🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204428001AUTOQUEDECRET20221026164140

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204428001AUTOQUEDECRET20221026164140
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N GA B RI EL VAL BU E NA HER NÁ ND EZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá , D.C. veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 04428 00 REV

Demandante: Germ án Bonilla .

Sentencia objeto de revisión : 8 de julio de 2021 .

Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad icado : 17001 -23 -33 -000 -2017 -00109 -01 .

DECRETO DE PRUEBAS

Habiéndose realizado la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este despacho procede a pr onunciarse respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente.

1. De la parte demandante :

Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por Germán Bonilla, que

respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente.

1. De la parte demandante :

Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por Germán Bonilla, que están disponibles en el expediente digital en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

2. De la parte demandada:

Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito de contestación allegado por la Nación Ministerio de Educaci ón Nacional, visibles en el índice electrónico 18 del expediente digital disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado

– SAMAI.

Finalmente, se ordena tener como material probatorio el expediente del proceso ordinario de Nulidad y Rest ablecimiento del DerechoSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Radicado: 202 2 04428 00 RE V

Dem andante: Germán Bonilla

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 con Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2017 -00109 -01 , que reposa en el índice 11 del expediente electrónico disponible en SAMAI.

En consideración de lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. TENER como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, que serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De

PRIMERO. TENER como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, que serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De igual forma, se ordena tener como prueba el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001 -23 -33 -000 -2017 -00109 -01, el cual ya se encuentra visible y disponible en el expediente digital del proceso en la Sede Electrónica para la Gestión Judicia l del Consejo de Estado – SAMAI.

SEGUNDO. RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado del Ministerio de Educación Nacional , de acuerdo con el poder allegado vía electrónica y que se encuentra visible en el índice 18 de SAMAI.

TERCERO . Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, debido a ello se dará aplicación al artículo 255 ibidem , por tanto se ordena que, en firme esta providencia, sea regresado el expediente al Despacho para proferir fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...