CE - 110010315000202204454001AUTOQUEADMITE20220823100234
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204454001AUTOQUEADMITE20220823100234
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04454-00
Accionante: FÉLIX ALFREDO MORENO BERMÚDEZ
Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN B Y OTRO
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Félix Alfredo Moreno Bermúdez, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Chocó y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de las providencias del 18 de noviembre de 2019; 23 de septiembre de 2020; y 2 de septiembre de 2021, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado n° 27001-23-33-0002016-90018-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Chocó y al Consejo de
2016-90018-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Chocó y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B como accionados y a laACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04454 -00
Accionante: Félix Alfr edo Mor eno Berm údez
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2 Nación, Ministerio de Defensa , Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR – como terceros interesados en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Chocó para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado n° 2700123-33-000-2016-90018-01, donde fungió como demandante el señor Félix Alfredo Moreno Bermúdez.
SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Jean Ramón Ortiz Estrada,
23-33-000-2016-90018-01, donde fungió como demandante el señor Félix Alfredo Moreno Bermúdez.
SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Jean Ramón Ortiz Estrada, portador de la Tarjeta Profesional n° 127.936 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o del demandante, en los términos y para los fines previstos en el poder que reposa en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado