CE - 110010315000202204428001AUTOQUEDECRET20221026164140
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204428001AUTOQUEDECRET20221026164140
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N GA B RI EL VAL BU E NA HER NÁ ND EZ
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá , D.C. veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 04428 00 REV
Demandante: Germ án Bonilla .
Sentencia objeto de revisión : 8 de julio de 2021 .
Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad icado : 17001 -23 -33 -000 -2017 -00109 -01 .
DECRETO DE PRUEBAS
Habiéndose realizado la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este despacho procede a pr onunciarse respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente.
1. De la parte demandante :
Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por Germán Bonilla, que
respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente.
1. De la parte demandante :
Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por Germán Bonilla, que están disponibles en el expediente digital en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.
2. De la parte demandada:
Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito de contestación allegado por la Nación Ministerio de Educaci ón Nacional, visibles en el índice electrónico 18 del expediente digital disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado
– SAMAI.
Finalmente, se ordena tener como material probatorio el expediente del proceso ordinario de Nulidad y Rest ablecimiento del DerechoSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Radicado: 202 2 04428 00 RE V
Dem andante: Germán Bonilla
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 con Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2017 -00109 -01 , que reposa en el índice 11 del expediente electrónico disponible en SAMAI.
En consideración de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. TENER como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, que serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De
PRIMERO. TENER como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, que serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De igual forma, se ordena tener como prueba el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001 -23 -33 -000 -2017 -00109 -01, el cual ya se encuentra visible y disponible en el expediente digital del proceso en la Sede Electrónica para la Gestión Judicia l del Consejo de Estado – SAMAI.
SEGUNDO. RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado del Ministerio de Educación Nacional , de acuerdo con el poder allegado vía electrónica y que se encuentra visible en el índice 18 de SAMAI.
TERCERO . Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, debido a ello se dará aplicación al artículo 255 ibidem , por tanto se ordena que, en firme esta providencia, sea regresado el expediente al Despacho para proferir fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado