CE - 110010315000202204420001AUTOQUEADMITE20220819093949
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204420001AUTOQUEADMITE20220819093949
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202204420 00
Accionante: José Rodríguez Lara Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor José Rodríguez Lara, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia , supuestamente vulnerado s por los magistrados Jorge Eliécer Fandiño Gallo , Javier Eduardo Bornacelly Campbell y César
Augusto Torres Ormaza, integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: VINCULAR como terceros interesados en el proceso a la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico y a la Comisión Nacional del Servicio
Civil.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados.
Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con su s anexos, así como de esta providencia , para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada , magistrados Jorge Eliécer Fandiño Gallo, Javier Eduardo Bornacelly Campbell y César Augusto Torres Ormaza , rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
término de dos (2) días, la parte accionada , magistrados Jorge Eliécer Fandiño Gallo, Javier Eduardo Bornacelly Campbell y César Augusto Torres Ormaza , rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.Radicación: 110010315000202204420 00
Accionante: José Rodríguez Lara Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admite
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SEXTO: RECONOCER personería al señor José Rodríguez Lara para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.