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CE - 110010315000202204386001AUTOQUEADMITE20220816161023

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204386001AUTOQUEADMITE20220816161023
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04386-00

Referencia: Acción de tutela

Actora: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-.

Asunto: Admite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGGP-, contra el JUZGADO VEINTICINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “D”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , por estimar que le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso y al principio de sostenibilidad financiera, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 30 de octubre de 2020 y 3 de marzo de 2022 , dentro de l medio de control de nulidad y

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04386-00

Actora: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

Política".2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04386-00

Actora: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

restablecimiento del derecho identificad o con el número único de radicación 2015-00829-01.

En consecuencia, se dispone:

a): Notifíquese al Juez Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sección Segunda -Subsección “D” - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

b): Por tener interés directo en las resultas del proce so, vincúlese y notifíquese al señor NÉSTOR JULIO GONZÁLEZ ASCENCIO, parte demandante en el proceso que dio origen a l a presente acción . Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Néstor Julio González Ascencio para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

Ascencio para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela.3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04386-00

Actora: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

d): Tiénese al doctor JAVIER ANDRÉS SOSA PÉREZ como apoderado especial de la demandante, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente.

e): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las providencias objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

f): Ofíciese al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital de l expediente

f): Ofíciese al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital de l expediente identificado con el número ú nico de radicación 20 15-00829-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovid o por el señor NÉSTOR JULIO GONZÁLEZ ASCENCIO contra la actora , al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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