CE - 110010315000202204446001AUTOQUEADMITE20220819075121
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204446001AUTOQUEADMITE20220819075121
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04446-00
Actor: RICARDO ANDRÉS PARRA GAONA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentado por el señor R icardo Andrés Parra Gaona, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y el Juzgado Doce Administrativo Oral de Bogotá, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administr ativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y al juez doce administrativo oral de Bogotá. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de
notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional y al director general de la Policía Nacional, toda vez que la s entidades que representan integraron el extremo pasivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-012-2016-00484-01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe respectivo.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04446-00
Actor: Ricardo Andrés Parra Gaona Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: auto que admite acción de tutela
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CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría de la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento de
SEXTO. Requiérase a la Secretaría de la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 11001-33-35-012-2016-00484-01. Demandante: Ricardo Andrés Parra Gaona. Dema ndado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
SÉPTIMO. Reconocer al abogado Juan Carlos Coronel García , como apoderad o judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
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