CE - 110010315000202204401001AUTOQUERECHAZ20220905163221
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204401001AUTOQUERECHAZ20220905163221
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04401-00
Demandante: Yefferson Murillo Palacios.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04401-00
Demandante: YEFFERSON MURILLO PALACIOS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
AUTO – RECHAZA
El señor Yefferson Murillo Palacios, en nombre de la comunidad campesina de la vereda Rayadero, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Senado de la R epública –Comisión de Derechos Humanos, el Ministerio de Defensa Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Cruz Roja Internacional, la Organización de las Naciones Unidas – ONU Colombiay la Organización de Estados Americanos –OEA-.
En auto del 17 de agosto de 2022, se requirió al actor para que allegará la
Internacional, la Organización de las Naciones Unidas – ONU Colombiay la Organización de Estados Americanos –OEA-.
En auto del 17 de agosto de 2022, se requirió al actor para que allegará la documentación que lo acreditara como representante de la comunidad ubicada en la vereda el Rayadero.
Luego de notificada la anteri or providencia por parte de la Secretaría G eneral y transcurrido el término concedido, no se dio cumplimiento al auto del 17 de agosto de
2022. En consecuencia, se impone rechazar la presente acción de tutela.
Por lo anterior, se
RESUELVE
1. Rechazar la presente solicitud de tutela, por las razones expuestas anteriormente.
2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 1
1 Corte Constitucional, Sentencia T-313.-2018: “Las reglas de decisión que utilizará la Sala para resolver el problema jurídico sustancial del caso son las siguientes: (i) el rechazo de la acción de tutela es excepcional y facultativo. (ii) El juez solo puede solicitar información adicional sobre los hechos o razones que motivaron la solicitud de amparo, de modo que cualquier otra información debe ser deducida o averiguada por aquel. (iii) El plazo que debe otorgar al accionante para corregir la solicitud de amparo es de 3 días, los cuales deben señalarse en el auto correspondiente. (iv) El derecho a impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. Finalmente, (v) la autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los
impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. Finalmente, (v) la autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela. (…)Radicado: 11001-03-15-000-2022-04401-00
Demandante: Yefferson Murillo Palacios.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
2
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)
MILTON CHAVES GARCÍA
Finalmente, en el auto del 21 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Popayán declaró improcedente la impugnación presentada por la tutelante, tras considerar que contra el auto de rechazo no cabía recurso alguno y nuevamente ordenó archivar el expediente. Frente a esta providencia son procedentes iguales consideraciones a las expuestas frente al auto del 14 de noviembre de 2017, en relación con el desconocimiento del derecho a impugnar y el deber ineludible de enviar el expediente a esta Corte para su eventual revisión.”