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CE - 110010315000202204413001AUTOQUEDECLAR20220819160530

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204413001AUTOQUEDECLAR20220819160530
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veint idós (2022)

Radica do: 11001 -03-15-000-2022-04413 -00

Accionante: FREDDY MÉNDEZ

Accionado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

Acción de tutela – auto que remite

El señor Freddy Méndez, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribemar de la Costa S.A. E.S.P, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.

Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela este despacho observa que aunque el demandante enuncia dentro de las autoridades demandadas al Presidente de la República, las pretensiones están dirigidas de manera concreta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así:

«PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO

PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO DE

PETICION.

SEGUNDO: CONMINAR a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación, así mismo que sea diligente con sus obligaciones como ente de control.

PETICION.

SEGUNDO: CONMINAR a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación, así mismo que sea diligente con sus obligaciones como ente de control.

TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial (…)».ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04413 -00

Accionante: Freddy Méndez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

2 Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios razón por la cual se dispondrá, por conducto d e la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para lo de su cargo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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