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CE - 110010315000202204434001AUTOQUEDECIDE20221004105101

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204434001AUTOQUEDECIDE20221004105101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04434-00

Demandante: PAOLA ANDREA FLÓREZ SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO

Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

El despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasad o 21 de septiembre de 2022 por la señora Paola Andrea Flórez Sánchez, en los siguientes términos:

PAOLA ANDREA FLÓREZ SÁNCHEZ, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.468.334, en mi calidad de representante le gal de la UT SALUD INTEGRAL PPL, unión temporal identificada con Nit. 901.547.698 -7 y con domicilio principal en Barranquilla, manifiesto a usted por medio del presente que procedo a solicitar con mucho respeto que se decrete el desistimiento del trámite d e tutela, se decrete la terminación del proceso y su archivo; toda vez que no deseo continuar con la misma.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta a l recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283 -15 de 2010, la Sala P lena de la Corte

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta a l recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283 -15 de 2010, la Sala P lena de la Corte Constitucional señaló: « (…) el de sistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».Actor: Paola Andrea Flórez Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Referencia: auto que acepta desistimiento

Revisada la demanda de tutel a, se observa que lo pretendido es que se dejen sin efecto las actuaciones surtidas en el trámite incidental de desacato con radica do 20001-33-33-008-2022-00116-00, adelantado a insta ncias del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado Octavo Administrativo de Valledupar, porque, en criterio de la señora Flórez Sánchez, la sanción de multa equivalente a 5 smmlv con la que culminó dicho inci dente comporta una afec tación de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en la medida en que se presentaron irregul aridades en las notifica ciones, particularmente en la del auto mediante el cual se dio aper tura a l trámite de desacato.

Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carác ter particular en el que la pa rte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, razón por la cual el Despacho aceptará el aludido desistimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, razón por la cual el Despacho aceptará el aludido desistimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tute la instaurada por la señora Paola Andrea Flórez Sánchez.

SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍNActor: Paola Andrea Flórez Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Referencia: auto que acepta desistimiento

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

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