncuestionadasedictódeacuerdoconelacervoprobatorioalegadoalprocesoydeconformidadconlasnormasylajurisprudenciaaplicablealcasoconcreto.Adicionalmente,indicóqueenelpresenteasuntonoseacreditóel requisitoderelevanciajudicial,todavezquesepretendereabrireldebate definido ante los jueces ordinarios de la causa. 3Radicación: 110010315000202204382 00Accionante: Lina María Herrera MarínAccionado: Tribunal Administrativo de RisaraldaReferencia: Acción de tutela 4.3.Porsu parte,el municipiodeDosquebradassolicitóquesenegaranlaspretensiones de la demanda de tutela. Alrespecto,sostuvoquelaautoridadjudicialaccionadanoincurrióenalgunadelascausalesdeprocedibilidaddelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudicialesy, porelcontrario,seadviertequelopretendidoporlaparteactoraes“continuarelimpulsosobrelaejecucióndelaResoluciónNo.060del31dejuliode2018,sinembargo,notienepresentequecuandosedispusolaejecucióndelamismaseobservó que obra en el lugar un establecimiento diferente”.

4.4.La Personería Municipal de Dosquebradas guardósilencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

1 . Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentales,comolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de juliode2012, exp. 2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 4Radicación: 110010315000202204382 00Accionante: Lina María Herrera MarínAccionado: Tribunal Administrativo de RisaraldaReferencia: Acción de tutela

Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios–dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes:

  • Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello.

3 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 23defebrero de 2017, exp. 2016-03336-00 (AC), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre muchasotras providencias. 5Radicación: 110010315000202204382 00Accionante: Lina María Herrera MarínAccionado: Tribunal Administrativo de RisaraldaReferencia: Acción de tutela - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.

  • La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 . 4 Consejo de Estado, Sala deloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 7dediciembrede2016, exp. 2016-00134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo,SecciónQuinta,sentenciadel 7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, entre otras.

6Radicación: 110010315000202204382 00Accionante: Lina María Herrera MarínAccionado: Tribunal Administrativo de RisaraldaReferencia: Acción de tutela

2. Caso concreto LaSubsecciónestimaquelapeticióndeamparoresultaimprocedente,porquelademandadetutelanosesustentóenlaconfiguracióndealgunadelascausalesespecíficasdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,delasquehabríandeadolecerlasentenciaproferidaporelTribunalAdministrativode Risaralda el 21 de abril de 2022.

Enefecto,laparteactoraselimitóa afirmarquelaautoridadjudicialincurrióenunaviolacióndirectade la Constitución,todavezquesedesconocieronsusderechosfundamentalesalaintimidadyalatranquilidad,porelincumplimientodelaResoluciónNo.060del31dejuliode2018delaSecretaríadeGobiernodelmunicipiode Dosquebradas;sinembargo,sobreel particularnoseedificóymuchomenossedesarrollóunaargumentacióndirigidaaestablecerlasrazonesque sustentan la supuesta configuración de la aludida causal. Al respecto, se ha considerado que: …no basta con manifestar inconformidad o desacuerdo con las decisionestomadaspor losjuecesdeinstancia, sinoqueesnecesarioqueel interesadodemuestre que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de lascausales específicas para la procedencia de la acción de tutela contraprovidencias judiciales. De lo contrario, la tutela carecería de relevanciaconstitucional

5 . En línea con lo anterior, la jurisprudencia de la Corporación ha precisado: Esta Corporación ha señalado que en la demanda de tutela no se puedeescuetamente invocar alguna de las causalesespecíficasdeprocedenciadelatutelacontraprovidenciasjudicialesparaobligaral juezdetutelaquereviselasdecisionesqueestimancontrariasalosderechosfundamentales.Comosesabe, detrásdelascausalesespecíficasdeprosperidadquehafijadolaCorteConstitucional existen fuertes razones para limitar el uso abusivo ydesmesurado de la acción de tutela contra las providencias judiciales. Lasprovidencias de los jueces son decisiones intangibles e inmodificables, quegozan de la presunción de acierto y legalidad y nosonfácilmenteanulables 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P.María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre del mismo año, exp.110010315000201903701-00. Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016,M.P.Gabriel EduardoMendozaMarteloySU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.

7Radicación: 110010315000202204382 00Accionante: Lina María Herrera MarínAccionado: Tribunal Administrativo de RisaraldaReferencia: Acción de tutela por vía de tutela 6 . Enotraspalabras,latutelanoprosperaporel simplehechodequeseinvoquealgunodelosrequisitosespecíficosquelaCorteConstitucional haidentificadoparalaprosperidaddel amparo. Lascausalesespecíficasparalaprocedenciade la tutela contra providenciasjudicialesnopuedenabrir lapuertaparaquelos jueces de tutela revisen defondolasdecisionesdelosjuecesordinarios.La tutela sigue siendo un mecanismo subsidiario y excepcional. No puedeconvertirse en el único y el preferidomediodelapartequepierdeel pleitouobtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aún cuando laprovidencia que secuestionahasidoproferidapor unórganodecierre, casoen el cual, se reitera, la propia Corte ha venido sosteniendo que para laprosperidad de latutelaesnecesarioqueladecisióncontengaunaanomalíade tal entidad que riña abiertamente con la Constitución y la jurisprudenciaque esa Corporación ha trazado al definir el alcance y límite de derechosfundamentales 7 . Endefinitiva,enelcasobajoestudio,laparteaccionantenocumplióconlacargaargumentativaexigidaparapromoverla acciónde tutelacontraprovidenciasjudiciales,dadoqueselimitóaseñalarqueseconfiguróunaviolacióndirectadelaConstitución,sin precisarlas razonesporla cualesla decisióncuestionadaadolecía de la referida causal de procedencia contra providencia judicial.

Porel contrario,se adviertequeel TribunalAdministrativode Risaralda,ensentenciadel21deabrilde2022,revocóladecisióndeprimerainstanciay, ensulugar, rechazóporimprocedentelaaccióndecumplimiento,alconsiderarquelaResoluciónNo.060del31 de juliode 2018,expedidaporla SecretaríadeGobiernodelmunicipiodeDosquebradas,perdiósufuerzadeejecutoria,dadoquelasórdenesqueallíseefectuaronibandirigidasencontraelseñorWilliamSergioCorreaVilla, entoncespropietariodel establecimientode comercio“CerveceríaLaFonda”; sinembargo,la matrículadedichoestablecimientofuecancelada,configurándoseasíeleventoprevistoenelnumeral2 delartículo91del CPACA 8 . 8 “ARTÍCULO91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTOADMINISTRATIVO. Salvonormaexpresaencontrario, los actos administrativos enfirmeseránobligatorios mientras nohayansidoanulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lotanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:“(…).“2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P.María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre de 2019, exp.110010315000201903701-00. 6

Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. Hugo Fernando BastidasBárcenas, expediente n o

. 2014-00552-01”.

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Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. Hugo Fernando BastidasBárcenas, expediente n o

. 2014-00552-01”. 8Radicación: 110010315000202204382 00Accionante: Lina María Herrera MarínAccionado: Tribunal Administrativo de RisaraldaReferencia: Acción de tutela Deconformidadconlo anterior, la Saladeclararála improcedenciadelamparosolicitado. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:DECLARARimprocedenteel amparosolicitado,porlas razonesexpuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: denoserimpugnadala presenteprovidencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 9

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