CE - 110010315000202204411001AUTOQUEDECLAR20220818135133
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204411001AUTOQUEDECLAR20220818135133
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-04411-00
Actor : Jairo Zalatiel Cortés Cortés Accionados : Ministro de D efensa Nacional y comandante del Ejército
Nacional1
Actuación : Remite por competencia
Mediante la acción de la referencia , el señor Jairo Zalatiel Cor tés Cort és, quien actúa en nombre pr opio, demanda el amparo de s u derecho constitucional fundamental a la propiedad privada, presuntamente quebrantado por los señores Ministro de D efensa Nacional y comandante del Ejército Nacional.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene retirar de su predio Armandia, ubicado en la vereda Ayacucho de l municipio de Albania (Santander), la base mi litar que allí instal ó personal del Ejército Nacional adscrito al «Batallón de Infanter ía 2 Sucre», cuya sede está en Chiquinquirá (Boyacá).
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé:
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 d e 1991,
- del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de
20213, prevé:
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 d e 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produj eren sus efe ctos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para
1 Cabe advertir que si bien en el escrito de tutela el actor no identifica a las autoridades accionadas, de lo allí consignado se colige q ue el asunto deb atido concierne, en principio, a los señores Ministro de D efensa Nacional y comandante del Ejército Nacional. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se m odifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-04411-00 Jairo Zalatiel Cortés Cortés contra el señor Ministro de Defensa Nacional y otro
2 su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Cir cuito o con igual categoría.
Jairo Zalatiel Cortés Cortés contra el señor Ministro de Defensa Nacional y otro
2 su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Cir cuito o con igual categoría.
Con fundamento en la citada normati va, se colige que lo s funcionarios judiciales que deben asumi r el con ocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o con igual categoría, en razón a que son los competen tes frente a las tutelas que se instaure n co ntra los señ ores Ministro de Defensa Nacional y comandante del Ejército Nacional.
Cabe destacar que, aunque en el escrito de tutela se alude al señor presidente de la República, las pretensiones no están relacionadas de manera directa con las funciones que le impone el ordenamiento jurídico, por cuanto incumben, en principio, al señor Ministro de D efensa Nacional, en atenc ión a los artículos 1º4, 5º (numerales 1 y 3 5) y 8 º (numeral 46) del Decreto 1512 de 20007.
Por otra parte , en lo concerniente a la competencia e n razón al territorio, la Corte Constitucional8 ha precisado:
[…] es preciso re cordar que el artículo 37 del Decreto 2 591 d e 1991 señala que “ son com petentes para conocer d e la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación d e la solicitud.”
Respecto de esta no rma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presunta mente ha violado derechos
ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación d e la solicitud.”
Respecto de esta no rma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presunta mente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulnerac ión9; y,
4 «El Sector Admin istrativo Defens a Nacional está in tegrado por e l Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismo s y entidades qu e conforman el Sec tor Administr ativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos». 5 «El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Participar en la definición, desarrollo y ejec ución de las políticas de def ensa y seguridad nacionales, para garantizar la so beranía nacio nal, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para e l ejercicio y el derecho de liberta des públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
[…]
3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y l a tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos». 6 «El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política,
que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos». 6 «El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: […]
4. Establecer polít icas y aprobar plane s, programas y pro yectos en mat eria de adquisiciones para alcanzar los fines de la estrategia militar». 7 «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones». 8 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 9 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997.Expediente: 11001-03-15-000-2022-04411-00
Jairo Zalatiel Cortés Cortés contra el señor Ministro de Defensa Nacional y otro
3 que el conocimiento no siempre corresponde al juez con com petencia donde se expidió un ac to violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar10”[se destaca].
Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub l ite el lugar donde presuntamente ocur rió (u oc urre) la amenaza o vulneración de las garant ías superiores invocadas es en Bogotá, pues allí el accionante tiene establecido su domicilio11 o vecindad («[e]l lugar donde está de asiento […]»12), se impone que sea un juzgado administrativo de esa ciudad el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3713 del
domicilio11 o vecindad («[e]l lugar donde está de asiento […]»12), se impone que sea un juzgado administrativo de esa ciudad el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3713 del Decreto 2591 de 199114.
Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, es ta Co rporación15 ha sostenido:
[…] que l as disposicion es establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace refer encia Acción Social, si bien no estable cen reg las de competencia - tal como lo expres a la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuest as en nuestro ordenamie nto jurídico tan to por la ley como p or l a Constitución, así co mo, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la mat erialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].
En este orden de ideas, es del caso e nviar la tutela de la refe rencia a los juzgados administrativo s de Bogotá (reparto) , de conformidad con lo analizado en precedencia.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá la presente acción de tutela incoada por el señor Jairo Zalatiel Cortés Cortés , conforme a lo indicado en la
10 Ibidem.
de los juzgados administrativos de Bogotá la presente acción de tutela incoada por el señor Jairo Zalatiel Cortés Cortés , conforme a lo indicado en la
10 Ibidem. 11 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en auto s A -236 de 2006 y A-300 de 2007 , «[…] el domicilio del accio nante -no del accionado - debe entenders e como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 12 Artículo 78, Código Civil. 13 «Son compet entes para cono cer de la acció n de tutela, a prevenci ón, los jueces o tribu nales con jurisdicción en el lugar donde ocur riere la violaci ón o la amenaza qu e moti varen l a presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 14 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 15 Consejo de Estado, se cción segunda, subsección B, con sejero ponente: Ví ctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-04411-00 Jairo Zalatiel Cortés Cortés contra el señor Ministro de Defensa Nacional y otro
4 motivación.
2º. Comunicar, p or el m edio más expedito y eficaz, este proveído a l demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artícu lo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Notifíquese y cúmplase,
demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artícu lo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente