CE - 110010315000202204457001AUTOQUEADMITE20220819093256
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204457001AUTOQUEADMITE20220819093256
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202204457 00
Accionante: Oscar Humberto Mariño Valbuena Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por el señor Oscar Humberto Mariño Valbuena , para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerado s por los magistrados José Ascensión Fernández Osorio , Félix Alberto Rodríguez Riveros y Fabio Iván Afanador , integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá y los consejeros de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas , Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de
Estado.
SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso a la Nación – Rama
Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.
TERCERO: DECRETAR como prueba documental la sentencia de primera instancia proferida en e l proceso identificado con el radicado número
15001233100120100136600.
OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que, en el término de dos (2) días, remita copia digital de la referida providencia.
15001233100120100136600.
OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que, en el término de dos (2) días, remita copia digital de la referida providencia.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dosRadicación: 110010315000202204457 00
Accionante: Oscar Humberto Mariño Valbuena Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
2 (2) días, la parte accionada, los magistrados José Ascensión Fernández Osorio, Félix Alberto Rodríguez Riveros y Fabio Iván Afanador y los consejeros de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas , Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Rubén Ruiz Guevara, portador de la Tarjeta Profesional No. 170.647 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.