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CE - 110010315000202204414001AUTOQUEDECLAR20220818181744

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204414001AUTOQUEDECLAR20220818181744
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-044 14 -00

Accionante : Sara Matteucci

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)

I.T: 80

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04414-00

Accionante: SARA MATTEUCCI

Accionado: POLICÍA NACIONAL

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Sara Matteucci en contra de la Policía Nacional de Colombia.

CONSIDERACIONES

La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra del presidente de la República y de la Policía Nacional, puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la paz y a vivir sin perturbaciones, a la integridad física, a la seguridad de las personas y al trato digno , debido a la presunta perturbación por parte de varios integrantes de la Policía Nacional de Colombia en el predio de su propiedad.

Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que aquella no pone de presente alguna actuación u omisión de l primero de las mencionad os que

Colombia en el predio de su propiedad.

Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que aquella no pone de presente alguna actuación u omisión de l primero de las mencionad os que haya generado la transgresión de los derech os referidos y, segundo, que las pretensiones de la acción están dirigidas únicamente en co ntra de la Policía Nacional.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a los juzgados de circuito de Cartagena , para que sea aquellos quienes la conozc an, tramit en y fallen, en atención a la n aturaleza jurídica de la accionada, de conformidad c on el ordinal 2. ° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:

«2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-044 14 -00

Accionante : Sara Matteucci

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra la Policía Nacional, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra la Policía Nacional, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Cartagena , razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Cartagena, para los fines de su competencia, según las razones ex puestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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