CE - 110010315000202204456001AUTOQUEADMITE20220819081339
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204456001AUTOQUEADMITE20220819081339
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-04456-00
Actores : Mario Fernando Muño z Bolaños, Ma yra Alejandra Sánchez, en nombre propio y en representación de sus menores hijos María Fernanda y Juan Fernando Muñoz
Sánchez; Lina Fernanda y Ruth Stefhany Bolaños Bolaños y William Victoria y Geovany Bolaños Demandados : Magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá Actuación : Admite acción
Mediante la ac ción de la referencia, los s eñores Mario Fernando Muñoz Bolaños, Mayra Alejandra Sánchez , en nombre propio y en representa ción de sus menores hijos María Fernanda y Juan Fernando Muñoz Sánchez ; Lina Fernanda y Ruth Stefhany Bolaños Bolaños y William Victoria y Geovany Bolaños, por conducto de ap oderado, demandan el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales al debi do proceso, igualdad , acceso a la administración de justicia y salud, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá.
administración de justicia y salud, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá.
Comoquiera que l a presente acción alcanza a sa tisfacer los re quisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decre to ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se orde nará notificar esta decisión a las partes por el medi o más expedito y eficaz.
Por tanto, se requeri rá de la s autoridades accionad as rendir el in forme necesario para el e sclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo pr eceptuado en el artícul o 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Ministro de Defensa Nacional1, toda vez que el organismo que representa fue demandado en el trámite ordinario dentro del que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.
1 Como representante de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.Expediente: 11001-03-15-000-2022-04456-00 Mario Fernando Muñoz Bolaños y otros contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro
2 Por último, se solicitará, a t ravés de secretaría gener al, del Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá copia de l proc eso de reparación directa
2 Por último, se solicitará, a t ravés de secretaría gener al, del Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá copia de l proc eso de reparación directa 11001-33-36-031-2020-10199-012, que deb erá ser enviada en medio magnético al correo elect rónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Mario Fernando Muñoz Bolaños, Mayra Alejandra Sá nchez, en nombre propio y en representación de sus menores hijos María Fernanda y Juan Fernando Muñoz Sánchez; Lina Fernanda y Ruth Stefhany Bolaños Bolaños y William Victoria y Geovany Bolaños contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá.
2º. Por secre taría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este p roveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de las au toridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
3º. Requiérese de las au toridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contad os desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlase a este asu nto constitucional al señor Ministro de Defensa Nacional y désele a conocer la interposición de e sta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el pr opósito de que se pronuncie en el laps o de dos (2) días sobre el conocimiento que t enga de los hechos planteados por los demandantes.
5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácte r URGENTE del Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá copia del proceso de
2 Según lo ve rificado en la págin a electrónica de la R ama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-04456-00 Mario Fernando Muñoz Bolaños y otros contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro
3 reparación di recta 11001-33-36-031-2020-10199-01, que deberá ser enviada en medi o magnético al correo el ectrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele qu e de no ten erlo en s u poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o d espacho correspondiente.
en medi o magnético al correo el ectrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele qu e de no ten erlo en s u poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o d espacho correspondiente.
6º. Reconócese personería al doctor Héctor Eduardo Barrios Hernández , identificado con cédula de ciudadanía 19’365.895 y tarjeta profesional 35.669 del C onsejo Superio r d e la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente